Informes por País sobre Prácticas en el Area de los Derechos Humanos
Emitido
por la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo
PERU
Emitido
el 02/25/09
El
Perú es una república multipartidaria con una población estimada de 28,2
millones de habitantes. En el 2006, Alan García de la Alianza Popular
Revolucionaria Americana (APRA) fue elegido presidente en elecciones que –en términos
generales- fueron libres y equitativas. En general, las autoridades civiles
mantuvieron un control efectivo sobre las fuerzas de seguridad.
Por
lo general, el gobierno respetó los derechos humanos de sus ciudadanos. Se
reportaron los siguientes problemas en el área de los derechos humanos:
supuestos asesinatos ilegales por parte de fuerzas de seguridad del gobierno y
la desaparición forzada de personas en zonas bajo el control militar; maltrato
de los detenidos e internos por parte de miembros de la Policía y el personal
de seguridad a cargo de las prisiones; duras condiciones en las cárceles;
detenciones prolongadas (previas al enjuiciamiento) y demora excesiva en los
juicios; ataques de las autoridades locales contra los medios de comunicación;
corrupción; hostigamiento de algunos grupos de la sociedad civil; violencia y
discriminación contra la mujer; violencia contra los niños, incluyendo el
abuso sexual de los mismos; trata de personas; actos de discriminación en
perjuicio de personas nativas y minorías étnicas, así como contra
homosexuales y lesbianas; incapacidad para implementar o hacer cumplir las
normas laborales y utilización del trabajo infantil en el sector informal de la
economía.
La
organización terrorista Sendero Luminoso –vinculada al narcotráfico- fue
responsable de perpetrar asesinatos y otros abusos contra los derechos humanos.
RESPETO
POR LOS DERECHOS HUMANOS
Sección
1 Respeto por la Integridad de la Persona, incluyendo el verse libre de:
- Privación
Arbitraria o Ilegal de la Vida
Ningún
asesinato políticamente motivado fue cometido por el gobierno o sus agentes.
Sin embargo, el 14 de setiembre, durante un operativo antiterrorista llevado a
cabo en la región del valle Apurímac-Ene (VRAE), en la llamada zona de
emergencia, de acuerdo con fuentes confiables, se dice que fuerzas de seguridad
asesinaron a Jesús Félix Canchanya Limache, Maximiliano Pichardo Fernández,
Alejandro Pichardo Fernández y Rosa Chávez Sihuincha. El 3 de octubre
funcionarios del Ministerio Público, la Defensoría, la Policía y la Fuerzas
Armadas hallaron los cadáveres de Canchanya Limache, Maximiliano y Alejandro
Pichardo Fernández y Chávez Sihuincha. Para finales de año, aún no se había
logrado determinar la ubicación de los menores Moisés Pichardo Pariona y
Rosalinda Pichardo Chávez, quienes también habían desaparecido durante el
operativo realizado por el gobierno. El gobierno señaló que no había cometido
ninguna violación a los derechos humanos en el VRAE y que efectivos militares
se encontraban operando en ese lugar con el objetivo de erradicar el
narcoterrorismo. El 22 de octubre, la oficina del Defensor del Pueblo solicitó
que una comisión del Congreso investigara los operativos militares en el VRAE.
La Primera Fiscalía Penal de Ayacucho inició una investigación preliminar que
continuaba para finales de año.
El
10 de abril, Hugo Martínez Mamani de la Fiscalía Provincial de Huamanga
presentó una denuncia penal por el delito de homicidio contra el oficial de la
Policía Carlos Alberto Rodríguez Huamaní. Durante la investigación, Rodríguez
Huamaní admitió haber disparado contra Emiliano García Mendoza y Rubén
Pariona Camposano, quienes habían participado en una huelga agraria que tuvo
lugar el 19 de febrero en Ayacucho. La investigación continuaba para finales de
año.
El
16 de abril, un juzgado sentenció a Juan Hurtado Vásquez a 27 años de prisión
y a Nazario Coronel Ramírez a 19 años de prisión por el papel que jugaron en
el asesinato del periodista Miguel Pérez Julca ocurrido en marzo del 2007.
