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Informes por País sobre Prácticas en el Area de los Derechos Humanos

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Emitido por la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo

PERU

Emitido el 02/25/09

 

El Perú es una república multipartidaria con una población estimada de 28,2 millones de habitantes. En el 2006, Alan García de la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA) fue elegido presidente en elecciones que –en términos generales- fueron libres y equitativas. En general, las autoridades civiles mantuvieron un control efectivo sobre las fuerzas de seguridad.

 

Por lo general, el gobierno respetó los derechos humanos de sus ciudadanos. Se reportaron los siguientes problemas en el área de los derechos humanos: supuestos asesinatos ilegales por parte de fuerzas de seguridad del gobierno y la desaparición forzada de personas en zonas bajo el control militar; maltrato de los detenidos e internos por parte de miembros de la Policía y el personal de seguridad a cargo de las prisiones; duras condiciones en las cárceles; detenciones prolongadas (previas al enjuiciamiento) y demora excesiva en los juicios; ataques de las autoridades locales contra los medios de comunicación; corrupción; hostigamiento de algunos grupos de la sociedad civil; violencia y discriminación contra la mujer; violencia contra los niños, incluyendo el abuso sexual de los mismos; trata de personas; actos de discriminación en perjuicio de personas nativas y minorías étnicas, así como contra homosexuales y lesbianas; incapacidad para implementar o hacer cumplir las normas laborales y utilización del trabajo infantil en el sector informal de la economía.

 

La organización terrorista Sendero Luminoso –vinculada al narcotráfico- fue responsable de perpetrar asesinatos y otros abusos contra los derechos humanos.

 

RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS

 

Sección 1 Respeto por la Integridad de la Persona, incluyendo el verse libre de:

 

  1. Privación Arbitraria o Ilegal de la Vida

 

Ningún asesinato políticamente motivado fue cometido por el gobierno o sus agentes. Sin embargo, el 14 de setiembre, durante un operativo antiterrorista llevado a cabo en la región del valle Apurímac-Ene (VRAE), en la llamada zona de emergencia, de acuerdo con fuentes confiables, se dice que fuerzas de seguridad asesinaron a Jesús Félix Canchanya Limache, Maximiliano Pichardo Fernández, Alejandro Pichardo Fernández y Rosa Chávez Sihuincha. El 3 de octubre funcionarios del Ministerio Público, la Defensoría, la Policía y la Fuerzas Armadas hallaron los cadáveres de Canchanya Limache, Maximiliano y Alejandro Pichardo Fernández y Chávez Sihuincha. Para finales de año, aún no se había logrado determinar la ubicación de los menores Moisés Pichardo Pariona y Rosalinda Pichardo Chávez, quienes también habían desaparecido durante el operativo realizado por el gobierno. El gobierno señaló que no había cometido ninguna violación a los derechos humanos en el VRAE y que efectivos militares se encontraban operando en ese lugar con el objetivo de erradicar el narcoterrorismo. El 22 de octubre, la oficina del Defensor del Pueblo solicitó que una comisión del Congreso investigara los operativos militares en el VRAE. La Primera Fiscalía Penal de Ayacucho inició una investigación preliminar que continuaba para finales de año.

 

El 10 de abril, Hugo Martínez Mamani de la Fiscalía Provincial de Huamanga presentó una denuncia penal por el delito de homicidio contra el oficial de la Policía Carlos Alberto Rodríguez Huamaní. Durante la investigación, Rodríguez Huamaní admitió haber disparado contra Emiliano García Mendoza y Rubén Pariona Camposano, quienes habían participado en una huelga agraria que tuvo lugar el 19 de febrero en Ayacucho. La investigación continuaba para finales de año.

 

El 16 de abril, un juzgado sentenció a Juan Hurtado Vásquez a 27 años de prisión y a Nazario Coronel Ramírez a 19 años de prisión por el papel que jugaron en el asesinato del periodista Miguel Pérez Julca ocurrido en marzo del 2007. Asimismo, el Juzgado ordenó que Hurtado Vásquez y Coronel Ramírez pagaran treinta y cinco mil soles ($12.500) como reparación a las familias de las victimas.

 

No hubo ningún avance, y no se esperaba ninguno, en la investigación que llevó a cabo el Ministerio Público en setiembre del 2007 con relación a 10 efectivos de la Policía involucrados en la muerte de un detenido y la golpiza sufrida por otro individuo en una comisaría del distrito de Jesús María. Tampoco hubo ningún avance en el caso de los asesinatos de Alberto Saravia y Peter Vásquez Chávez cometidos por fuerzas de seguridad en el año 2006, ni el proceso judicial penal seguido en enero del 2007 contra cuatro oficiales del ejercito en relación con el caso de tortura y muerte del cabo del Ejército Edgar Ledesma López ocurrido en el 2004.

 

La Tercera Sala Penal Superior continuó desarrollando la fase oral del proceso seguido contra el ex director del Servicio de Inteligencia Nacional Vladimiro Montesinos, el ex jefe de las Fuerzas Armadas General Nicolás Hermoza, los coroneles Roberto Huamán y Jesús Zamudio por los asesinatos extrajudiciales cometidos en 1997 durante el rescate de los setenta y cuatro rehenes de la residencia del embajador del Japón.

 

El 8 de abril, la Primera Sala Anticorrupción sentenció a Julio Salazar Monroe ex jefe del Servicio de Inteligencia Nacional, a 35 años de prisión, así como a José Gonzáles Alarcón, Fernando Lecca Esquén y a Orlando Vera Navarrete, ex miembros del grupo Colina, a 15 años de prisión cada uno por los delitos de homicidio agravado, secuestro agravado y desaparición forzada de nueve estudiantes y un catedrático de la Universidad La Cantuta en el año1992.

 

Para finales de año el ex presidente Alberto Fujimori permanecía en prisión cumpliendo una sentencia de 6 años de cárcel que le fue impuesta en diciembre del 2007 por haber ordenado un allanamiento ilegal. Fujimori también continuaba siendo juzgado por cargos que conllevaban penas de hasta 10 años de prisión por actos de corrupción y 30 años de prisión por violaciones de los derechos humanos. Los cargos más graves se referían al involucramiento de Fujimori en los asesinatos de Barrios Altos en 1991 y La Cantuta en 1992.

 

El 15 de agosto, la Segunda Sala Supranacional solicitó que los cargos por el homicidio agravado de Juan Bardales y las muertes de otras treinta y tres personas durante una revuelta ocurrida en una prisión en el año 1992 fuesen incluidos en la solicitud previamente presentada a Chile para la extradición del presidente Fujimori.

 

El 8 de setiembre, la Primera Sala Penal Superior Nacional inició investigaciones para determinar si existía suficiente evidencia que justificara denunciar a Ollanta Humala por su participación en las desapariciones, torturas y asesinatos que tuvieron lugar en el año 1992 en la base militar de Madre Mía. Para finales de año no hubo mayor información respecto a algún avance en este caso.

 

El 15 de diciembre, el Tribunal Constitucional (TC) confirmó el fallo de un juzgado de primera instancia que determinó que el periodo de caducidad había sido alcanzado con respecto a la investigación de la masacre perpetrada en la prisión de El Frontón en 1986. El juzgado de primera instancia no incluyó como sujeto de su investigación al presidente Alan García, que ocupaba el cargo de presidente del país ese año. Grupos de la sociedad civil señalaron que la decisión del TC no había respetado las normas internacionales que dictan que las violaciones a los derechos humanos no tienen un periodo de caducidad.

 

El 15 de agosto, Juan Manuel Rivera Rondón, implicado en la masacre de sesenta y nueve pobladores que tuvo lugar durante una incursión militar en el pueblo de Accomarca en 1985, fue deportado al Perú por cargos de homicidio agravado. Rivera Rondón permanecía en custodia en espera de ser juzgado por la Tercera Sala Supraprovincial. Sin embargo, Telmo Ricardo Hurtado Hurtado, también implicado en la masacre continuaba viviendo en un país extranjero a la espera del resultado del proceso de extradición. En el mes de octubre la organización no gubernamental (ONG) Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF) identificó los restos de seis de las victimas de los asesinatos cometidos en Accomarca.

 

Entre los meses de mayo y julio, el EPAF exhumó los restos de más de cien hombres, mujeres y niños de los que se dijo que fueron masacrados por miembros de las Fuerzas Armadas en 1984 y enterrados en una fosa común clandestina en el pueblo de Putis en el departamento de Ayacucho. Para finales de octubre el EPAF y familiares de las victimas habían identificado vestimentas pertenecientes a diecinueve de las víctimas.

 

Para finales de año el Ministerio Público continuó investigando una fosa común de fecha desconocida descubierta en el 2006 en Cusco. La fosa contenía los restos de ochenta cadáveres. Una agencia gubernamental, el Instituto de Medicina Legal, identificó a diez de los cuerpos exhumados.

 

Durante el año, narcotraficantes y miembros de la organización terrorista Sendero Luminoso asesinaron a diez oficiales de la Policía, diecisiete soldados y cuatro civiles. Entre los meses de enero y diciembre Sendero Luminoso perpetró sesenta y cuatro acciones terroristas en zonas cocaleras remotas.

 

La violencia social fuera de Lima continuó representando un grave problema, con frecuencia debido a la falta de presencia policial.

 

  1. Desapariciones

 

En setiembre fuerzas gubernamentales que operan en la zona de emergencia del VRAE fueron responsables de la desaparición de varias personas. (ver la Sección 1.a.).

 

No hubo avances, y no se esperaba ninguno, respecto a las investigaciones que continuaba realizando la Fiscalía de la Nación sobre un aproximado de mil casos de desaparición de personas, las mismas que ocurrieron entre los años 1980 y el 2000. Algunos de estos casos fueron considerados como desapariciones motivadas por razones políticas.

