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Usted Esta En: Visas > Visas de No-Inmigrante > ¿Qué Tipos de Visa de No-Inmmigrante Existen?
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VISAS DE NO INMIGRANTE

Categorías de Visa y Requisitos

Existen varias cateogrías de visa para visitantes temporales a los Estados Unidos.  La ley de inmigración define el tipo de visa requerido según el propósito del viaje.  Para revisar las categorías de visa de no inmigrante disponibles según las leyes de inmigración, visite USCIS Nonimmigrant Visa Classifications Information Page. Tenga en cuenta que no existe la categoría de “Visa Humanitaria”.

Visas Diplomáticas y Oficiales

Para información específica sobre el proceso de visas Diplomáticas y Oficiales en el Perú, sirvase visitar nuestra pagina de información de Visas Diplomáticas y Oficiales.

Tratamiento Médico

No existe una visa especial para tratamiento médico, sin embargo el funcionario consular  dará todas las consideraciones necesarias de acuerdo a ley a aquellos solicitantes de visa de no inmigrante que necesiten tratamiento médico.  Para información de cómo obtener una cita inmediata, revise nuestra página de información de Citas Inmediatas. Para poder determinar con mayor facilidad si una persona es elegible para obtener una visa para tratamiento médico, deberá presentar los siguientes documentos al momento de su entrevista.

  1. Diagnóstico de la enfermedad realizado por un profesional y evidencia de que ésta no puede ser tratada en el Perú;
  2. Carta oficial del hospital y/o doctor en los Estados Unidos, aceptando al paciente para el tratamiento e indicando el costo estimado y duración del mismo desde el diagnóstico inicial hasta el final del tratamiento  -  el estimado deberá incluir el costo total del tratamiento y no solamente la primera consulta;
  3. Evidencia de que puede solventar dicho tratamiento; y,
  4. Prueba de vínculos sociales, económicos y profesionales con el Perú que obliguen al solicitante a regresar a su país luego de completar el tratamiento médico.

Empleados Domésticos

¿Quiénes califican para llevar empleados domésticos a los Estados Unidos en calidad de no inmigrante para trabajar a su servicio durante una estadía temporal?

  • Ciudadanos Estadounidenses que residan permanentemente fuera de los Estados Unidos y que vayan de visita temporal o aquellos que usualmente residen en el extranjero como personal del servicio diplomático y que son asignados temporalmente a los Estados Unidos por un periodo no mayor de cuatro años.
  • Portadores de visa de no inmigrante (B, E, F, H, I, J, L, M, O, P, o Q) que ingresen a los Estados Unidos por un  periodo temporal.

LAS PERSONAS CON RESIDENCIA LEGAL PERMANENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS (PORTADORES DE "GREEN CARD") NO ESTAN AUTORIZADOS A LLEVAR NI CONTRATAR A EMPLEADOS DOMESTICOS EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN EN CONDICION DE NO INMIGRANTES.

¿Cómo califica un empleado doméstico para esta visa especial de no inmigrante?

Todo empleado doméstico que solicite visa de no inmigrante debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. El empleado debe tener una residencia fuera de los Estados Unidos la cual no tiene la intención de abandonar;
  2. El empleado puede demostrar que tiene al menos un año de experiencia como empleado de servicio personal o doméstico;
  3. El empleado debe haber trabajado para el empleador, fuera de los Estados Unidos, como empleado personal o doméstico por un periodo mínimo de un año (seis meses en el caso de empleados de ciudadanos estadounidenses) previo a la fecha de admisión del empleador en los Estados Unidos. De no ser este el caso, el empleador deberá demostrar que ha contratado regularmente empleados personales o domésticos durante varios años previos a la solicitud de visa B-1;
  4. Tanto el empleador como el empleado deben firmar un contrato de trabajo que garantice: pago del salario mínimo o prevaleciente, el que sea mayor, en el estado al cual se dirigen; alojamiento y alimentación gratuita; que el empleado trabajará únicamente para el empleador; y que el empleador pagará los gastos iniciales de viaje a los Estados Unidos del empleado y, posteriormente, los gastos de viaje a su siguiente asignación, o a su país de residencia habitual al término de dicha asignación.

¿Cómo se determina el salario prevaleciente y otros requisitos laborales? 

Para información sobre salarios prevalecientes en los Estados Unidos, ingrese a la página http://www.flcdatacenter.com/ y vaya a OES QUICK SEARCH. Seleccione el Estado a donde se dirige y continúe la búsqueda eligiendo el tipo de trabajo. Los siguientes códigos son los mas usados: 37-2012 Maids & Housekeeping Cleeners (empleadas del hogar y encargados del servicio doméstico), 39-9011 Child Care Workers (Niñeras/os). 39-9021 Personal & Home Care Aides (Auxiliares del cuidado personal y del hogar).

Además de incluir el salario corrrecto en el contrato, los empleadores deben entender y cumplir las leyes de empleo locales vigentes en la ciudad o estado que vayan a visitar (por ejemplo, algunas ciudades o estados exigen el pago de sobretiempo cuando el empleado trabaja más de 40 horas a la semana). Para conocer cuales son estos requisitos, los empleadores deben contactarse con la oficina del Departament de Trabajo del estado respectivo usando la información disponible en http://www.dol.gov/esa/contacts/state_of.htm.

¿Qué más se necesita si la visa es emitida?

Si la visa es emitida, el empleador es también responsable de obtener la autorización de trabajo para el empleado al llegar a los Estados Unidos. Específicamente, el empleador debe asegurarse que el empleado solicite y reciba un Documento de Autorización de Empleo (EAD) a través del Centro de Servicios del Departamento de Seguridad Interna (DHS) que tenga jurisdicción en la ciudad o estado donde trabajará.  Este proceso requiere el llenado del formulario I-765 de DHS, y el pago de tarifas adicionales a DHS. La información sobre este proceso puede encontrarse en http://www.uscis.gov/portal/site/uscis bajo “Employment Authorization” (“Autorización de Empleo").

NOTA IMPORTANTE: Los funcionarios consulares, por lo general, no emitirán una nueva visa B1 de servicio doméstico a ningún empleador o empleado que no haya cumplido con obtener un EAD (ver párrafo anterior) o que no haya cumplido con los requisitos de una visa B1 para servicio doméstico; esto incluye el asegurar que el empleado doméstico se retire de los Estados Unidos dentro del tiempo establecido. En caso de que el empleado abandone a su empleador en los Estados Unidos, el empleador deberá reportar este hecho inmediatamente al Departamento de Seguridad Interna y a la Embajada para así evitar consecuencias futuras que puedan afectar al empleador.