Asimismo, el Juzgado ordenó que Hurtado Vásquez y Coronel Ramírez pagaran
treinta y cinco mil soles ($12.500) como reparación a las familias de las
victimas.
No
hubo ningún avance, y no se esperaba ninguno, en la investigación que llevó a
cabo el Ministerio Público en setiembre del 2007 con relación a 10 efectivos
de la Policía involucrados en la muerte de un detenido y la golpiza sufrida por
otro individuo en una comisaría del distrito de Jesús María. Tampoco hubo
ningún avance en el caso de los asesinatos de Alberto Saravia y Peter Vásquez
Chávez cometidos por fuerzas de seguridad en el año 2006, ni el proceso
judicial penal seguido en enero del 2007 contra cuatro oficiales del ejercito en
relación con el caso de tortura y muerte del cabo del Ejército Edgar Ledesma López
ocurrido en el 2004.
La
Tercera Sala Penal Superior continuó desarrollando la fase oral del proceso
seguido contra el ex director del Servicio de Inteligencia Nacional Vladimiro
Montesinos, el ex jefe de las Fuerzas Armadas General Nicolás Hermoza, los
coroneles Roberto Huamán y Jesús Zamudio por los asesinatos extrajudiciales
cometidos en 1997 durante el rescate de los setenta y cuatro rehenes de la
residencia del embajador del Japón.
El
8 de abril, la Primera Sala Anticorrupción sentenció a Julio Salazar Monroe ex
jefe del Servicio de Inteligencia Nacional, a 35 años de prisión, así como a
José Gonzáles Alarcón, Fernando Lecca Esquén y a Orlando Vera Navarrete, ex
miembros del grupo Colina, a 15 años de prisión cada uno por los delitos de
homicidio agravado, secuestro agravado y desaparición forzada de nueve
estudiantes y un catedrático de la Universidad La Cantuta en el año1992.
Para
finales de año el ex presidente Alberto Fujimori permanecía en prisión
cumpliendo una sentencia de 6 años de cárcel que le fue impuesta en diciembre
del 2007 por haber ordenado un allanamiento ilegal. Fujimori también continuaba
siendo juzgado por cargos que conllevaban penas de hasta 10 años de prisión
por actos de corrupción y 30 años de prisión por violaciones de los derechos
humanos. Los cargos más graves se referían al involucramiento de Fujimori en
los asesinatos de Barrios Altos en 1991 y La Cantuta en 1992.
El
15 de agosto, la Segunda Sala Supranacional solicitó que los cargos por el
homicidio agravado de Juan Bardales y las muertes de otras treinta y tres
personas durante una revuelta ocurrida en una prisión en el año 1992 fuesen
incluidos en la solicitud previamente presentada a Chile para la extradición
del presidente Fujimori.
El
8 de setiembre, la Primera Sala Penal Superior Nacional inició investigaciones
para determinar si existía suficiente evidencia que justificara denunciar a
Ollanta Humala por su participación en las desapariciones, torturas y
asesinatos que tuvieron lugar en el año 1992 en la base militar de Madre Mía.
Para finales de año no hubo mayor información respecto a algún avance en este
caso.
El
15 de diciembre, el Tribunal Constitucional (TC) confirmó el fallo de un
juzgado de primera instancia que determinó que el periodo de caducidad había
sido alcanzado con respecto a la investigación de la masacre perpetrada en la
prisión de El Frontón en 1986. El juzgado de primera instancia no incluyó
como sujeto de su investigación al presidente Alan García, que ocupaba el
cargo de presidente del país ese año. Grupos de la sociedad civil señalaron
que la decisión del TC no había respetado las normas internacionales que
dictan que las violaciones a los derechos humanos no tienen un periodo de
caducidad.
El
15 de agosto, Juan Manuel Rivera Rondón, implicado en la masacre de sesenta y
nueve pobladores que tuvo lugar durante una incursión militar en el pueblo de
Accomarca en 1985, fue deportado al Perú por cargos de homicidio agravado.