 

  1. Tortura y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes

 

La ley prohíbe tales prácticas. Aunque no hubo acusaciones de tortura sistemática, sí hubo informes que mencionaron un uso excesivo de la fuerza por parte de miembros de seguridad. Las autoridades rara vez castigaron a los responsables de cometer tales abusos.

 

Con frecuencia las denuncias de tortura surgieron inmediatamente después de ocurrido el arresto, en momentos en que a los familiares de los sospechosos les estaba prohibido visitarlos y los abogados sólo tenían un acceso limitado a éstos. En algunos casos la Policía y las fuerzas de seguridad supuestamente amenazaron u hostilizaron a las víctimas, a sus parientes y a los testigos con el propósito de evitar que estos presentaran cargos por violaciones a los derechos humanos. De acuerdo con la ONG Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), algunas víctimas se mostraron renuentes a iniciar procesos judiciales por temor a que los individuos que los habían maltratado fuesen liberados sin que se llegase a presentar cargos formales contra ellos. La COMISEDH informó sobre 17 casos de tortura agravada por parte de las fuerzas de seguridad.

 

Según algunos informes, el 25 de febrero, tres oficiales de la Policía violaron a Luis Alberto Rojas Marín, de 26 años de edad, en la comisaría de Casa Grande, supuestamente debido a que supusieron que él era un homosexual. El 11 de abril un juez ordenó que los tres oficiales fuesen colocados bajo custodia policial. Algunas ONGs afirmaron que esta había sido la primera vez que el gobierno había arrestado a individuos que habían cometido crímenes de odio y abusos contra los derechos humanos relacionados con la orientación sexual de la persona. Sin embargo, como consecuencia de las marchas de protesta organizadas por familiares de estos policías, magistrados de la Corte Judicial Regional de La Libertad liberaron a los tres oficiales. El Ministerio Público decidió archivar el caso debido a que durante la investigación preliminar la corte determinó que la evidencia era insuficiente. El abogado de Rojas apeló el fallo y la decisión final continuaba pendiente para finales de año.

 

No hubo mayores avances, y no se esperaba que hubiera ninguno, respecto a la revisión llevada a acabo en el 2007 por la Corte Supraprovincial de Lima en el caso de la supuesta golpiza sufrida por Wilmer Cubas Carranza en el año 2005 a manos de miembros de la Policía.

 

No hubo mayor información, y no se esperaba que hubiera ninguna, respecto a la investigación conducida por la Fiscalía de la Nación sobre las supuestas golpizas propinadas a los internos por guardias de seguridad de la prisión luego de un levantamiento ocurrido en el penal de La Asunción en Junín en el año 2006.

 

Para finales de año, la Quinta Fiscalía del Callao continuaba sus investigaciones sobre la supuesta golpiza que Manuel Vázquez, el Director del Penal Sarita Colonia, le propinó al interno Samuel David Flores Valdivia en el año 2006.

 

            Condiciones de los Penales y los Centros de Detención

 

Las condiciones en los penales fueron duras. El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) operó en 56 de las 85 prisiones que hay en el país y la Policía Nacional (PNP) tiene jurisdicción sobre el resto de prisiones. Los internos con dinero tuvieron acceso a teléfonos celulares, drogas ilícitas y comidas preparadas fuera de la prisión. Las condiciones fueron deficientes o extremadamente duras en todas las instalaciones penitenciarias para aquellos internos que no contaban con fondos propios. El hacinamiento, las condiciones higiénicas deficientes y una nutrición y cuidados médicos inadecuados constituyeron un grave problema. Los internos tuvieron un acceso intermitente al agua potable, el número de duchas fue inadecuado, faltó higiene en las cocinas y los internos debieron dormir en pasadizos y áreas comunes debido a la falta de espacio en las celdas. Los internos tuvieron acceso a drogas ilegales y se informó que tanto la tuberculosis como el VIH/SIDA existían en niveles casi epidémicos. Las autoridades en el penal para varones de San Juan de Lurigancho mantuvieron a diez mil doscientos treinta internos en instalaciones diseñadas para acomodar a mil quinientos reos. El 10 de diciembre el INPE inauguro un nuevo penal para mujeres, el penal “Tarapacá”, lo cual ayudó a reducir sustancialmente la sobrepoblación en el penal de Santa Mónica en Chorrillos.

 

Las condiciones fueron especialmente duras en los penales de máxima seguridad ubicados en lugares de altitud muy elevada. El penal de alta seguridad en la zona selvática de Iquitos se encontraba en malas condiciones, con la infraestructura física de la edificación cercana al colapso. El penal en Maynas estaba tan deteriorado que los escombros impidieron que los guardias pudiesen ingresar a algunas de las torres de vigilancia.

 

Los internos recibieron maltratos de parte de los guardias y de sus propios compañeros. Se produjeron muertes de internos en los penales, la mayoría fueron ocasionadas por otros internos pero algunas se debieron a la negligencia en que incurrieron los guardias de seguridad. Los guardias no recibieron ninguna o casi ninguna capacitación o supervisión. La corrupción fue un grave problema y algunos guardias colaboraron con jefes mafiosos encargados de supervisar el contrabando de armas y drogas dentro de los penales.

 

No hubo avances en relación con una investigación llevada a cabo sobre el asesinato de un interno a manos de varios otros internos, el mismo que tuvo lugar en octubre del 2007 durante una balacera entre éstos y los guardias de seguridad del penal Miguel Castro Castro, ubicado en la ciudad de Lima.

 

Las autoridades habían sentenciado a únicamente quince mil de las cuarenta y cinco mil personas bajo detención en las instalaciones penales del país. Las autoridades mantuvieron a los detenidos en espera de juicio en centros de detención ubicados en comisarías, edificios del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia. En la mayoría de casos las autoridades retuvieron a los detenidos en espera de juicio en el mismo lugar en el que se encontraban detenidos los internos ya sentenciados.

 

El Juzgado Anticorrupción concluyó su investigación sobre José Gamboa Mendoza, ex director del Penal de Piedras Gordas que fue filmado mientras negociaba una coima en junio del 2006. Gamboa se encontraba en prisión en espera de ser juzgado para finales de año.

 

El juez del juzgado anticorrupción Rafael Vela Barba ordenó que César Orozco Barrios, director del Penal Piedras Gordas junto con tres otros empleados civiles, permanecieran en el país mientras las autoridades investigaban denuncias presentadas contra ellos por haber aceptado dinero de los internos.

 

El gobierno permitió que observadores independientes de derechos humanos visitaran las prisiones. El Comité Internacional de La Cruz Roja realizó 54 visitas inopinadas a internos en 30 prisiones y centros de detención.

 

  1. Detenciones o Arrestos Arbitrarios

 

La Constitución, el código penal y la legislación antiterrorista prohíben la detención y el arresto arbitrarios. La Ley permite que la Policía detenga a las personas a fin de investigarlas. La Ley estipula que debe existir una orden de arresto judicial a menos que el perpetrador de un delito sea atrapado en el momento de cometerlo. Únicamente los jueces están facultados para autorizar un arresto, inclusive en casos de corrupción. Las autoridades tienen 24 horas para presentar cargos contra la persona arrestada, excepto en casos de terrorismo, narcotráfico o espionaje en los que los cargos deben presentarse dentro de los 30 días del arresto. Las autoridades militares deben entregar a la Policía a las personas detenidas por ellos, dentro de las 24 horas de su arresto. En zonas remotas, los cargos deben presentarse tan pronto como esto sea posible.

 

            Papel de la Policía y el Aparato de Seguridad

 

La PNP, con un contingente de aproximadamente 91.000 efectivos, fue la institución responsable de hacer cumplir las leyes y garantizar la seguridad interna y funcionó bajo la autoridad del Ministro del Interior. El modelo de organización del personal de la PNP es el mismo que el de las Fuerzas Armadas y está conformada por un cuerpo de oficiales y personal subalterno. La estructura organizativa se compone de varias direcciones especializadas en áreas específicas (tales como secuestros, lucha antinarcóticos y lucha contra el terrorismo) y comisarías locales. Cada departamento, provincia, ciudad y pueblo cuenta con la presencia de la PNP.

 

Las Fuerzas Armadas, con un aproximado de 132.000 efectivos, son la institución responsable –bajo la autoridad del Ministerio de Defensa- de garantizar la seguridad externa del país, pero también posee responsabilidades limitadas respecto a la seguridad interna.

 

Observadores han señalado que la PNP contaba con un número insuficiente de efectivos y que estos carecían de capacitación y profesionalismo. La corrupción y la impunidad continuaron siendo un problema. Asimismo, hubo varios informes de corrupción militar, impunidad y resistencia a proporcionar información sobre miembros de su personal bajo investigación por abusos contra los derechos humanos cometidos durante el conflicto armado interno que golpeó al país.

 

La PNP es la institución responsable de proporcionar protección a los testigos pero no contó con los recursos necesarios para ofrecer capacitación a sus oficiales, ocultar identidades o proporcionar apoyo logístico a los testigos. Los oficiales a los que se les asignó casos de protección de testigos a menudo llevaron a los testigos a vivir con ellos en sus propias casas.

 

            Arrestos y Detenciones

 

La ley exige que la Policía presente un informe al Ministerio Público dentro de las 24 horas de producido el arresto. El Ministerio Público, a su vez, debe emitir su propia evaluación de la legalidad de la actuación policial al momento del arresto. Los jueces emiten órdenes de arresto basándose en la existencia de una evidencia suficiente. La ley también establece el derecho a una pronta decisión judicial. El tiempo promedio que transcurrió entre un arresto y la presentación del individuo ante un juez fue de 20 horas. Los jueces tienen 24 horas para decidir si se debe liberar al sospechoso o si éste debe continuar bajo arresto. Existe un sistema de libertad bajo fianza; sin embargo, debido a su condición de pobreza muchos acusados carecieron de los medios para pagar una fianza. De conformidad con la ley, a los detenidos se les permite tener acceso a un abogado y a miembros de su familia. El Ministerio de Justicia proporcionó a las personas indigentes el acceso a un abogado sin costo alguno. Las personas detenidas por actos de espionaje, narcotráfico, corrupción y terrorismo pueden permanecer detenidas por un máximo de 30 días. La Policía está autorizada a mantener a los sospechosos de terrorismo incomunicados por 10 días. Tanto el Ministerio Público como la Defensoría del Pueblo supervisan los centros de detención.

