VISAS DE NO INMIGRANTE
Preguntas frecuentes
GENERAL
P. Tengo una visa vigente pero mi pasaporte ya expiró. ¿Necesito tener una nueva visa en mi nuevo pasaporte?
R. No. Usted puede viajar siempre y cuando viaje con su pasaporte anterior, en el que se encuentra su visa vigente, y su nuevo pasaporte válido.
P. ¿Existe un proceso especial si deseo tener una nueva visa en mi nuevo pasaporte?
R. Usted debe pasar por el mismo proceso de entrevista que todos los demás solicitantes de una visa de no inmigrante. Por favor, asegúrese de presentar en el momento de la entrevista su pasaporte anterior con la visa vigente así como cualquier otro pasaporte que demuestre viajes recientes.
P. ¿Cuánto tiempo tarda obtener una cita para la entrevista en la Embajada de los Estados Unidos en Lima, Perú?
R. Por favor, vea los tiempos de espera actualizados en travel.state.gov. Debido a la revisión de los documentos previa a la entrevista que implican los casos de visas H1B y L, los solicitantes de este tipo de visas deben prever un tiempo de procesamiento de una a dos semanas.
P. ¿Existe algún proceso especial para viajes de emergencia como, por ejemplo, para asistir a un funeral o para visitar a algún familiar que se encuentra mal de salud en los Estados Unidos?
R. Para que les pueda ser emitida una visa, todos los solicitantes deben gestionar una entrevista y presentarse a ella con los documentos requeridos. Contamos con citas disponibles para viajes de emergencia. La manera más rápida de obtener una cita en caso de viaje de emergencia es llamar al servicio de Información de Visas al 705-3007 y, utilizando una tarjeta de crédito tipo Visa o Marstercard, comprar un PIN que será activado de manera inmediata. El solicitante debe explicar al servicio de citas la naturaleza urgente de su viaje para así obtener una cita lo antes posible.
P. ¿Cómo obtengo mi pasaporte de vuelta?
R. Los pasaportes son devueltos a través del servicio de mensajería de DHL. Toma entre tres a cinco días laborables recibir de DHL su pasaporte y visa.
P. ¿Puedo recoger mi pasaporte con la visa antes?
R. El servicio de DHL es obligatorio para la devolución de los pasaportes y visas excepto en casos de viaje por emergencia médica o para asistir a un funeral. Todos los demás solicitantes deben recoger sus pasaportes en DHL. Por este motivo, todas las personas que postulan a una visa deben solicitar su cita para la entrevista con suficiente anticipación a la fecha en que pretenden viajar. Recomendamos, en la medida de lo posible, solicitar su entrevista con una anticipación mínima de seis semanas antes de la fecha prevista para su viaje.
DECISIÓN
P ¿En qué basa su decisión el funcionario consular?
R. Según la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos, se presume que todo solicitante de una visa de visitante tiene el propósito de inmigrar. Para que les pueda ser emitida una visa, los solicitantes deben probar lo contrario. La única manera de hacerlo es demostrando al funcionario consular que cuentan con una residencia y fuertes vínculos profesionales, económicos y sociales en su país de residencia. El funcionario consular debe quedar convencido de que los vínculos del solicitante con el Perú son lo suficientemente sólidos, que hará uso de la visa según la ley de los Estados Unidos y que retornará al Perú luego de haber permanecido temporalmente en forma legal en los Estados Unidos.
P. ¿Cómo puede el funcionario consular determinar los vínculos que tengo con mi país de residencia si éste no revisó mis documentos?
R. Todos los solicitantes tienen la oportunidad de presentar el formulario de solicitud de visa de no inmigrante DS-156, el cual detalla su información personal. La información que se encuentra en este formulario es primordial pues contiene el juramento y firma del solicitante declarando la veracidad de la misma. El funcionario consular basa sus preguntas en la información contenida en la solicitud. Generalmente, los funcionarios consulares piden algún documento adicional solamente cuando es necesario esclarecer o corroborar información proporcionada por los solicitantes en el formulario o durante la entrevista. Los funcionarios consulares basan su decisión primordialmente en la entrevista con el solicitante y en la información declarada en el formulario de solicitud y normalmente no toman en cuenta otros documentos.
P. Alguien con quien trabajo y percibe el mismo salario que yo obtuvo la visa. ¿Por qué la mía fue negada?
La situación económica del solicitante es solamente uno de los factores que el funcionario consular toma en consideración durante la entrevista. Para tomar la decisión, el funcionario consular toma en cuenta una serie de factores que incluyen, pero no se limitan a, qué tan establecido se encuentra el solicitante en su profesión, su situación familiar, su propósito de viaje, historia de viajes y retorno a su país de residencia, así como la historia de viajes de sus familiares directos.