Rivera Rondón permanecía en custodia en espera de ser juzgado por la Tercera
Sala Supraprovincial. Sin embargo, Telmo Ricardo Hurtado Hurtado, también
implicado en la masacre continuaba viviendo en un país extranjero a la espera
del resultado del proceso de extradición. En el mes de octubre la organización
no gubernamental (ONG) Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF) identificó
los restos de seis de las victimas de los asesinatos cometidos en Accomarca.
Entre
los meses de mayo y julio, el EPAF exhumó los restos de más de cien hombres,
mujeres y niños de los que se dijo que fueron masacrados por miembros de las
Fuerzas Armadas en 1984 y enterrados en una fosa común clandestina en el pueblo
de Putis en el departamento de Ayacucho. Para finales de octubre el EPAF y
familiares de las victimas habían identificado vestimentas pertenecientes a
diecinueve de las víctimas.
Para
finales de año el Ministerio Público continuó investigando una fosa común de
fecha desconocida descubierta en el 2006 en Cusco. La fosa contenía los restos
de ochenta cadáveres. Una agencia gubernamental, el Instituto de Medicina
Legal, identificó a diez de los cuerpos exhumados.
Durante
el año, narcotraficantes y miembros de la organización terrorista Sendero
Luminoso asesinaron a diez oficiales de la Policía, diecisiete soldados y
cuatro civiles. Entre los meses de enero y diciembre Sendero Luminoso perpetró
sesenta y cuatro acciones terroristas en zonas cocaleras remotas.
La
violencia social fuera de Lima continuó representando un grave problema, con
frecuencia debido a la falta de presencia policial.
- Desapariciones
En
setiembre fuerzas gubernamentales que operan en la zona de emergencia del VRAE
fueron responsables de la desaparición de varias personas. (ver la Sección
1.a.).
No
hubo avances, y no se esperaba ninguno, respecto a las investigaciones que
continuaba realizando la Fiscalía de la Nación sobre un aproximado de mil
casos de desaparición de personas, las mismas que ocurrieron entre los años
1980 y el 2000. Algunos de estos casos fueron considerados como desapariciones
motivadas por razones políticas.
- Tortura
y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes
La
ley prohíbe tales prácticas. Aunque no hubo acusaciones de tortura sistemática,
sí hubo informes que mencionaron un uso excesivo de la fuerza por parte de
miembros de seguridad. Las autoridades rara vez castigaron a los responsables de
cometer tales abusos.
Con
frecuencia las denuncias de tortura surgieron inmediatamente después de
ocurrido el arresto, en momentos en que a los familiares de los sospechosos les
estaba prohibido visitarlos y los abogados sólo tenían un acceso limitado a éstos.
En algunos casos la Policía y las fuerzas de seguridad supuestamente amenazaron
u hostilizaron a las víctimas, a sus parientes y a los testigos con el propósito
de evitar que estos presentaran cargos por violaciones a los derechos humanos.
De acuerdo con la ONG Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), algunas víctimas
se mostraron renuentes a iniciar procesos judiciales por temor a que los
individuos que los habían maltratado fuesen liberados sin que se llegase a
presentar cargos formales contra ellos. La COMISEDH informó sobre 17 casos de
tortura agravada por parte de las fuerzas de seguridad.
Según
algunos informes, el 25 de febrero, tres oficiales de la Policía violaron a
Luis Alberto Rojas Marín, de 26 años de edad, en la comisaría de Casa Grande,
supuestamente debido a que supusieron que él era un homosexual. El 11 de abril
un juez ordenó que los tres oficiales fuesen colocados bajo custodia policial.
Algunas ONGs afirmaron que esta había sido la primera vez que el gobierno había
arrestado a individuos que habían cometido crímenes de odio y abusos contra
los derechos humanos relacionados con la orientación sexual de la persona. Sin
embargo, como consecuencia de las marchas de protesta organizadas por familiares
de estos policías, magistrados de la Corte Judicial Regional de La Libertad
liberaron a los tres oficiales. El Ministerio Público decidió archivar el caso
debido a que durante la investigación preliminar la corte determinó que la
evidencia era insuficiente. El abogado de Rojas apeló el fallo y la decisión
final continuaba pendiente para finales de año.
No
hubo mayores avances, y no se esperaba que hubiera ninguno, respecto a la revisión
llevada a acabo en el 2007 por la Corte Supraprovincial de Lima en el caso de la
supuesta golpiza sufrida por Wilmer Cubas Carranza en el año 2005 a manos de
miembros de la Policía.