 

Los largos períodos de detención previos a la realización de un juicio constituyeron un problema. De acuerdo con un estudio preparado por la Secretaría Técnica de la Comisión Especial para la Reforma Integral del Sistema de Justicia, únicamente un 32 por ciento de las personas que se encontraban en prisión habían sido sentenciadas, mientras que 68 por ciento de ellas esperaba juicio, la mayoría de ellas lo venía haciendo entre uno y dos años.

 

De acuerdo a ley, si los internos permanecen en prisión por más de 18 meses sin haber sido sentenciados --36 meses en causas complejas-- deben ser puestos en libertad.

 

  1. Impedimentos para la Celebración de un Juicio Público Justo

 

La Constitución establece la existencia de un Poder Judicial independiente y el gobierno generalmente respetó esta disposición en la práctica. Las ONGs denunciaron que el Poder Judicial se encontraba politizado.

 

Los juzgados tienen una estructura de tres niveles: los juzgados inferiores, los juzgados superiores y una Corte Suprema de Justicia integrada por 30 jueces. Las cortes supranacionales ejecutan los fallos de otras cortes, tales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que operan fueran del sistema judicial interno. Un Tribunal Constitucional integrado por siete miembros, funciona de manera independiente del Poder Judicial. El autónomo e independiente Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) tiene como función nombrar, disciplinar y evaluar a todos los jueces y fiscales que han ocupado sus cargos por siete o más años (excluyendo a aquellos que fueron elegidos en elecciones populares). La falta de certificación por parte del CNM descalifica a los jueces y fiscales de manera permanente.

 

El sistema de justicia militar proporcionó los mismos derechos que el fuero civil. Bajo el sistema de justicia militar, los jueces de primera instancia deben sentenciar y emitir sus fallos dentro de los 10 días posteriores al inicio del juicio. Los acusados pueden apelar sus sentencias ante el Consejo Superior de Justicia Militar, que tiene 10 días para emitir su fallo. Se puede presentar una apelación final ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, el mismo que debe emitir su fallo en un plazo máximo de 5 días. Tanto en el nivel del Consejo Superior de Justicia Militar como en el del Consejo Supremo, un número importante de jueces eran oficiales en actividad con poca o ninguna capacitación profesional en el campo del derecho.

 

De conformidad con los fallos emitidos tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como por el Tribunal Constitucional, la Sala Penal Nacional de Terrorismo continuó juzgando por una segunda vez a acusados que anteriormente habían sido condenados en el fuero militar. Esta sala encontró culpabilidad en 10 personas y absolvió a 95 personas en casos de terrorismo. Aproximadamente 232 casos de terrorismo continuaban pendientes para finales de año.

 

La Sala Penal Nacional continuó investigando casos que involucraban supuestas violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad durante la guerra librada contra Sendero Luminoso en las décadas de los 80 y 90. La Sala aún tenía pendientes algunos casos que le fueron referidos por la Comisión de la Verdad y Reconciliación; sin embargo, sólo unos cuantos de ellos estaban siendo investigados activamente.

 

            Procedimientos Judiciales

 

El sistema judicial está basado en el Código Napoleónico. El fiscal investiga los casos y presenta su opinión a un juez de primera instancia, que es quien determina si existen evidencias suficientes como para dar inicio a un proceso judicial. El juez conduce una investigación, evalúa los hechos, determina la culpabilidad o inocencia del acusado y emite una sentencia. Se presume que todo acusado es inocente; los acusados tienen derecho a estar presente en sus juicios, a presentar testigos y a ser representados por un abogado, aunque en la práctica el sistema de defensores públicos con frecuencia no asignó a abogados calificados para la defensa de acusados indigentes. Aunque los ciudadanos tienen el derecho a ser juzgados en su propio idioma, algunas veces no hubo disponibilidad de servicios de traducción para aquellos individuos que no entendían el castellano. Los acusados pueden apelar los veredictos ante la Corte Superior y posteriormente ante la Corte Suprema de Justicia. El Tribunal Constitucional se ocupa de ver causas relacionadas con temas tales como el habeas corpus.

 

Presos y Detenidos Políticos

 

No hubo informes sobre presos o detenidos políticos.

 

Procedimientos y Recursos Judiciales en el Fuero Civil

 

El país cuenta con un Poder Judicial independiente que permite que los ciudadanos puedan entablar juicios cuando se violan sus derechos. Sin embargo, con frecuencia los procesos se arrastran por años y esto dificulta los intentos de algunos demandantes, particularmente aquellos con pocos recursos económicos, de lograr obtener alguna compensación por la vía judicial. Informes de prensa, ONGS y otros alegaron que con frecuencia los jueces fueron sujetos de corrupción y actuaron bajo la influencia de poderosos actores externos.

 

  1. Interferencia Arbitraria con la Privacidad, la Familia, el Hogar o la

Correspondencia

 

La ley prohíbe tales acciones y el gobierno generalmente respetó estas prohibiciones. Sin embargo hubo informes que señalaban que las autoridades ingresaron a viviendas privadas antes de haber obtenido la orden judicial correspondiente.

 

Sección 2  Respeto por las Libertades Civiles, incluyendo:

 

a.      Libertad de Prensa y Expresión

 

La Constitución establece la libertad de expresión y de prensa. Aunque el gobierno generalmente respetó estos derechos en la práctica, algunos grupos de la sociedad civil, medios y partidos políticos de la oposición expresaron su preocupación acerca de trabas a la libertad de los ciudadanos para criticar a su gobierno. Existió un acoso generalizado de la prensa por parte de autoridades provinciales, miembros de la Policía y grupos privados tales como los cocaleros. El acoso se manifestó en la forma de ataques a los periodistas, arrestos ilegales y amenazas.

 

La prensa independiente se mantuvo activa y expresó distintos puntos de vista. Todos los medios de comunicación estuvieron en manos privadas, con excepción de un diario, dos canales de televisión y una estación de radio de propiedad del Estado.

 

Algunos periodistas y medios de comunicación fueron intimidados. La Asociación Nacional de Periodistas informó sobre 177 casos de acoso y el Instituto de Prensa y Sociedad emitió 105 alertas. La mayoría de incidentes tomó la forma de ataques violentos, amenazas, presión judicial, detenciones ilegales y robo de equipos de transmisión y archivos de los periodistas. Algunos de estos casos fueron atribuidos a la falta de una efectiva presencia del Estado en algunas zonas del país. Según se dice, hubo aproximadamente 14 incidentes en los que autoridades municipales y regionales acosaron a los reporteros.

 

Para finales de año no había nuevos avances respecto a los procesos judiciales iniciados en enero del 2007 por los funcionarios de la municipalidad de Lima José Luis Zafra y Mazzi Soto contra la periodista radial Elizabeth Salinas y la reportera gráfica Cinthia Flórez en relación con la investigación que ellas condujeron sobre la gestión administrativa del alcalde Luis Castañeda.

 

Entre el 9 y el 14 de setiembre, personas desconocidas amenazaron de muerte -a través de la línea telefónica- al periodista Américo Zambrano de la Unidad de Investigación de la revista Caretas. El 11 de setiembre Zambrano había informado acerca de una serie de denuncias cruzadas entre el Comandante en Jefe del Ejercito Edwin Donaire y otros altos jefes de esta institución.

 

Mary Pérez de la radio La Voz de la Selva reportó que durante el año personas desconocidas la habían amenazado a través del teléfono luego de que su estación informara que el gobierno regional de Loreto había realizado compras irregulares de equipos. Para finales de año no existía información respecto a ninguna investigación sobre estas supuestas amenazas.

 

            Libertad en la Internet

 

El gobierno no impuso ninguna restricción sobre el acceso a la Internet, tampoco hubo informes sobre algún monitoreo por parte del gobierno de los correos electrónicos o los salones de “chat” en la Internet. Tanto grupos como individuos pudieron expresar sus opiniones libremente a través de la Internet, así como a través del correo electrónico. El principal impedimento para el acceso a la Internet fue la falta de una infraestructura adecuada. La Unión Internacional de Telecomunicaciones informó que existían 27 usuarios de Internet por cada cien habitantes.

 

Libertad Académica y Eventos Culturales

 

No hubo ninguna restricción gubernamental a la libertad académica.

 

b.      Libertad de Asociación y Reunión Pacífica

 

Libertad de Reunión

 

La Constitución establece el derecho a reunirse libremente y el gobierno generalmente respetó este derecho en la práctica. El gobierno mantuvo zonas de emergencia y suspendió la libertad de reunión y otras libertades en zonas cocaleras, donde Sendero Luminoso operó. Se declaró zonas de emergencia en varias provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín. La ley no exige que se emita una autorización para poder celebrar una manifestación pública; sin embargo, los organizadores deben informar al representante político del Ministerio del Interior (el prefecto) sobre el tipo de manifestación que piensan realizar y el lugar donde ésta tendrá lugar. Las manifestaciones pueden prohibirse por razones de seguridad o salud pública. La Policía utilizó gases lacrimógenos y, ocasionalmente, la fuerza para dispersar a los participantes en varias manifestaciones. Aunque la mayoría de las manifestaciones fueron pacíficas, las protestas en algunas partes del país se tornaron violentas.

 

            Libertad de Asociación

 

La ley establece la libertad de asociación y el gobierno generalmente respetó este derecho en la práctica.

 

c.      Libertad de Culto

 

La ley establece la libertad de culto y el gobierno generalmente respetó este derecho en la práctica.

