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Visas para trabajadores religiosos temporales

Todas las solicitudes de visas de trabajadores religiosos temporales deberán ser presentadas con toda la documentación de respaldo pertinente, incluyendo documentos que prueben que la organización religiosa auspiciadora en los Estados Unidos es reconocida por el Departamento de Seguridad Interna (DHS) como una organización religiosa sin fines de lucro y que el solicitante va a realizar en los Estados Unidos servicios religiosos aprobados para la organización religiosa auspiciadora. Los trabajadores religiosos temporales no se encuentran sujetos a la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos. Vea más información sobre este tipo de visa.