No
hubo mayor información, y no se esperaba que hubiera ninguna, respecto a la
investigación conducida por la Fiscalía de la Nación sobre las supuestas
golpizas propinadas a los internos por guardias de seguridad de la prisión
luego de un levantamiento ocurrido en el penal de La Asunción en Junín en el año
2006.
Para
finales de año, la Quinta Fiscalía del Callao continuaba sus investigaciones
sobre la supuesta golpiza que Manuel Vázquez, el Director del Penal Sarita
Colonia, le propinó al interno Samuel David Flores Valdivia en el año 2006.
Condiciones de los Penales y los Centros de Detención
Las
condiciones en los penales fueron duras. El Instituto Nacional Penitenciario (INPE)
operó en 56 de las 85 prisiones que hay en el país y la Policía Nacional
(PNP) tiene jurisdicción sobre el resto de prisiones. Los internos con dinero
tuvieron acceso a teléfonos celulares, drogas ilícitas y comidas preparadas
fuera de la prisión. Las condiciones fueron deficientes o extremadamente duras
en todas las instalaciones penitenciarias para aquellos internos que no contaban
con fondos propios. El hacinamiento, las condiciones higiénicas deficientes y
una nutrición y cuidados médicos inadecuados constituyeron un grave problema.
Los internos tuvieron un acceso intermitente al agua potable, el número de
duchas fue inadecuado, faltó higiene en las cocinas y los internos debieron
dormir en pasadizos y áreas comunes debido a la falta de espacio en las celdas.
Los internos tuvieron acceso a drogas ilegales y se informó que tanto la
tuberculosis como el VIH/SIDA existían en niveles casi epidémicos. Las
autoridades en el penal para varones de San Juan de Lurigancho mantuvieron a
diez mil doscientos treinta internos en instalaciones diseñadas para acomodar a
mil quinientos reos. El 10 de diciembre el INPE inauguro un nuevo penal para
mujeres, el penal “Tarapacá”, lo cual ayudó a reducir sustancialmente la
sobrepoblación en el penal de Santa Mónica en Chorrillos.
Las
condiciones fueron especialmente duras en los penales de máxima seguridad
ubicados en lugares de altitud muy elevada. El penal de alta seguridad en la
zona selvática de Iquitos se encontraba en malas condiciones, con la
infraestructura física de la edificación cercana al colapso. El penal en
Maynas estaba tan deteriorado que los escombros impidieron que los guardias
pudiesen ingresar a algunas de las torres de vigilancia.
Los
internos recibieron maltratos de parte de los guardias y de sus propios compañeros.
Se produjeron muertes de internos en los penales, la mayoría fueron ocasionadas
por otros internos pero algunas se debieron a la negligencia en que incurrieron
los guardias de seguridad. Los guardias no recibieron ninguna o casi ninguna
capacitación o supervisión. La corrupción fue un grave problema y algunos
guardias colaboraron con jefes mafiosos encargados de supervisar el contrabando
de armas y drogas dentro de los penales.
No
hubo avances en relación con una investigación llevada a cabo sobre el
asesinato de un interno a manos de varios otros internos, el mismo que tuvo
lugar en octubre del 2007 durante una balacera entre éstos y los guardias de
seguridad del penal Miguel Castro Castro, ubicado en la ciudad de Lima.
Las
autoridades habían sentenciado a únicamente quince mil de las cuarenta y cinco
mil personas bajo detención en las instalaciones penales del país. Las
autoridades mantuvieron a los detenidos en espera de juicio en centros de
detención ubicados en comisarías, edificios del Poder Judicial y del
Ministerio de Justicia. En la mayoría de casos las autoridades retuvieron a los
detenidos en espera de juicio en el mismo lugar en el que se encontraban
detenidos los internos ya sentenciados.
El
Juzgado Anticorrupción concluyó su investigación sobre José Gamboa Mendoza,
ex director del Penal de Piedras Gordas que fue filmado mientras negociaba una
coima en junio del 2006. Gamboa se encontraba en prisión en espera de ser
juzgado para finales de año.