 

La Constitución establece la separación de la lglesia y el Estado, pero continuaron vigentes las leyes que favorecen a la Iglesia Católica Romana. La Iglesia y el clero católicos recibieron beneficios tributarios y un trato preferencial en el área educativa, así como en otras áreas. De conformidad con la ley, las Fuerzas Armadas únicamente pueden contratar a capellanes provenientes del clero católico y el Catolicismo es la única religión reconocida por el personal militar. El Ministerio de Educación exige que los cursos de religión católica se enseñen en todos los colegios públicos y privados, tanto en la primaria como en la secundaria; sin embargo, se exoneró de esta regla a muchas escuelas privadas no católicas. Adicionalmente, los padres de familia pueden solicitar ser exonerados de esta norma enviando una petición por escrito al director de colegio de sus hijos.

  

            Abusos y Actos de Discriminación Cometidos por la Sociedad

 

No hubo informes de abusos, actos de discriminación ni acciones antisemíticas por parte de la sociedad en su conjunto. Aproximadamente 4.000 miembros de la comunidad judía residían en el país.

 

Para un tratamiento más amplio de este tema, ver el Informe Internacional sobre Libertad Religiosa – 2008, en la página web: www.state.gov/g/drl/irf/rpt.

 

d.      Libertad de Movimiento, Personas Desplazadas Internamente, Protección de Refugiados y Personas Apátridas

 

La Ley establece el derecho a la libertad de movimiento dentro del país, a realizar viajes al extranjero, a emigrar y a ser repatriado, y por lo general el gobierno respetó estos derechos en la práctica. El gobierno mantuvo zonas de emergencia en las cuales restringió la libertad de movimiento en varios departamentos (ver la Sección 2.b.).

 

El gobierno señaló que había implementado el estado de emergencia a fin de mantener la paz entre la población y restaurar el orden interno. Algunas ONGs comentaron que el gobierno no había tomado medidas lo suficientemente efectivas como para garantizar que el personal militar que operaba en las zonas de emergencia no se encontrara utilizando una fuerza excesiva contra los civiles.

 

En algunas ocasiones los narcotraficantes y Sendero Luminoso lograron interrumpir el libre tránsito de personas colocando obstáculos para obstruir el paso de éstas en secciones del Alto Huallaga y el VRAE. Ocasionalmente los manifestantes bloquearon los caminos a fin de llamar la atención sobre sus demandas.

 

La ley prohíbe el exilio forzado (interno o externo) y el gobierno no lo utilizó.

 

            Protección Ofrecida a los Refugiados

 

Las leyes garantizan el otorgamiento de un estatus de refugiado o asilado de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas de 1951 relativa al Estatus de Refugiado y su protocolo de 1967 y el gobierno ha establecido un sistema a través del cual se brinda protección a los refugiados. En la práctica, el gobierno proporcionó protección contra la expulsión o el retorno de refugiados a aquellos países donde su vida y su libertad podrían estar amenazadas. Existen leyes que permiten que los individuos puedan solicitar que se les conceda asilo o el estatus de refugiados.

 

El gobierno colaboró con el Alto Comisionado para Refugiados de las Naciones Unidas y reconoció a la Comisión de Migración Católica (CMC) como el ente oficial encargado de ofrecer ayuda técnica a los refugiados. La CMC también asesoró a ciudadanos que temían ser perseguidos e intentaron obtener asilo en el exterior. El gobierno proporcionó protección a los refugiados bajo un sistema de renovación anual, de conformidad con las recomendaciones de la CMC. La CMC otorgó estatus de refugiado a 83 personas.

 

            Individuos apátridas

 

La ciudadanía se obtiene a través del nacimiento dentro de un territorio o a través de la ciudadanía de los padres del individuo. Los padres deben registrar el nacimiento de sus hijos a fin de que estos puedan obtener la ciudadanía. La ley otorga a todos los ciudadanos el derecho a tener un nombre, una nacionalidad y un reconocimiento legal, y garantiza otros derechos civiles, políticos, económicos y sociales. Sin embargo, más de un millón de ciudadanos no contaba con documentos de identidad, razón por la cual se vieron impedidos de ejercer plenamente estos derechos. Aproximadamente 15% de los nacimientos no se registraron. Un gran número de personas que carecían de documentos de identidad estuvo constituido por mujeres y niños nativos y pobres provenientes de zonas rurales. Los ciudadanos no documentados debieron sufrir una marginación social y política, así como confrontar barreras para el acceso a los servicios proporcionados por el gobierno, incluyendo la posibilidad de presentarse para un cargo público y de hacerse acreedores de un título de propiedad.

 

Para obtener el Documento Nacional de Identidad (DNI), se requiere contar con una partida de nacimiento, sin embargo, muchos nacimientos que tienen lugar en las áreas rurales ocurren en casa. A fin de intentar disminuir las tazas de mortalidad infantil, el Ministerio de Salud multó a aquellas mujeres que no tuvieron a sus hijos en clínicas u hospitales. Con frecuencia a las mujeres pobres no les fue posible pagar las multas ni registrar a sus hijos en forma retroactiva.

 

El Defensor del Pueblo investigó denuncias sobre la práctica ilegal de cobrar dinero por el otorgamiento de documentos de identidad y facilitó los reembolsos cuando esos montos fueron cobrados. El Defensor del Pueblo también ayudo a los ciudadanos a obtener sus documentos rápidamente.

 

Sección 3  Respeto por los Derechos Políticos: El Derecho de los Ciudadanos a Cambiar su Gobierno

 

La Constitución garantiza el derecho de los ciudadanos a un cambio pacífico del gobierno y los ciudadanos ejercieron este derecho en la práctica a través de elecciones justas, periódicas y libres realizadas sobre la base de una votación obligatoria y el sufragio universal.

 

Elecciones y Participación Política

 

En julio del 2006 Alan García Pérez asumió la presidencia luego de una segunda vuelta en elecciones que fueron consideradas libres y justas. En las elecciones celebradas en el 2006, el Partido Aprista al que pertenece el presidente obtuvo 36 escaños (siendo el segundo grupo en tamaño luego del Partido Unión por el Perú que obtuvo 45 escaños) en el Congreso unicameral de 120 escaños.

 

En el 2006 se realizaron elecciones municipales a nivel nacional. Tanto las delegaciones de observadores nacionales como internacionales declararon que las elecciones fueron justas y transparentes, a pesar de que ocurrieron algunos incidentes puntuales de violencia.

 

Los partidos políticos operaron sin restricciones o interferencias externas. La inscripción de un nuevo partido requiere que éste cuente con las firmas de al menos el uno por ciento de los electores que participaron en las últimas elecciones. Los períodos presidenciales y legislativos son de cinco años y la ley prohíbe la reelección inmediata del presidente. Los grupos que promueven un derrocamiento violento del gobierno están prohibidos de participar en el proceso político.

 

Hubo 32 mujeres en el Congreso de 120 miembros. Hubo cinco mujeres en el Gabinete Ministerial y cuatro mujeres en la Corte Suprema de Justicia. La Ley sobre partidos políticos ordena que al menos un 30 por ciento de los candidatos en las listas partidarias sean mujeres. Aunque los partidos respetaron la legislación, muchas mujeres candidatas fueron incluidas al final de las listas partidarias, lo cual redujo la posibilidad de que obtuvieran escaños en los consejos regionales o municipales.

 

Hubo 23 congresistas quechua hablantes y un congresista cuya lengua nativa era el aymara en el Congreso. Hubo un miembro de la minoría afro-peruana en el Congreso.

 

            Corrupción y Transparencia en el Gobierno

 

La ley penaliza la corrupción oficial. Sin embargo, el gobierno no implementó la ley de manera efectiva. Hubo una percepción generalizada entre la población de que la corrupción había penetrado todas las dependencias del gobierno.

 

El 22 de agosto, la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Suprema sentenció a ocho años de prisión al ex contralor de la Fuerza Aérea Hernán de Souzo Peixoto Zumaeta por los delitos de fraude, desfalco y prevaricato.

 

El 5 de octubre, personas desconocidas emitieron públicamente cintas de audio conteniendo conversaciones que sugerían la existencia de corrupción gubernamental asociada con concesiones petroleras. Las autoridades arrestaron al ex ministro Rómulo León Alegría y a Alberto Quimper Herrera, funcionario de Petroperú,  en relación con este escándalo. Para finales de año el poder judicial y los legisladores continuaban investigando este caso.

 

En agosto el gobierno cerró la oficina Nacional Anticorrupción y transfirió sus responsabilidades al contralor.

 

El extraditado ex presidente Alberto Fujimori debió responder por una serie de cargos, incluyendo el de corrupción.  Los funcionarios públicos se encuentran sujetos a leyes de divulgación financiera.  Las entidades del gobierno responsables de combatir la corrupción gubernamental son la Contraloría y la Oficina Anticorrupción.

 

La legislación estipula el acceso del público a información sobre el gobierno y la mayoría de Ministerios y direcciones de gobierno proporcionaron información clave en sus Páginas Web. La implementación de esta ley fue incompleta, particularmente en las zonas rurales, donde un reducido número de ciudadanos ejerció o comprendió el derecho que tenía a la información. El Defensor del Pueblo alentó a los gobiernos regionales a adoptar prácticas más transparentes en la divulgación de información y supervisó el cumplimiento –por parte de estos gobiernos- de una ley que requiere que se celebren audiencias públicas al menos dos veces al año.

 

Sección 4  Actitud del Gobierno respecto a Investigaciones Internacionales y No

                 Gubernamentales de Supuestas Violaciones de los Derechos Humanos

 

La sociedad civil tuvo una participación intensa y activa durante el año. Un gran número de organizaciones internacionales y locales de derechos humanos generalmente operaron sin que el gobierno les impusiera restricciones, pudiendo investigar y publicar sus hallazgos sobre casos de derechos humanos. Por lo general, los funcionarios gubernamentales colaboraron y fueron receptivos con los puntos de vista de estas organizaciones.

