Registro de niños nacidos fuera de los Estados Unidos
Actualizado: 22 de julio, 2011
Para poder brindar un mejor servicio a nuestros pequeños clientes de la comunidad estadounidense, toda solicitud de los Reportes Consulares de Nacimiento fuera de los Estados Unidos (CRBA) serán atendido a través de nuestro nuevo sistema de citas en línea.
Las citas deberán ser solicitadas en línea. Para poder solicitar una cita, haga click aquí
El nacimiento de un bebé fuera de los Estados Unidos de padres ciudadanos estadounidense, deberá ser reportado a la brevedad posible a la sección consular más cercana para establecer un record oficial sobre solicitud del niño/a de la ciudadanía estadounidense. El record oficial es el Reporte Consular de Nacimiento fuera de los Estados Unidos. Este documento, también es conocido como CRBA o FS-240, es considerado un documento de la ciudadanía estadounidense. El origina FS-240 es entregado a los padres después que este registro ha sido aprobado. Aproximadamente la entrega puede ser en 15 días útiles, sin embargo esto puede variar dependiendo de cada caso.
Por favor, tómese el tiempo de leer las instrucciones de cómo solicitar un Reporte Consular de Nacimiento fuera de los Estados Unidos, los formularios deberán ser completados y llenados antes de venir a su entrevista, de igual manera deberá traer todos los documentos solicitados por la sección consular.
Las solicitudes de CRBA y pasaportes serán aceptados durante la misma entrevista (no es necesario solicitar dos entrevistas distintas para este servicio). Para reducir el tiempo de espera para los niños/as, toda documentación deberá ser completada y llenada antes de venir a su entrevista. Se le solicita traer dos fotos 5x5cm que serán usadas para el pasaporte del menor.
Transmisión de Nacionalidad
Para poder transmitir ciudadanía estadounidense a su hijo/a, usted debe mostrar presencia física en los Estados Unidos (haber vivido en los Estados Unidos) según su situación. Hay diferentes requisitos para la transmisión dependiendo del género del padre o madre ciudadano/a estadounidense y su estado civil. A continuación encontrará una breve descripción acerca de los requerimientos de la transmisión de ciudadanía.
Hijos de un sólo padre/madre estadounidense casado(a) con un ciudadano(a) extranjero(a) o de un padre estadounidense no casado
Un padre ciudadano estadounidense podrá transmitir la ciudadanía si es que él/ella ha vivido físicamente en los Estados Unidos por un tiempo determinado antes del nacimiento del bebé. Para los hijos/as nacidos en o después del 14 de noviembre de 1986, el padre o madre ciudadano deberá demostrar que ha vivido 5 años en los Estados Unidos. Dos de esos años deberá haber sido después de los 14 años. Es importante mencionar que es el solicitante quien debe mostrar dichas pruebas. La presencia física puede ser demostrada presentando una combinación de documentos, tales como records del colegio o universidad, pasaportes anteriores, movimiento migratorio, declaración de impuestos, etc. Haga clic aquí para mayor información.
Hijos de dos padres estadounidenses
Hijos/as nacidos fuera de los Estados Unidos de dos padres ciudadanos estadounidenses adquieren la ciudadanía al nacer, siempre y cuando uno de los padres tiene residencia en los Estados Unidos antes de su nacimiento. No hay requisitos específicos sobre el tiempo de terminado de presencia física. Haga clic aquí para mayor información.
Hijos de madre soltera estadounidense
Hijos/as nacidos fuera de los Estados Unidos en o después del 14 de noviembre de 1986 a las 2:00p.m. EST, que hayan nacido fuera del matrimonio con madre ciudadana estadounidense debe probar haber vivido en los Estados Unidos por lo menos un año continuo, antes del nacimiento del bebé. Haga clic aquí para mayor información.
Adicionalmente, puede encontrar información más detallada sobre temas relacionados a ciudadanía, en la página sobre Citizenship and Nationality del Departamento de Estado.
Reemplazar o corregir un reporte consular de nacimiento fuera de los Estados Unidos (CRBA)
Puede encontrar información detallada sobre cómo reemplazar o corregir un reporte consular de nacimiento fuera de los Estados Unidos (CRBA) en el sitio web Travel.State.gov.
A partir del 1 de octubre de 2011