El
juez del juzgado anticorrupción Rafael Vela Barba ordenó que César Orozco
Barrios, director del Penal Piedras Gordas junto con tres otros empleados
civiles, permanecieran en el país mientras las autoridades investigaban
denuncias presentadas contra ellos por haber aceptado dinero de los internos.
El
gobierno permitió que observadores independientes de derechos humanos visitaran
las prisiones. El Comité Internacional de La Cruz Roja realizó 54 visitas
inopinadas a internos en 30 prisiones y centros de detención.
- Detenciones
o Arrestos Arbitrarios
La
Constitución, el código penal y la legislación antiterrorista prohíben la
detención y el arresto arbitrarios. La Ley permite que la Policía detenga a
las personas a fin de investigarlas. La Ley estipula que debe existir una orden
de arresto judicial a menos que el perpetrador de un delito sea atrapado en el
momento de cometerlo. Únicamente los jueces están facultados para autorizar un
arresto, inclusive en casos de corrupción. Las autoridades tienen 24 horas para
presentar cargos contra la persona arrestada, excepto en casos de terrorismo,
narcotráfico o espionaje en los que los cargos deben presentarse dentro de los
30 días del arresto. Las autoridades militares deben entregar a la Policía a
las personas detenidas por ellos, dentro de las 24 horas de su arresto. En zonas
remotas, los cargos deben presentarse tan pronto como esto sea posible.
Papel de la Policía y el Aparato de Seguridad
La
PNP, con un contingente de aproximadamente 91.000 efectivos, fue la institución
responsable de hacer cumplir las leyes y garantizar la seguridad interna y
funcionó bajo la autoridad del Ministro del Interior. El modelo de organización
del personal de la PNP es el mismo que el de las Fuerzas Armadas y está
conformada por un cuerpo de oficiales y personal subalterno. La estructura
organizativa se compone de varias direcciones especializadas en áreas específicas
(tales como secuestros, lucha antinarcóticos y lucha contra el terrorismo) y
comisarías locales. Cada departamento, provincia, ciudad y pueblo cuenta con la
presencia de la PNP.
Las
Fuerzas Armadas, con un aproximado de 132.000 efectivos, son la institución
responsable –bajo la autoridad del Ministerio de Defensa- de garantizar la
seguridad externa del país, pero también posee responsabilidades limitadas
respecto a la seguridad interna.
Observadores
han señalado que la PNP contaba con un número insuficiente de efectivos y que
estos carecían de capacitación y profesionalismo. La corrupción y la
impunidad continuaron siendo un problema. Asimismo, hubo varios informes de
corrupción militar, impunidad y resistencia a proporcionar información sobre
miembros de su personal bajo investigación por abusos contra los derechos
humanos cometidos durante el conflicto armado interno que golpeó al país.
La
PNP es la institución responsable de proporcionar protección a los testigos
pero no contó con los recursos necesarios para ofrecer capacitación a sus
oficiales, ocultar identidades o proporcionar apoyo logístico a los testigos.
Los oficiales a los que se les asignó casos de protección de testigos a menudo
llevaron a los testigos a vivir con ellos en sus propias casas.
Arrestos y Detenciones
La
ley exige que la Policía presente un informe al Ministerio Público dentro de
las 24 horas de producido el arresto. El Ministerio Público, a su vez, debe
emitir su propia evaluación de la legalidad de la actuación policial al
momento del arresto. Los jueces emiten órdenes de arresto basándose en la
existencia de una evidencia suficiente. La ley también establece el derecho a
una pronta decisión judicial. El tiempo promedio que transcurrió entre un
arresto y la presentación del individuo ante un juez fue de 20 horas. Los
jueces tienen 24 horas para decidir si se debe liberar al sospechoso o si éste
debe continuar bajo arresto. Existe un sistema de libertad bajo fianza; sin
embargo, debido a su condición de pobreza muchos acusados carecieron de los
medios para pagar una fianza. De conformidad con la ley, a los detenidos se les
permite tener acceso a un abogado y a miembros de su familia. El Ministerio de
Justicia proporcionó a las personas indigentes el acceso a un abogado sin costo
alguno. Las personas detenidas por actos de espionaje, narcotráfico, corrupción
y terrorismo pueden permanecer detenidas por un máximo de 30 días. La Policía
está autorizada a mantener a los sospechosos de terrorismo incomunicados por 10
días. Tanto el Ministerio Público como la Defensoría del Pueblo supervisan
los centros de detención.