 

Algunas ONGs informaron que el gobierno había utilizado a la Agencia Peruana para la Cooperación Internacional, la entidad rectora de la cooperación técnica internacional, para auditar sus registros de manera repetida, lo que en su opinión constituyó un caso de hostigamiento. En el mes de abril, el Presidente García criticó de manera pública a la ONG “Asociación Por Derechos Humanos” por haber recomendado que el Parlamento Europeo retirara al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) de su lista de organizaciones terroristas en actividad.

 

En el mes de junio, personas desconocidas ingresaron a la oficina del organismo de derechos humanos EPAF en Ayacucho y malograron equipo electrónico y telefónico. El 11 de octubre, personas desconocidas introdujeron un virus vía Internet dentro del equipo de computación de la EPAF, logrando destruir varios documentos, incluyendo informes de ese organismo relacionados con el lugar de la masacre en Putis. Durante todo el año, la EPAF había venido conduciendo exhumaciones y otros tipos de labor forense a fin de identificar a las victimas de la desaparición forzada supuestamente llevada a cabo por miembros de las Fuerzas Armadas, Sendero Luminoso y el MRTA. No hubo informes de ninguna investigación policial relacionada con los actos de vandalismo sufridos por la EPAF.

 

De acuerdo con la COMISEDH, los jefes militares continuaron negándose a permitir el acceso de observadores de derechos humanos a las instalaciones militares. Las ONGs tuvieron necesidad de acudir a la Defensoría del Pueblo para poder obtener  información acerca de hechos ocurridos en esas instalaciones.

 

El Consejo Nacional de Reparaciones, una entidad gubernamental, continuó prestando ayuda a las personas que se vieron afectadas durante el conflicto con Sendero Luminoso que tuvo lugar entre los años 1980 y  2000, y compiló un registro de víctimas que incluía tanto a individuos como a comunidades. Este registro incluyó a 20.808 personas y 3.634 comunidades con derecho a recibir los beneficios de la reparación. Algunas víctimas y familiares de estás que no contaban con los documentos de identidad pertinentes tuvieron dificultad en registrarse en el programa de reparaciones.

 

La Defensoría del Pueblo operó sin ninguna interferencia del gobierno o de algún partido político y su accionar fue considerado efectivo.

 

El Defensor del Pueblo careció de los recursos necesarios. Durante el año esta oficina emitió diez informes en los que recomendó que el gobierno intensificara las investigaciones en todos los casos de derechos humanos y aboliera el pago de matriculas en colegios del Estado.

 

Sección 5  Discriminación, Abusos Cometidos por la Sociedad y Trata de Personas

 

La legislación prohíbe la discriminación por motivos de raza, género, discapacidad, idioma o estatus social. Sin embargo, los esfuerzos por hacer cumplir la ley no fueron lo suficientemente efectivos y persistió la discriminación contra la mujer, las personas con discapacidad, las personas autóctonas y las minorías raciales y étnicas.

 

            Mujeres

 

La violencia contra las mujeres y los niños, incluyendo la violación, el abuso conyugal y el abuso sexual, físico y mental constituyeron un problema. La falta de sensibilidad hacia las víctimas de sexo femenino por parte de las autoridades policiales y judiciales contribuyó a alentar una actitud permisiva de parte de la sociedad con respecto a los abusos. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social informó que cuatro de cada diez mujeres habían sido victimas de violencia domestica.

 

La ley penaliza la violación, incluyendo la violación conyugal, pero no se hizo cumplir la ley de manera efectiva. No hubo informes sobre el número de individuos que cometió estos abusos y fue juzgado, condenado o castigado.

 

La legislación prohíbe la violencia doméstica y las penas que se imponen por ese delito oscilan entre un mes y seis años de prisión. Las leyes otorgan a los jueces y fiscales la autoridad para evitar que el cónyuge o el padre o madre de familia que es hallado culpable regrese al hogar familiar y permite que los parientes de la víctima y otras personas no relacionadas con ella pero que viven en la misma casa de ésta presenten las denuncias por violencia doméstica. Asimismo, la legislación permite que profesionales de la salud puedan presentar pruebas para confirmar el daño ocasionado. La ley exige que la investigación policial sobre casos de violencia doméstica tenga lugar dentro de los cinco días posteriores al hecho y ordena que las autoridades ofrezcan protección a las mujeres y niños que son víctima de este tipo de violencia.

 

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) administró 88 nuevos centros de emergencia de ayuda para la mujer. No hubo información disponible acerca del número de casos de violencia domestica atendidos por los centros. MIMDES también operó una línea telefónica gratis, la misma que atendió pedidos de ayuda en casos de problemas familiares.

 

Muchos casos de abuso doméstico nunca fueron reportados y las ONGs afirmaron que la mayoría de los casos reportados no resultaron en una denuncia formal debido al temor que sentían las víctimas de sufrir una represalia o al gasto involucrado en la presentación de la denuncia. La protección brindada a las víctimas fue bastante limitada debido a la lentitud en los trámites judiciales, las ambigüedades de la ley y la falta de refugios para las víctimas. El MIMDES administró el Programa de Emergencia de la Mujer a través del cual se intentó atender los problemas legales, psicológicos y médicos que deben confrontar las víctimas de la violencia doméstica. El MIMDES administró centros en los que colaboraron miembros de la Policía y de la Fiscalía, así como consejeros y asistentes sociales con el fin de brindar ayuda a las víctimas de abuso doméstico.

 

El MIMDES continuó desplegando sus esfuerzos para sensibilizar a los empleados gubernamentales y a la ciudadanía en general sobre el problema de la violencia doméstica. A pesar de esto, la Defensoría del Pueblo continuó quejándose sobre la manera indiferente en que los oficiales de la Policía reaccionaron ante las denuncias de violencia doméstica, a pesar de estar obligados por ley a investigarlas.

 

La prostitución está legalizada en el caso de mujeres mayores de 18 años, siempre y cuando se registren en sus respectivos municipios y porten un certificado de salud. La gran mayoría de prostitutas trabajó en el sector informal donde carecieron de protección sanitaria. Algunas ONGs informaron que los tratantes de personas indujeron a números cada vez más grandes de mujeres menores de edad a dedicarse a la prostitución. Las penas impuestas a los proxenetas y clientes de prostitutas menores de edad oscilan entre los 4 y 8 años de cárcel. No hubo ninguna información sobre el número de casos reportados, procesados o sobre el número de condenas impuestas en estos casos.

 

El acoso sexual constituyó un problema. La ley define el acoso sexual como una violación de los derechos laborales sujeta a una sanción administrativa. La sanción varía dependiendo del ámbito laboral donde tuvo lugar la violación. El gobierno fue muy poco efectivo en hacer cumplir la ley.

 

La legislación establece la igualdad entre hombres y mujeres y prohíbe la discriminación contra las mujeres en temas como el matrimonio, el divorcio y los derechos de propiedad, y las mujeres pertenecientes a la clase alta y media-alta asumieron posiciones de liderazgo en compañías privadas y entidades gubernamentales. La discriminación racial y sexual en los avisos de empleo o de oportunidades educativas y el despido arbitrario de mujeres embarazadas estuvieron prohibidos, pero en la práctica persistieron las prácticas discriminatorias.

 

La legislación estipula que las mujeres deben recibir igual pago a igual trabajo. Sin embargo, los prejuicios sociales y la discriminación produjeron tasas de pobreza y desempleo desproporcionadas entre las mujeres. En promedio las mujeres recibieron salarios 46% más bajos que los hombres y con frecuencia debieron trabajar en ocupaciones menos seguras, desempeñándose como empleadas domésticas, operarias en fábricas o vendedoras ambulantes y tuvieron una mayor posibilidad de ser analfabetas como consecuencia de no haber tenido acceso a una educación formal.

 

Niños


El gobierno mostró un claro compromiso con la defensa del bienestar y los derechos de los niños.

 

Hubo problemas con el registro de nacimientos por parte del gobierno (ver la Sección 2.d.).

 

La violencia contra los niños y el abuso sexual de éstos constituyeron un grave problema. El MIMDES reportó que hubo 845 casos de violencia o abuso sexual de niños menores de cinco años y 1.909 casos de este tipo de violencia o abuso sexual de niños de entre seis y once años de edad.

 

Muchos casos de abuso no fueron reportados debido a que de acuerdo con las normas sociales vigentes se consideró que tales abusos constituían un problema de índole familiar, el mismo que debía ser resuelto de manera privada. El Programa de Emergencia de la Mujer se abocó a ayudar a los niños que fueron víctimas de la violencia. El país fue un destino para el turismo sexual con menores de edad, siendo Cusco e Iquitos las dos localidades donde esto ocurrió con más frecuencia.

 

La Dirección de la Niñez del MIMDES tuvo a su cargo las políticas y los programas de gobierno para niños y adolescentes. A nivel básico, 1.350 Oficinas para la Protección de los Derechos y el Bienestar del Niño se ocuparon de resolver denuncias que iban desde el abuso físico y sexual de los niños hasta su abandono y el incumplimiento con el pago de las pensiones para alimentos. Los gobiernos provinciales o distritales administraron aproximadamente un cincuenta por ciento de estas oficinas, mientras que las escuelas, iglesias y ONGs estuvieron a cargo del resto de ellas. La mayoría de estas oficinas estuvo atendida por estudiantes de Derecho, particularmente en los distritos rurales. En aquellas ocasiones en las que a estas oficinas no les fue posible resolver las disputas, los funcionarios usualmente los remitieron a las fiscalías locales que forman parte del Ministerio Público, cuyos fallos tuvieron validez legal y la misma fuerza de ley que el dictamen de cualquier juzgado.

