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Usted Esta En: Visas > Visas de No-Inmigrante > ¿Qué debo traer a la Entrevista?
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VISAS DE NO-INMIGRANTE

Por favor, NO TRAER a la Embajada ningún tipo de arma de fuego, bolsos grandes, grabadoras o reproductores de música, cámaras, equipos electrónicos (incluyendo iPods, MP3, y PDAs), encendedores y/o fósforos, ni objetos punzo-cortantes. Los teléfonos celulares y botellas con líquidos, con excepción de biberones, deberán dejarlos en la entrada.

 

Qué Debe Traer a su Entrevista

  • Su pasaporte, con una validez mínima de seis meses.
  • El recibo de pago del derecho consular de US$131.00 realizado en el Banco Continental dentro del último año.  (Nota: Las visas A, G y C3 no requieren este pago)
  • El formulario EVAF (DS-156: Solicitud de visa de no inmigrante) llenado en línea, firmado y fechado.  Recuerde imprimir las 3 páginas del formulario EVAF que traerá a su entrevista. 
  • Una fotografía de 5x5 cms. pegada o engrapada al formulario.  La fotografía debe haber sido tomada dentro de los últimos 6 meses; el rostro del solicitante debe ocupar la mitad de la foto y el solicitante debe estar mirando directamente hacia la cámara.  La fotografía debe ser a color y tener fondo blanco. Mayor información sobre los requisitos de la fotografía, puede encontrarse en State department Photo Information Page.
  • La solicitud suplementaria de visa de no inmigrante (DS-157), que deberá ser completada por los solicitantes de sexo másculino entre los 16 y 45 años.
  • Partida de Nacimiento. Los padres de menores de edad deben presentar, además de la partida original de matrimonio, la partida original de nacimiento del hijo menor, con fecha de emisión no mayor a tres meses. Si el menor está solicitando visa por medio de un tutor o un custodio legal en vez del (de los) padres(s), el menor debe presentarse acompañado por el tutor o custodio legal y debe traer las resoluciones del juzgado que otorgan la tutoría o custodia legal.
  • Partida de Matrimonio si está casado/a.
  • Documentación adicional que usted considere pueda respaldar su solicitud.  Tenga en cuenta que la aprobación de una visa para los Estados Unidos se basa en la entrevista y no en documentos; sin embargo, el funcionario consular podría requerir documentos relacionados con su viaje.  Si bien no se requiere de algún documento específico, usted podría traer a su entrevista: pasaportes antiguos con visas previas a los Estados Unidos o que contengan sellos de viajes internacionales, estados de cuentas bancarias, títulos de propiedad o una carta de su empleador confirmando su trabajo y salario. Los estudiantes podrían traer sus notas más recientes, pasaportes de miembros de su familia que hayan viajado a los Estdos Unidos, cualquier otro documento que demuestre sus lazos con el Perú  y documentos relacionados con su plan de viaje.
 
El solicitante debe calificar para la visa según sus propios méritos y no por patrocinadores en los Estados Unidos; las declaraciones juradas de sostenimiento económico firmadas por familiares y amigos en los Estados Unidos, no serán considerados para las visas de turismo.
 
 

SÓLO PARA SOLICITANTES DE VISAS F, J y M:

  • El formulario suplementario de referencias e historial de trabajo para solicitantes de visas de no inmigrante (DS-158) será completado únicamente por los solicitantes de visa F, J o M.
  • Prueba de haber pagado la tarifa no reembolsable del SEVIS, aplicable a los solicitantes de visa F, M y, en algunos casos, J-1. Para mayor información sobre la tarifa del SEVIS, diríjase a http://www.ice.gov/sevis/. El pago de esta tarifa puede ser realizado con tarjeta de crédito en http://www.fmjfee.com/index.jhtml.
  • Para solicitantes de visas F y M: Un formulario I-120 vigente emitido por una institución calificada en los Estados Unidos, así como pruebas de los medios económicos para solventar sus gastos de estudio.
  • Para los solicitantes de visa J: Un formulario DS-2019 original vigente, emitido por una institución calificada en los Estados Unidos.
 
LOS SOLICITANTES QUE PRESENTEN DOCUMENTOS FALSOS PARA RESPALDAR SU SOLICITUD, PODRÍAN SER DECLARADOS INELEGIBLES DE MANERA PERMANENTE PARA RECIBIR UNA VISA Y, DE TENER UNA VISA VÁLIDA,  ÉSTA PODRÍA SER CANCELADA.