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VISAS PARA EMPLEADOS DOMÉSTICOS

¿Qué empleadores califican para llevar personal doméstico a los Estados Unidos en calidad de no inmigrante para trabajar para ellos durante una estadía temporal?

  • Ciudadanos estadounidenses que residan permanentemente fuera de Estados Unidos y que estén visitando temporalmente los Estados Unidos o que usualmente residan en el extranjero como personal del servicio exterior, pero que estén asignados temporalmente en los Estados Unidos por un período no mayor de cuatro años.
  • No inmigrantes (portadores de visas B, E, F, H, I, J, L, M, O, P o Q) que soliciten su admisión temporal a los Estados Unidos.

NOTA: LAS PERSONAS CON RESIDENCIA PERMANENTE LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS (PORTADORES DE “GREEN CARD”) NO TIENEN DERECHO A LLEVAR O CONTRATAR EN LOS ESTADOS UNIDOS A EMPLEADOS DOMESTICOS EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN EN CONDICIÓN DE NO INMIGRANTE.

 

¿Cómo califica el personal doméstico para esta visa especial de no inmigrante?

Cada solicitante de visa de no inmigrante para trabajo doméstico debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. El empleado debe tener una residencia fuera de los Estados Unidos la cual no tenga la intención de abandonar.
  2. El empleado puede demostrar tener al menos un año de experiencia como empleado de servicio personal o doméstico.
  3. El empleado debe haber trabajado fuera de los Estados Unidos para el empleador, como empleado personal o doméstico, por un año como mínimo (seis meses en el caso de empleados de ciudadanos americanos) previamente a la fecha de admisión del empleador en los Estados Unidos. De no ser este el caso, el empleador puede demostrar que ha contratado regularmente los servicios de empleados personales o domésticos durante varios años previos a la solicitud de la visa B1 por el empleado.
  4. El empleado y el empleador deben haber firmado un contrato laboral que garantice el pago del salario mínimo o el predominante en el estado donde se dirige en los Estados Unidos, aquel que sea mayor; alojamiento y alimentación gratuita; que el empleador será el único que proporcione trabajo al empleado; y que el empleador pagará los gastos domésticos de viaje iniciales, y subsecuentemente, los del viaje a su siguiente asignación, o a su país de residencia acostumbrada al término de dicha asignación.

¿Cómo se determina el salario predominante y otros requerimientos laborales?

Para información relacionada con salarios predominantes en los Estados Unidos, usted puede ingresar a la página web www.flcdatacenter.com/OesWizardStart.aspx  y entrar al OES QUICK SEARCH.  Identifique el estado donde van a estar, y continúe la búsqueda eligiendo el tipo de trabajo del empleado.  Los siguientes códigos son los más usados: 37-2012 Maids and Housekeeping Cleaners (Camareras y Encargadas de Servicio Doméstico), 39-9011 Child Care Workers (Trabajadores en el Cuidado de Niños), 39-9021 Personal and Home Care Aides (Auxiliares de Cuidado Personal y en el Hogar).

Adicionalmente a incluir el salario correcto en el contrato, se espera que los empleadores entiendan y cumplan las leyes de empleo locales vigentes en cualquier ciudad/estado que ellos podrían visitar. Por ejemplo, algunas ciudades/estados requieren el pago de sobre tiempo cuando los empleados trabajan más de 40 horas a la semana. Para conocer cuáles son estos requerimientos, los empleadores pueden contactar la oficina respectiva del Departamento de Trabajo usando la información disponible en http://www.dol.gov/esa/contacts/state_of.htm.


¿Qué más se necesita en caso de que la visa sea emitida?

Si la visa es emitida, el empleador también se hará responsable de obtener una autorización de trabajo para el empleado al llegar a los Estados Unidos. Específicamente, el empleador deberá asegurar que el empleado solicite y reciba un Documento de Autorización de Empleo (EAD) a través del Centro de Servicios del Departamento de Seguridad Interna (DHS) que tenga jurisdicción donde éste trabajará en los Estados Unidos.  Este proceso requiere el llenado del formulario de DHS, I-765, y el pago de tarifas adicionales a DHS. La información sobre este proceso puede encontrarse en http://www.uscis.gov/portal/site/uscis bajo “Employment Authorization” (“Autorización de Empleo”).
NOTA: Los funcionarios consulares, por lo general, no emitirán una nueva visa B1 de servicio doméstico a ningún empleador o empleado que no haya cumplido con obtener un EAD (ver párrafo anterior) o que no haya cumplido con los requerimientos de una visa B1 para servicio doméstico, incluyendo asegurar que el empleado doméstico se retire de los Estados Unidos dentro del tiempo establecido. En caso que el empleado abandonase a su empleador en los Estados Unidos, el empleador deberá reportar este hecho inmediatamente al Departamento de Seguridad Interna y a la Embajada para así evitar más adelante cualquier consecuencia que esto pueda traer al empleador.