 

            Trata de Personas

 

La legislación prohíbe la trata de personas. Sin embargo, existieron informes en los que se denunció la trata de personas hacia, desde, a través y dentro del país.

 

La trata de personas se originó en el país, o este sirvió como lugar de tránsito y destino para estas personas. La trata al interior del país fue el problema principal en esta práctica delictiva. No existieron estimados autorizados sobre el alcance de la trata de personas a nivel internacional. Sin embargo, existió evidencia que indicaba que las personas eran enviadas a España y particularmente al Japón a través de redes de crimen organizado. Durante el año hubo informes que señalaban que desde Ecuador y Bolivia se había enviado víctimas al país.

 

El gobierno, las ONGs y organizaciones internacionales informaron que la trata de personas dentro del territorio nacional ocurrió en un nivel significativamente alto, particularmente en localidades de la sierra o selva amazónica.  Esta trata consistió en el traslado a alas ciudades o zonas mineras de jovencitas menores de edad para hacerlas trabajar como prostitutas o empleadas domésticas. El propósito de esta trata de personas incluyó tanto la explotación sexual como laboral. Las principales victimas y grupos de alto riesgo para la trata de persona fueron los menores de edad y las jovencitas provenientes de zonas rurales o zonas urbanas marginales, así como personas en estado de pobreza, personas con discapacidades, victimas del abuso domestico, analfabetos y personas que no contaban con partidas de nacimiento u otros documentos de identificación. Existieron informes que señalaron que bebés y niños fueron vendidos a tratantes de personas que luego los utilizaron para la práctica de la mendicidad.

 

Los métodos empleados por los tratantes de personas con frecuencia combinaron la manipulación emocional con la coerción. Las víctimas fueron reclutadas a través de amigos o conocidos y a través de avisos publicados en los periódicos o la Internet o afiches publicitarios colocados en la vía pública a través de los cuales se ofrecía empleo. Algunas victimas fueron reclutadas por agencias de empleo local que ofrecían a jóvenes pobres de las zonas rurales trabajos relativamente bien pagados en restaurantes de las ciudades de Lima, Cusco, las principales ciudades de la costa y el extranjero. Algunas ONGs informaron que los principales tratantes de blancas eran organizaciones delictivas locales, los padres de las victimas, así como redes informales que involucraban a conocidos o parientes lejanos. Los tratantes de personas usualmente transportaron a sus víctimas por tierra, mientras que un porcentaje menor viajó por aire o por vía fluvial. Las familias de las víctimas -a sabiendas o no- facilitaron el tráfico de personas al haber confiado en alguna “amistad” o pariente lejano que prometió un trabajo a la víctima.

 

La legislación fija penas que van desde los ocho hasta los quince años de prisión para aquellos individuos que trasladan a una persona de un lugar a otro, ya sea dentro o fuera del país, con el propósito de explotarla sexualmente (lo cual incluye la prostitución, la esclavitud sexual y la pornografía). Si la víctima es menor de 18 años, las penas oscilan entre los doce y veinte años de prisión. Las leyes que prohíben el secuestro, el abuso sexual y el empleo ilegal de menores también se hicieron cumplir y se utilizaron para castigar a sujetos involucrados en la trata de personas. La ley no fue aplicada de manera efectiva.

 

El 1 de diciembre, el gobierno promulgó una nueva ley contra la trata de personas que dispone un trabajo policial más efectivo en las áreas de prevención, protección y enjuiciamiento en los casos de trata de personas.

 

La Unidad de Investigaciones de Trata de Personas de la PNP allanó burdeles clandestinos, rescató a varias jovencitas y las devolvió a sus familias. Los allanamientos resultaron en muy pocos arrestos por el delito de trata de personas. La mayoría de ellas fue acusada de haber ejercido el oficio de proxeneta o delitos conexos. La Unidad de Trata de Personas de la PNP reportó haber investigado treinta casos, haber rescatado cincuenta y seis víctimas y haber arrestado a quince supuestos tratantes de personas.

 

El 13 de junio, las autoridades arrestaron a Paulina Grajeda Salazar en el Cusco por el delito de explotación sexual y laboral de menores. Las víctimas fueron transportadas de la ciudad de Iquitos para trabajar en sus tres clubes nocturnos en el Cusco. Para finales de año no hubo información adicional sobre algún avance en este caso.

 

El 14 de diciembre, las autoridades capturaron y denunciaron a Teobaldo Saavedra Chamba, propietario de un bar en Sullana, por el delito de explotación sexual de menores. Para finales de año no existía ninguna información adicional sobre algún avance en este caso.

 

El 15 de diciembre, autoridades locales en Piura arrestaron a Segundo Yoel Merino Sánchez, propietario de un restaurante turístico en Sullana. Las autoridades lo acusaron del delito de explotación de menores. Para finales de año no existía ninguna información adicional sobre algún avance en este caso.

 

No hubo ningún avance con relación al arresto de Leydi Elisa Machaca Coaquira y Norma Gómez Gómez, ocurrido en el 2007, las mismas que fueron denunciadas por el delito de trata de personas, por haber secuestrado y forzado a una niña a trabajar por tres años en Puno.

 

Para finales de año el caso de Carlos Arturo Yong Chong, que fue arrestado por las autoridades en el 2006 por un caso de trata de personas (envió bebés a Francia), se encontraba aun en juicio. 

 

En el mes de setiembre, la Dirección de Investigación Criminal de la PNP, en coordinación con la Comisión Nacional Permanente sobre Derechos Humanos, La Oficina de Comunicación Social del Ministerio del Interior y la Oficina contra Drogas y Delitos de las Naciones Unidas, condujeron una campaña de información y prevención sobre la trata de personas que incluyó afiches publicitarios en los que aparecía el número de teléfono donde se podía reportar los delitos.

 

El gobierno coordinó sus acciones de protección y apoyo para las víctimas con algunas ONGs. Una orden de monjas católicas, las Hermanas de la Adoración, tuvo a su cargo tres programas dirigidos a menores de edad dedicadas a la prostitución: un centro de acogida que brindó hospedaje a aproximadamente 75 niñas (y a 20 hijos de las víctimas) en el Callao y dos centros que ofrecieron atención diurna (uno en Lima y otro en Chiclayo). Todas las instalaciones contaban con atención médica, capacitación laboral y talleres de autoestima diseñados para ayudar a que las jóvenes no regresaran a trabajar en las calles. El gobierno proporcionó las instalaciones en el Callao y se hizo cargo del mantenimiento y el pago de la luz, el agua y los alimentos.

 

La Oficina de Derechos Humanos del Ministerio del Interior mantuvo una línea telefónica de emergencia gratuita donde se podían reportar los casos de trata de personas. El personal encargado de atender la línea de emergencia recibió apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones. Esta Organización colaboró con campañas informativas y la capacitación de funcionarios de gobierno en temas relacionados con la trata de personas. El Ministerio de Relaciones Exteriores produjo y distribuyó material impreso conteniendo información sobre la lucha contra la trata de personas en oficinas de pasaportes locales y consulados en el exterior.

 

El Informe sobre Trata de Personal emitido anualmente por el Departamento de Estado puede ser encontrado en la Página Web: www.state.gov/g/tip.

           

Personas con Discapacidad

 

La legislación prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidad y les garantiza la debida “protección, cuidados, rehabilitación y seguridad”. Las leyes también estipulan que los espacios públicos deben estar libres de obstáculos y ser accesibles a las personas con discapacidad. La ley dispone el nombramiento de un especialista en derechos de las personas con discapacidad en la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, el gobierno destinó muy pocos recursos para la implementación de estas normas y para ofrecer una debida capacitación, por lo que muchas personas con discapacidad continuaron siendo marginadas a nivel económico y social. El gobierno hizo muy poco para garantizar el acceso a los edificios públicos. En las oficinas de gobierno no se asignó intérpretes para ayudar a las personas sordas, ni tampoco se facilitó a los invidentes acceso a grabaciones o al método braille.

 

El gobierno no tuvo éxito en sus esfuerzos por hacer cumplir las leyes que estipulan que el Estado es la entidad responsable de salvaguardar y atender a las personas aquejadas por problemas mentales que se encuentran en situación de abandono. El número de médicos asignados a instituciones psiquiátricas fue insuficiente y en algunos casos los pacientes debieron cuidarse entre ellos mismos. Las ONGs Mental Disability Rights Internacional  (Derechos de las Personas con Discapacidad Mental/Internacional) y la Asociación Pro Derechos Humanos reportaron que el gobierno no protegió de manera adecuada los derechos de las personas con enfermedades mentales, incluyendo el trato inhumano de los pacientes institucionalizados, la discriminación en el otorgamiento de servicios médicos y sociales, así como el no haber obtenido el consentimiento informado de los pacientes.

 

El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONADIS) del MIMDES es la entidad responsable de proteger los derechos de estas personas. El 23 de octubre, el CONADIS suscribió un acuerdo con la ONG Sense Internacional, a fin de proporcionar servicios educativos, vocacionales y de capacitación, con el propósito de apoyar a las personas sordas e invidentes, crear un mayor nivel de conciencia entre la población e integrar a las personas ciegas y sordas dentro de la sociedad.  Asimismo, el CONADIS donó sillas de ruedas a personas con discapacidad.

 

 

            Minorías Nacionales/Racionales/Étnicas

 

La legislación garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y prohíbe la discriminación por motivos de raza, nacionalidad o idioma.

 

La población incluye a minorías numerosas de personas de ascendencia asiática y africana. Los afroperuanos, que estuvieron entre los grupos más pobres del país, debieron hacer frente a la discriminación y el prejuicio. Por lo general, los afroperuanos no ocuparon cargos ejecutivos dentro del gobierno, la empresa privada o las Fuerzas Armadas. Un número reducido de afroperuanos se desempeñó como oficial de la Marina o de la Fuerza Aérea. Aunque la legislación prohíbe que los anuncios de empleo especifiquen la raza de los candidatos, algunas ONGs afirmaron que con frecuencia los empleadores encontraron maneras para evitar contratar a un afroperuano o de relegarlos a ocupaciones mal remuneradas en el sector servicio. Los empleadores con frecuencia exigieron que los solicitantes enviaran sus fotografías. Los afroperuanos frecuentemente fueron mostrados de manera estereotipada por los medios de comunicación.