Los
largos períodos de detención previos a la realización de un juicio
constituyeron un problema. De acuerdo con un estudio preparado por la Secretaría
Técnica de la Comisión Especial para la Reforma Integral del Sistema de
Justicia, únicamente un 32 por ciento de las personas que se encontraban en
prisión habían sido sentenciadas, mientras que 68 por ciento de ellas esperaba
juicio, la mayoría de ellas lo venía haciendo entre uno y dos años.
De
acuerdo a ley, si los internos permanecen en prisión por más de 18 meses sin
haber sido sentenciados --36 meses en causas complejas-- deben ser puestos en
libertad.
- Impedimentos
para la Celebración de un Juicio Público Justo
La
Constitución establece la existencia de un Poder Judicial independiente y el
gobierno generalmente respetó esta disposición en la práctica. Las ONGs
denunciaron que el Poder Judicial se encontraba politizado.
Los
juzgados tienen una estructura de tres niveles: los juzgados inferiores, los
juzgados superiores y una Corte Suprema de Justicia integrada por 30 jueces. Las
cortes supranacionales ejecutan los fallos de otras cortes, tales como la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que operan fueran del sistema judicial
interno. Un Tribunal Constitucional integrado por siete miembros, funciona de
manera independiente del Poder Judicial. El autónomo e independiente Consejo
Nacional de la Magistratura (CNM) tiene como función nombrar, disciplinar y
evaluar a todos los jueces y fiscales que han ocupado sus cargos por siete o más
años (excluyendo a aquellos que fueron elegidos en elecciones populares). La
falta de certificación por parte del CNM descalifica a los jueces y fiscales de
manera permanente.
El
sistema de justicia militar proporcionó los mismos derechos que el fuero civil.
Bajo el sistema de justicia militar, los jueces de primera instancia deben
sentenciar y emitir sus fallos dentro de los 10 días posteriores al inicio del
juicio. Los acusados pueden apelar sus sentencias ante el Consejo Superior de
Justicia Militar, que tiene 10 días para emitir su fallo. Se puede presentar
una apelación final ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, el mismo que
debe emitir su fallo en un plazo máximo de 5 días. Tanto en el nivel del
Consejo Superior de Justicia Militar como en el del Consejo Supremo, un número
importante de jueces eran oficiales en actividad con poca o ninguna capacitación
profesional en el campo del derecho.
De
conformidad con los fallos emitidos tanto por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos como por el Tribunal Constitucional, la Sala Penal Nacional de
Terrorismo continuó juzgando por una segunda vez a acusados que anteriormente
habían sido condenados en el fuero militar. Esta sala encontró culpabilidad en
10 personas y absolvió a 95 personas en casos de terrorismo. Aproximadamente
232 casos de terrorismo continuaban pendientes para finales de año.
La
Sala Penal Nacional continuó investigando casos que involucraban supuestas
violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad durante
la guerra librada contra Sendero Luminoso en las décadas de los 80 y 90. La
Sala aún tenía pendientes algunos casos que le fueron referidos por la Comisión
de la Verdad y Reconciliación; sin embargo, sólo unos cuantos de ellos estaban
siendo investigados activamente.
Procedimientos Judiciales
El
sistema judicial está basado en el Código Napoleónico. El fiscal investiga
los casos y presenta su opinión a un juez de primera instancia, que es quien
determina si existen evidencias suficientes como para dar inicio a un proceso
judicial. El juez conduce una investigación, evalúa los hechos, determina la
culpabilidad o inocencia del acusado y emite una sentencia. Se presume que todo
acusado es inocente; los acusados tienen derecho a estar presente en sus juicios,
a presentar testigos y a ser representados por un abogado, aunque en la práctica
el sistema de defensores públicos con frecuencia no asignó a abogados
calificados para la defensa de acusados indigentes. Aunque los ciudadanos tienen
el derecho a ser juzgados en su propio idioma, algunas veces no hubo
disponibilidad de servicios de traducción para aquellos individuos que no
entendían el castellano. Los acusados pueden apelar los veredictos ante la
Corte Superior y posteriormente ante la Corte Suprema de Justicia. El Tribunal
Constitucional se ocupa de ver causas relacionadas con temas tales como el
habeas corpus.