P. ¿Cuándo puedo volver a postular?
R. El rechazo de una visa de visitante no es permanente. Los solicitantes pueden volver a postular. Sin embargo, recomendamos a las personas que vuelvan a presentarse únicamente si pueden demostrar tener vínculos sólidos con un país de residencia fuera de los Estados Unidos que puedan cambiar las razones de la previa negación de su visa. Para la mayoría de los solicitantes, esto significaría presentar pruebas de un cambio sustancial en su situación de vida desde la última vez en que postuló a la visa. No se puede garantizar la emisión de la visa sin antes haber postulado ya que mucho depende de la entrevista. Sin embargo, puede usted tener la certeza de que a todos los casos de nuevas solicitudes de visa se les otorga toda consideración posible según la ley.
P. ¿Puedo apelar la decisión del funcionario consular?
R. No contamos con un proceso de apelación. Sin embargo, los solicitantes pueden volver a postular. A todos los casos de nuevas solicitudes de visa se les otorga toda consideración posible según la ley.
“PATROCINIO” DE NIÑOS, FAMILIARES O CONTACTOS
P. ¿Cómo califican los niños para una visa?
R. La presunción de la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración de los Estados Unidos aplica tanto a niños como a adultos. Por lo general, los niños demuestran que no son posibles inmigrantes presentando pruebas contundentes de los vínculos económicos, familiares y sociales de sus padres o tutores legales. Por este motivo, si bien los niños menores de siete años no requieren presentarse personalmente, al menos uno de los padres debe asistir personalmente a la entrevista en su representación. Éste debe encontrarse preparado para responder a preguntas relacionadas con la situación familiar, vínculos económicos, familiares y sociales. Si alguno o ambos padres o tutores legales hubieran tenido una visa para los Estados Unidos, deben traer a la entrevista su pasaporte con la visa así como todos los pasaportes obtenidos desde la emisión de ésta.
P. Soy ciudadano americano y deseo patrocinar a un familiar o contacto para que venga a los Estados Unidos. Si asumo sus gastos de viaje y garantizo que va a regresar, ¿puede él obtener una visa?
R. Es importante comprender que es el solicitante quien debe determinar su elegibilidad para una visa demostrando los vínculos sólidos que pueda tener en su país de residencia. Incluso en los casos en que existe un motivo mayor por el que desea viajar a los Estados Unidos, los funcionarios consulares no pueden emitir una visa basándose en aseveraciones de amigos o familiares. Los funcionarios basan su decisión en el contexto de las condiciones sociales y económicas del país en el que trabajan y en el número de solicitantes de ese país que retornan luego de haber realizado su viaje a los Estados Unidos.
VISAS DE ESTUDIANTE Y VISITANTE DE INTERCAMBIO
P. Viajé a los Estados Unidos con una visa de estudiante pero luego me transferí a una nueva escuela dentro de los Estados Unidos. ¿Necesito obtener una nueva visa?
R. Mientras usted conserve la condición de estudiante a tiempo completo y tenga un formulario I-20 válido, usted no necesita retornar a Perú para obtener una nueva visa. Usted puede utilizar su visa inicial para subsecuentes ingresos a los Estados Unidos siempre y cuando cuente con un formulario I-20 válido a la mano en el momento de ingresar a los Estados Unidos y haya mantenido de manera ininterrumpida su condición de estudiante desde su ingreso inicial a los Estados Unidos como estudiante. Para más información sobre las visas de estudio, hacer clic aquí.
P. Perdí mi formulario I-20. ¿Necesito realmente este documento para postular a una visa?
R. El formulario I-20 es un documento requerido para los solicitantes de una visa de estudiante, así como el recibo de pago del SEVIS. No podremos procesar su solicitud de visa sin estos documentos. Urgimos a los solicitantes a postular a programas de estudio en los Estados Unidos con anticipación suficiente a la fecha en que tienen estimado hacer el inicio de éstos.
P. Fui admitido en una escuela en los Estados Unidos, tenía los formularios I-20 y SEVIS. ¿Por qué fue negada mi visa de estudiante?
R. Todos los solicitantes de una visa de estudiante se encuentran sujetos a la sección 214(b) de la Ley de Inmigración de los Estados Unidos, según la cual el solicitante es un posible inmigrante hasta que pruebe lo contrario. Los solicitantes de una visa de estudiante deben demostrar que son estudiantes de buena fe. Asimismo, deben demostrar que su propósito al solicitar una visa es seguir un programa de estudios bien planificado en los Estados Unidos y que tienen la intención de retornar a su país de residencia una vez concluidos éstos.
VISAS Y PASAPORTES PERDIDOS Y ROBADOS
P. Perdí mi pasaporte con la visa para los Estados Unidos. ¿Qué debo hacer?
R. Por favor, vea Pasaportes perdidos o robados.
VIAJE SIN UNA VISA
P. ¿Cuáles son los requisitos para viajar sin una visa?
R. Las personas que poseen pasaportes de ciertos países pueden viajar sin necesidad de una visa siempre y cuando el pasaporte cumpla con ciertos requisitos. Para mayor información sobre estos requisitos y otras categorías limitadas de personas que pueden viajar sin tener una visa, por favor diríjase a la página web del Departamento de Estado http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html.