 

            Personas Autóctonas

 

La legislación prohíbe la discriminación basada en motivos raciales y garantiza el derecho de todos los ciudadanos a hablar su lengua nativa. El castellano y el quechua son los idiomas oficiales. El gobierno también reconoce otros 49 idiomas nativos. El gobierno no proporcionó los recursos necesarios para proteger de manera efectiva los derechos civiles y políticos de las personas autóctonas.

 

La mayoría de personas autóctonas y aquellos con rasgos indígenas fueron víctima de la discriminación y los prejuicios sociales generalizados. Con frecuencia debieron  escuchar comentarios despectivos sobre sus personas y fueron objeto de una discriminación ilegal en restaurantes y clubes.

 

Las barreras impuestas por el idioma y una infraestructura inadecuada en las comunidades indígenas impidieron la participación de las personas autóctonas en el proceso político. Muchos indígenas carecieron de documentos de identidad, viéndose así impedidos de ejercer sus derechos básicos.

 

El aislamiento geográfico en el que viven las comunidades de la sierra y selva amazónica contribuyó a la marginación social, económica y política de esas comunidades. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia reportó que las personas autóctonas que vivían en áreas rurales con frecuencia no tuvieron acceso a los servicios públicos, particularmente a los servicios de salud y educación. Noventa por ciento vivía en la pobreza y únicamente un 39 por ciento había terminado la primaria. Las tasas de mortalidad infantil fueron más altas en los lugares donde vivían indígenas y sólo un 20 por ciento de los nacimientos ocurrieron en centros de salud públicos.

 

Aunque la Constitución reconoce que las personas autóctonas poseen un derecho a la propiedad comunal de la tierra, grupos de nativos con frecuencia no contaron con el título de propiedad necesario para demarcar los límites de sus tierras, lo cual les dificultó el poderse proteger de la usurpación de estas tierras por personas de fuera de la comunidad. De conformidad con la ley las comunidades locales continúan gozando del derecho de “intransferibilidad” que evita que el título de propiedad sobre las tierras de los indígenas sea reasignado a un arrendatario no indígena. Sin embargo, algunos miembros de las comunidades indígenas vendieron sus tierras a personas de fuera sin contar con la aprobación de una mayoría de su comunidad. El Estado ostenta el derecho sobre los minerales u otros materiales del subsuelo; con frecuencia esta situación generó conflictos entre los intereses mineros y las comunidades nativas. Observaciones hechas por el Comité de Expertos 2008 (OIT CED) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pidieron al gobierno que proporcionara información sobre las medidas que había adoptado en consulta con personas autóctonas y con la participación de estas, a fin de determinar hasta qué punto los intereses de la comunidad de nativos podrían verse afectados antes de llevar a cabo o autorizar programas para llevar a cabo una exploración para determinar la existencia de minerales en un terreno dado o utilizar recursos naturales del subsuelo en terrenos y territorios nativos.

 

El 9 de agosto, comunidades de nativos en los departamentos de Loreto, Cusco y Amazonas bloquearon los caminos, rodearon instalaciones de hidrocarburos y amenazaron con interrumpir el flujo de recursos energéticos con el propósito de proteger tierras nativas contra supuestas incursiones de inversionistas de fuera de la comunidad. Los manifestantes exigieron que el gobierno anulara aquellos decretos que habían reducido el número de miembros de comunidades locales necesario para aprobar cambios en las normas que rigen la propiedad comunal de las tierras de dos tercios a una mayoría simple. En respuesta a estas propuestas el gobierno declaró un estado de emergencia en estos tres departamentos. El 22 de agosto, el Congreso anuló los decretos.

 

La Constitución establece que todos los ciudadanos tienen el derecho a utilizar su propio idioma frente a cualquier autoridad por medio de un intérprete. En el Congreso, algunos individuos quechua hablantes debatieron en quechua en ciertas ocasiones (hubo traductores disponibles para personas que no hablaban el quechua). El Programa Nacional de Movilización para la Alfabetización continuó dictando clases de lectura/escritura y matemáticas básicas a hombres y mujeres pobres a lo largo de todo el país.

 

En el mes de mayo, el MIMDES devolvió el estatus de entidad autónoma de gobierno al Instituto Nacional de Desarrollo de Peruanos de  Origen Andino, Amazónico y Africano (INDEPA). La junta directiva del INDEPA estaba conformada por veintitrés miembros, incluyendo a cuatro representantes de los Andes, tres del Amazonas y dos de la comunidad afroperuana, elegidos por voto popular en sus respectivas comunidades. La misión del INDEPA consiste en elaborar y adoptar políticas, programas y proyectos de desarrollo nacional dirigidos a las comunidades andinas, amazónicas y afroperuanas. Durante el año el INDEPA no contó con un presupuesto separado por lo que careció de efectividad.

 

            Otros Abusos y Acciones Discriminatorias por parte de la Sociedad

 

Los homosexuales y las personas afectadas con el VIH/SIDA debieron hacer frente a una discriminación y hostigamiento generalizados. El Manual sobre Derechos Humanos Aplicado a la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior estipula que la Policía debe respetar los derechos humanos, especialmente aquellos de los grupos más vulnerables; este manual se refiere especialmente a los derechos humanos de las lesbianas, homosexuales y travestis. El Ministerio de Salud (MINSA) implementó políticas para combatir la discriminación motivada por la orientación sexual de los individuos.

 

El MINSA ejecutó políticas para combatir la discriminación contra los individuos afectados por el VIH/SIDA, incluyendo un plan estratégico de cuatro años de duración diseñado para prevenir y controlar el VIH/SIDA. El 1 de diciembre, como parte del “Día Mundial de la Lucha contra el SIDA” el MINSA y la Oficina del Coordinador Multinacional de Salud ofrecieron tratamiento anti-retroviral gratuito a 12.500 personas afectadas por el VIH/SIDA.

 

Sección 6  Derechos de los Trabajadores

 

a.      El Derecho a la Asociación

 

La legislación garantiza el derecho a la asociación. Las normas permiten que los trabajadores formen sindicatos de acuerdo con su ocupación, con la afiliación de sus empleadores o con el lugar donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. Los trabajadores no necesitan solicitar una autorización para crear un sindicato y los empleadores no tienen derecho a negarse a emplear a alguien por el simple hecho de que la persona se encuentre sindicalizada. Los jueces, fiscales, y miembros de la Policía y las Fuerzas Armadas no tienen derecho a formar o participar en un sindicato. Más de 70 por ciento de los 13 millones de trabajadores que conformaron la fuerza laboral trabajaron en el sector informal. El Ministerio de Trabajo y Promoción Social (MINTRA) informó que aproximadamente el siete por ciento de la fuerza laboral se encontraba sindicalizada.

 

Muchas empresas emplearon a trabajadores temporales o a trabajadores bajo contratos no personales, a los que legalmente no se les permitió participar en los sindicatos de tales empresas. A pesar de que la legislación prohíbe que las empresas empleen a trabajadores temporales para realizar las funciones esenciales de la empresa, los empleadores lograron evitar cumplir con tal restricción de diversas maneras. Sin embargo, el 24 de junio, el gobierno promulgó una nueva ley que regía la subcontratación, la misma que estipula que la empresas deben supervisar a sus contratistas y hace responsables a las empresas de las acciones llevadas a cabo por sus contratistas.

 

Las empresas ubicadas en las zonas donde se procesan las exportaciones (CETICOS) gozaron de mayor flexibilidad –bajo la ley- para contratar a trabajadores temporales.

 

La Constitución garantiza el derecho a la huelga, pero al mismo tiempo intenta armonizar este derecho con objetivos económicos más amplios. Los sindicatos que, a juicio del gobierno, representan a trabajadores que brindan servicios públicos esenciales deben permitir que un número suficiente de éstos continúe laborando durante el curso de la huelga a fin de no interrumpir el funcionamiento de la entidad en cuestión. La legislación prohíbe que los sindicatos que brindan servicios esenciales a la población se declaren en huelga. Asimismo, la legislación requiere que los huelguistas notifiquen su intención de ir a la huelga por anticipado al MINTRA.

 

Entre los meses de enero y setiembre, el gobierno declaró que tres de las cincuenta y tres huelgas que tuvieron lugar durante esos meses habían sido legales. En opinión de los dirigentes sindicales, fue difícil obtener una autorización requerida para poder declararse en huelga, esto se debió en parte a que el Ministerio temía causar un daño a la economía. El MINTRA justificó sus decisiones indicando que los sindicatos no habían cumplido con los requisitos que exige la ley para poderse declarar en huelga.

 

Entre el 18 y el 21 de febrero una huelga nacional de agricultores que protestaban por aumentos en el precio del aceite de cocina y otros productos básicos alimenticios resultó en la muerte de cuatro personas, el arresto de ciento cincuenta individuos y la declaración del estado de emergencia en ocho departamentos.

 

b.      El Derecho a Organizarse y Negociar Colectivamente

 

La legislación reconoce el derecho de los trabajadores del sector público y privado a organizarse y negociar de forma colectiva, pero especifica que este derecho debe ser ejercido en armonía con objetivos sociales más amplios. Para poder asumir el papel de agente oficial en la negociación colectiva, como mínimo, un sindicato debe representar a 20 trabajadores. Los representantes de los sindicatos tienen derecho a participar en la negociación colectiva y a fijar los calendarios/horarios de la negociación.

 

A pesar de que existe un sistema de conciliación y arbitraje, los dirigentes sindicales denunciaron que el alto costo del arbitraje dificulta su utilización.

