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VISAS DE INMIGRANTE

Negación de Visas e Ineligibilidades

Cuando una solicitud de visa de inmigrante o de no inmigrante es negada, los funcionarios consulares informan por escrito al solicitante la razón de la negación.  Sírvase leer a continuación la información referida a negaciones de visas.

Negaciones de Visas de No inmigrante

La aprobación de una visa se basa principalmente en la información proporcionada en el formulario de solicitud de visa.  La entrevista sirve para  responder cualquier pregunta que el oficial pueda tener. Los documentos presentados rara vez influyen en la decisión, pues ésta se basa en la situación del solicitante y no en el hecho de contar con todos los documentos requeridos.  Si el oficial le entregara una carta solicitando regresar a la Embajada con alguna información adicional (como una partida de nacimiento o un pasaporte antiguo), esto significa que su visa no ha sido negada si no que está en espera de alguna decisión según la Sección 221(g) de la Ley de Inmigración y Naturalización.  Los solicitantes deben regresar a la Embajada, con la información requerida, a la hora señalada en la carta.  Si la carta indicara que su caso esta siguiendo un proceso administrativo, esto significa que su caso continúa en revisión y que la Embajada se contactará con usted cuando su visa este lista.  Muchas de las negaciones se basan en los antecedentes criminales del solicitante, esto incluye condenas judiciales, participación en tráfico de drogas y deportaciones de los Estados Unidos; la lista de estas inelegibilidades la puede encontrar en http://travel.state.gov/visa/frvi/ineligibilities/ineligibilities_1364.html.

La mayoría de las negaciones de visa de no inmigrante están basadas en la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA). Según esta ley, para que el funcionario consular pueda emitir una visa de turismo o de estudiante, el solicitante debe demostrar que regresará a su país de residencia luego de haber finalizado su estadía temporal en los Estados Unidos. Nuestra ley de inmigración establece que los funcionarios consulares presuman que todo solicitante de visa tiene la intención de inmigrar, hasta demostrar lo contrario.  Para superar la Sección 214(b), los solicitantes deben demostrar que sus circunstancias en general, sociales, familiares, económicas y sus vínculos con el Perú lo obligarán a dejar los Estados Unidos luego de finalizar su estadía temporal. Estos “vínculos” incluyen  sus relaciones familiares, su trabajo y propiedades.  Debido a que la situación de cada solicitante es diferente, no existe un único factor que demuestre los sólidos vínculos con el Perú.  Cada caso es revisado de manera individual y recibe toda consideración de acuerdo a ley.   Si bien todas las adjudicaciones de visa son revisadas por un supervisor, no existe un proceso de apelación para las negaciones.  Sin embargo, las negaciones basadas en la Sección 214(b) no son permanentes. Los solicitantes pueden volver a solicitar una visa en cualquier momento y el oficial a cargo de la entrevista evaluará nuevamente si el solicitante demuestra tener suficientes vínculos fuera de los Estados Unidos.  Lamentablemente, algunos solicitantes no calificarán para la visa de no inmigrante, sin importar cuantas veces la soliciten, hasta que exista un cambio significativo en sus circunstancias personales, profesionales y financieras.  Los ciudadanos estadounidenses que deseen avalar a un familiar o amigo para una visa, encontrarán mayor información en http://travel.state.gov/visa/frvi/denials/denials_1361.html.

Negaciones de Visas de Inmigrante

Muchas de las negaciones se basan en los antecedentes criminales del solicitante, esto incluye condenas judiciales, participación en tráfico de drogas y deportaciones de los Estados Unidos; la lista de estas inelegibilidades la puede encontrar en http://travel.state.gov/visa/frvi/ineligibilities/ineligibilities_1364.html.

Hoja Rosada: Si el día de su cita le entregaran una hoja rosada, esto significa que debe regresar a una segunda entrevista. Sírvase reunir todos los documentos señalados en la hoja y programe una nueva cita.  Para ello, deberá comprar un número de identificación personal (PIN) cancelando US$7 en cualquier agencia del Banco Continental o llamando directamente al Servicio de Información de Visas al 705-3007 y comprar el PIN con una trajeta de crédito Visa o MasterCard.  Si la presencia de su cónyuge o  hijo es requerida, asegúrese de programar la cita en una fecha en la que ellos puedan asistir.

Hoja Amarilla: Si el día de su cita le entregaran un hoja amarilla, esto significa que falta algún documento.  Sírvse reunir todos los documentos detallados en la hoja amarilla y envíelos junto con su pasaporte a la Embajada a través de una de las agencias de DHL abajo señaladas.  Si usted presenta todos los documentos solicitados y el funcionario consular no tiene mayores preguntas al respecto, su pasaporte con la visa será devuelto a través de DHL.  Si el funcionario consular tuviera mayores consultas, usted recibirá una nueva hoja amarilla detallando los documentos adicionales requeridos.

Oficinas de DHL para Envío de Documentos

Lima: Calle Los Castaños 225, San Isidro, Lima 27
Arequipa: Santa Catalina 115, Cercado de Arequipa
Cuzco: Av. El Sol 627, Cercado de Cuzco
Trujillo: Almagro 579, Cercado de Trujillo
Piura: Jr. Ica 354, Cercado de Piura
Chiclayo: Manuel Izaga 745, Cercado de Chiclayo