Presos
y Detenidos Políticos
No
hubo informes sobre presos o detenidos políticos.
Procedimientos
y Recursos Judiciales en el Fuero Civil
El
país cuenta con un Poder Judicial independiente que permite que los ciudadanos
puedan entablar juicios cuando se violan sus derechos. Sin embargo, con
frecuencia los procesos se arrastran por años y esto dificulta los intentos de
algunos demandantes, particularmente aquellos con pocos recursos económicos, de
lograr obtener alguna compensación por la vía judicial. Informes de prensa,
ONGS y otros alegaron que con frecuencia los jueces fueron sujetos de corrupción
y actuaron bajo la influencia de poderosos actores externos.
- Interferencia
Arbitraria con la Privacidad, la Familia, el Hogar o la
Correspondencia
La
ley prohíbe tales acciones y el gobierno generalmente respetó estas
prohibiciones. Sin embargo hubo informes que señalaban que las autoridades
ingresaron a viviendas privadas antes de haber obtenido la orden judicial
correspondiente.
Sección
2 Respeto por las Libertades Civiles, incluyendo:
a.
Libertad
de Prensa y Expresión
La
Constitución establece la libertad de expresión y de prensa. Aunque el
gobierno generalmente respetó estos derechos en la práctica, algunos grupos de
la sociedad civil, medios y partidos políticos de la oposición expresaron su
preocupación acerca de trabas a la libertad de los ciudadanos para criticar a
su gobierno. Existió un acoso generalizado de la prensa por parte de
autoridades provinciales, miembros de la Policía y grupos privados tales como
los cocaleros. El acoso se manifestó en la forma de ataques a los periodistas,
arrestos ilegales y amenazas.
La
prensa independiente se mantuvo activa y expresó distintos puntos de vista.
Todos los medios de comunicación estuvieron en manos privadas, con excepción
de un diario, dos canales de televisión y una estación de radio de propiedad
del Estado.
Algunos
periodistas y medios de comunicación fueron intimidados. La Asociación
Nacional de Periodistas informó sobre 177 casos de acoso y el Instituto de
Prensa y Sociedad emitió 105 alertas. La mayoría de incidentes tomó la forma
de ataques violentos, amenazas, presión judicial, detenciones ilegales y robo
de equipos de transmisión y archivos de los periodistas. Algunos de estos casos
fueron atribuidos a la falta de una efectiva presencia del Estado en algunas
zonas del país. Según se dice, hubo aproximadamente 14 incidentes en los que
autoridades municipales y regionales acosaron a los reporteros.
Para
finales de año no había nuevos avances respecto a los procesos judiciales
iniciados en enero del 2007 por los funcionarios de la municipalidad de Lima José
Luis Zafra y Mazzi Soto contra la periodista radial Elizabeth Salinas y la
reportera gráfica Cinthia Flórez en relación con la investigación que ellas
condujeron sobre la gestión administrativa del alcalde Luis Castañeda.
Entre
el 9 y el 14 de setiembre, personas desconocidas amenazaron de muerte -a través
de la línea telefónica- al periodista Américo Zambrano de la Unidad de
Investigación de la revista Caretas. El 11 de setiembre Zambrano había
informado acerca de una serie de denuncias cruzadas entre el Comandante en Jefe
del Ejercito Edwin Donaire y otros altos jefes de esta institución.
Mary
Pérez de la radio La Voz de la Selva reportó que durante el año
personas desconocidas la habían amenazado a través del teléfono luego de que
su estación informara que el gobierno regional de Loreto había realizado
compras irregulares de equipos. Para finales de año no existía información
respecto a ninguna investigación sobre estas supuestas amenazas.
