Visas para comerciantes por tratado e inversionistas por tratado
La Ley de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos otorga visa de no inmigrante como comerciante o inversionista a los ciudadanos de un país que haya firmado un tratado comercial o de intercambio de bienes y servicios que ingresen a los Estados Unidos llevando importante intercambio comercial, que incluyan servicios tecnológicos, principalmente entre Estados Unidos y el país en cuestión o para desarrollar o dirigir las operaciones de una empresa en la cual el ciudadano haya invertido o esté en proceso de invertir una cantidad importante de capital.
El Perú no mantiene ninguno de estos tratados con los Estados Unidos y, en consecuencia, las personas de nacionalidad peruana no pueden solicitar visas como comerciantes o inversionistas. Los ciudadanos de países que sí hayan firmado estos tratados con los Estados Unidos y que sean residentes en Perú pueden solicitar en Lima visa de comerciante o inversionista. El cónyuge y los hijos menores de 21 años, de cualquier nacionalidad, de un ciudadano no peruano que porte una visa E1 o E2 pueden solicitar visas de acompañantes amparados en la elegibilidad del portador de la visa principal.
Los solicitantes de visas E1 y E2 deben enviar primero, a través de la oficina de DHL, la solicitud de visa DS-156E, completada y firmada, así como evidencia de que la empresa comercial o la empresa inversionista cumple con los requisitos de la ley. Los solicitantes serán llamados para una entrevista personal a partir de la segunda semana de haberse recibido los documentos.
Para mayor información, visite la página web del Departamento de Estado en www.travel.state.gov.


