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VISAS DE NO INMIGRANTE

Negación de visa

La mayoría de los rechazos están basados en la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA). Esto se debe a que el solicitante de visa no pudo convencer al funcionario consular que lo entrevistó de que tuviera suficientes vínculos con el Perú que lo obligarán a regresar luego de una visita limitada a los Estados Unidos.

Los rechazos según la Sección 214(b) de la Ley de de Inmigración y Naturalización no son permanentes. Los solicitantes pueden volver a solicitar la visa de no inmigrante cuando consideren que haya habido un cambio significativo en su situación de vida o si tuvieran nuevas pruebas que presentar. Las personas que han sido rechazadas según la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA) que deseen volver a solicitar una visa deberán volver a realizar el pago no reembolsable del derecho consular.

Algunos solicitantes son encontrados inelegibles según la Sección 221(g) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA), a los cuales se les solicita regresar con información adicional para ayudar al funcionario consular a tomar una determinación. Estos solicitantes recibirán una carta formato explicando qué documento adicional deberán traer y cuándo deberán volver a presentarse ante el funcionario consular.  No necesitarán realizar otro pago por derecho a entrevista y podrán regresar con la información especificada en la carta formato.