 

La ley prohíbe la discriminación contra los sindicatos y otras formas de intimidación por parte del empleador, y los trabajadores despedidos por haber desplegados actividades sindicales tienen derecho a ser repuestos. Sin embargo, el gobierno no hizo cumplir esta ley de forma efectiva y los empleadores recurrieron a prácticas antisindicales.

 

No existió ningún sindicato reconocido, ni ninguna legislación especial o excepción de la legislación laboral normal en los cuatro CETICOS. Todos los trabajadores en los CETICOS fueron subcontratados.

 

            c.   Prohibición del Trabajo Forzoso u Obligatorio

 

La legislación prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo el trabajo infantil. Sin embargo, hubo informes que señalaron que tales prácticas tuvieron lugar.

 

La OIT estimó que ente 20.000 y 40.000 personas trabajaban bajo condiciones de trabajo forzoso, principalmente en la industria maderera ubicada en la región amazónica. Las observaciones de la CDE de la OIT del 2008 pidieron que el gobierno tomara medidas para combatir de manera efectiva las prácticas persistentes de trabajo forzoso, incluyendo la esclavitud y la servidumbre por deudas, las mismas que afectaban a muchos trabajadores de las comunidades autóctonas de Atalaya y algunos departamentos. El CED de la OIT identificó de manera específica la existencia de trabajadores nativos obligados por terratenientes a trabajar a través de la práctica de la servidumbre por deudas en propiedades ganaderas y madereras. Aunque el gobierno informó que no había recibido ninguna queja ni emitido ninguna penalidad en el área del trabajo forzoso, el CED de la OIT señaló que la falta de penalidades era un indicador de la incapacidad del sistema judicial para juzgar y castigar a los responsables. El CED de la OIT pidió al gobierno que proporcionara información sobre los avances logrados en la investigación, enjuiciamiento y condena de individuos en casos de trabajo forzoso. El MINTRA informó que aproximadamente cinco mil niños trabajaban como trabajadores forzados en la producción de coca. Otro número indeterminado de niños trabajaba en calidad de trabajadores forzados en las minas de oro.

 

Durante el año el MINTRA capacitó al primer grupo de inspectores laborales especializados en combatir el trabajo forzoso.

 

d, Prohibición del Trabajo Infantil y Edad Mínima para el Empleo

 

Existen leyes que protegen a los niños y evitan su explotación en sus centros de trabajo y que prohíben el trabajo forzoso u obligatorio. En la práctica el trabajo infantil continuó siendo un grave problema y la legislación fue violada de manera rutinaria en el sector informal. La OIT estimó que durante el año hubo aproximadamente dos millones de niños trabajadores en el país. El trabajo infantil constituyó un grave problema en la minería de oro, extracción de piedras, la producción maderera, la fabricación de ladrillos y la producción de coca y la nuez del Brasil.

 

La edad mínima legal para poder obtener un empleo es 14 años. Sin embargo, los jóvenes de entre 12 y 14 años de edad pueden realizar ciertos trabajos por un máximo de 4 horas diarias y los adolescentes de entre 15 y 17 años de edad pueden trabajar hasta seis horas diarias siempre y cuando obtengan un permiso especial emitido por el MINTRA y presenten un certificado que garantice que están asistiendo a la escuela.

 

En ciertos sectores de la economía se estipularon edades mínimas más altas: 15 años para labores industriales, comerciales o mineras y 16 años para la pesca. La legislación prohíbe que los menores de edad realicen cierto tipo de trabajos, tales como el trabajo subterráneo, levantar o cargar objetos pesados, hacerse responsables por la seguridad de otros o realizar algún trabajo nocturno. La legislación prohíbe cualquier trabajo que comprometa la salud de los niños y adolescentes, que ponga en riesgo su desarrollo físico, mental y emocional o que impida su asistencia a la escuela.

 

La Oficina para la Protección del Trabajo de Menores del MINTRA está facultada para emitir permisos autorizando a menores de 18 a trabajar legalmente y entre los meses de enero y agosto concedió 851 permisos de ese tipo, la mayoría de los cuales fueron entregados a jóvenes de 16 y 17 años de edad. Los padres de estos menores deben solicitar los permisos y los empleadores deben contar con ellos antes de poder contratar a un menor.

 

El gobierno identificó a las actividades de extracción de piedras, producción de coca y fabricación de ladrillos como algunas de las peores formas de trabajo infantil. El MINTRA estimó que los cinco mil niños que laboraban como trabajadores forzados en la producción de coca debieron recolectar las hojas y manipular y mezclar con sus manos y pies sustancias químicas peligrosas a fin de procesar la cocaína.

 

El MINTRA es la entidad responsable de hacer cumplir las leyes sobre trabajo infantil y sus inspectores están facultados para investigar los reportes sobre el trabajo infantil ilegal. El Ministerio señaló que sus inspectores condujeron visitas inopinadas rutinarias a lugares donde se reportó que existían problemas en el área del trabajo infantil. El gobierno informó que había multado y suspendido las operaciones de aquellas compañías a las que se encontró violando las leyes laborales.

 

Los inspectores laborales mantuvieron contacto con una amplia gama de ONGs locales, autoridades religiosas, autoridades del Poder Judicial, de la Policía y del sector educativo. Hubo un total de 406 inspectores laborales, 315 de los cuales trabajaron en Lima, cuyas inspecciones se centraron en el sector formal de la economía. En el mes de mayo, las autoridades transfirieron a 88 de los 315 inspectores que laboraban en Lima a oficinas regionales a lo largo y ancho del país.

 

Las Defensorías para Niños y Adolescentes (DEMUNAS) colaboraron con el MINTRA para documentar las denuncias sobre la violación a las leyes que norman el trabajo infantil. Existieron más de 1.000 oficinas de DEMUNAS que operaron en municipalidades a lo largo y ancho del país. Las DEMUNAS también administraron un sistema descentralizado para informar y rastrear casos de trabajo infantil. El MIMDES tuvo a su cargo un programa a través del cual se envió a maestros especializados a las calles a fin de educar y apoyar a los menores dedicados a pedir limosna y otros tipos de trabajo.

 

La Comisión Nacional Intersectorial para la Erradicación del Trabajo Forzoso, una entidad gubernamental, operó un programa en Huachipa dirigido a 150 niños y adolescente que trabajaban en la fabricación de ladrillos y otras industrias. El programa proporcionó información a fin de crear conciencia en la comunidad sobre el trabajo infantil, la educación para niños trabajadores y la ayuda ofrecida a los padres destinada a desarrollar las capacidades necesarias para encontrar un empleo alternativo.

 

e.      Condiciones Laborales Aceptables

 

La legislación señala que los trabajadores deben recibir un salario justo y suficiente a ser determinado por el gobierno mediante consultas con representantes de los trabajadores y el empresariado, así como una protección adecuada contra el despido arbitrario. El salario mínimo mensual es de 550 soles ($176), el mismo que no fue suficiente para garantizar un nivel de vida decente para un gran número de familias. El gobierno estimó que la línea de pobreza podía fijarse en aproximadamente 207 soles ($65) mensuales por persona, una cantidad que varió según la región. El MINTRA hizo cumplir el pago del sueldo mínimo únicamente en el sector formal, que empleó a alrededor del 20 por ciento de la fuerza laboral y muchos trabajadores que laboraron en el sector informal no regulado, la mayoría de los cuales se encontraba autoempleados, recibieron una cantidad menor.

 

Con frecuencia, los empleadores exigieron que sus empleados domésticos trabajaran por largas horas y pagaron sueldos que podían ser tan bajos como 75 a 105 soles (20 a 30 dólares) al mes. La legislación dispone que la semana laboral sea de 48 horas, que haya un día de descanso a la semana, que las compañías paguen sobretiempo por una jornada laboral superior a las ocho horas y que los trabajadores reciban una compensación adicional cuando realizan un trabajo nocturno. Los trabajadores, el empresariado y el gobierno informaron que la mayoría de compañías en el sector formal de la economía cumplió con la ley, y que se cumplió con estos estándares.

 

Existen estándares de salud y seguridad ocupacional. Sin embargo, con frecuencia el gobierno no dedicó un número suficiente de funcionarios, así como recursos técnicos y económicos para hacer cumplir la legislación laboral.  Fuentes del sector laboral señalaron que muchos inspectores se vieron forzados a pagar su propio transporte en sus visitas de inspección a los diferentes centros de trabajo y con frecuencia fueron hostigados o se les negó el acceso a estas compañías. Una gran cantidad de multas no llegaron a ser cobradas, en parte debido a que el MINTRA no contó con un sistema de seguimiento efectivo. Las observaciones emitidas por el CED de la OIT del 2008 pusieron en relieve numerosos problemas que debían confrontar los inspectores laborales, incluyendo una falta de apoyo y compromiso por parte de las autoridades del Estado. El CED de la OIT solicitó que el gobierno se asegurara que a los inspectores laborales se les otorgara la autoridad necesaria para poder ingresar libremente a los centros de trabajo para conducir sus inspecciones sin tener que dar un aviso previo a los empleadores.

 

El MINTRA informó que entre los meses de enero y octubre sus inspectores condujeron 99.363 visitas a centros de trabajo (comparadas con las 29.449 conducidas en el 2007) e impusieron 6.212 multas incluyendo 715 multas por violaciones contra la salud y la seguridad.

 

En aquellas ocasiones en las que ocurrió un accidente industrial, la compensación usualmente se determinó a través de un acuerdo alcanzado entre el empleador y el trabajador. Los trabajadores no necesitan probar la culpabilidad de su empleador para poder obtener una compensación por algún daño sufrido al realizar su trabajo. No existen disposiciones referidas al derecho del que gozan los trabajadores de alejarse de una situación potencialmente peligrosa sin que esto les signifique poner en riesgo su empleo.