Libertad en la Internet
El
gobierno no impuso ninguna restricción sobre el acceso a la Internet, tampoco
hubo informes sobre algún monitoreo por parte del gobierno de los correos
electrónicos o los salones de “chat” en la Internet. Tanto grupos como
individuos pudieron expresar sus opiniones libremente a través de la Internet,
así como a través del correo electrónico. El principal impedimento para el
acceso a la Internet fue la falta de una infraestructura adecuada. La Unión
Internacional de Telecomunicaciones informó que existían 27 usuarios de
Internet por cada cien habitantes.
Libertad
Académica y Eventos Culturales
No
hubo ninguna restricción gubernamental a la libertad académica.
b.
Libertad
de Asociación y Reunión Pacífica
Libertad
de Reunión
La
Constitución establece el derecho a reunirse libremente y el gobierno
generalmente respetó este derecho en la práctica. El gobierno mantuvo zonas de
emergencia y suspendió la libertad de reunión y otras libertades en zonas
cocaleras, donde Sendero Luminoso operó. Se declaró zonas de emergencia en
varias provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín.
La ley no exige que se emita una autorización para poder celebrar una
manifestación pública; sin embargo, los organizadores deben informar al
representante político del Ministerio del Interior (el prefecto) sobre el tipo
de manifestación que piensan realizar y el lugar donde ésta tendrá lugar. Las
manifestaciones pueden prohibirse por razones de seguridad o salud pública. La
Policía utilizó gases lacrimógenos y, ocasionalmente, la fuerza para
dispersar a los participantes en varias manifestaciones. Aunque la mayoría de
las manifestaciones fueron pacíficas, las protestas en algunas partes del país
se tornaron violentas.
Libertad de Asociación
La
ley establece la libertad de asociación y el gobierno generalmente respetó
este derecho en la práctica.
c.
Libertad
de Culto
La
ley establece la libertad de culto y el gobierno generalmente respetó este
derecho en la práctica.
La
Constitución establece la separación de la lglesia y el Estado, pero
continuaron vigentes las leyes que favorecen a la Iglesia Católica Romana. La
Iglesia y el clero católicos recibieron beneficios tributarios y un trato
preferencial en el área educativa, así como en otras áreas. De conformidad
con la ley, las Fuerzas Armadas únicamente pueden contratar a capellanes
provenientes del clero católico y el Catolicismo es la única religión
reconocida por el personal militar. El Ministerio de Educación exige que los
cursos de religión católica se enseñen en todos los colegios públicos y
privados, tanto en la primaria como en la secundaria; sin embargo, se exoneró
de esta regla a muchas escuelas privadas no católicas. Adicionalmente, los
padres de familia pueden solicitar ser exonerados de esta norma enviando una
petición por escrito al director de colegio de sus hijos.
Abusos y Actos de Discriminación Cometidos por la Sociedad
No
hubo informes de abusos, actos de discriminación ni acciones antisemíticas por
parte de la sociedad en su conjunto. Aproximadamente 4.000 miembros de la
comunidad judía residían en el país.
Para
un tratamiento más amplio de este tema, ver el Informe Internacional sobre
Libertad Religiosa – 2008, en la página web: www.state.gov/g/drl/irf/rpt.
d.
Libertad
de Movimiento, Personas Desplazadas Internamente, Protección de Refugiados y
Personas Apátridas
La
Ley establece el derecho a la libertad de movimiento dentro del país, a
realizar viajes al extranjero, a emigrar y a ser repatriado, y por lo general el
gobierno respetó estos derechos en la práctica. El gobierno mantuvo zonas de
emergencia en las cuales restringió la libertad de movimiento en varios
departamentos (ver la Sección 2.b.).
El
gobierno señaló que había implementado el estado de emergencia a fin de
mantener la paz entre la población y restaurar el orden interno. Algunas ONGs
comentaron que el gobierno no había tomado medidas lo suficientemente efectivas
como para garantizar que el personal militar que operaba en las zonas de
emergencia no se encontrara utilizando una fuerza excesiva contra los civiles.
En
algunas ocasiones los narcotraficantes y Sendero Luminoso lograron interrumpir
el libre tránsito de personas colocando obstáculos para obstruir el paso de éstas
en secciones del Alto Huallaga y el VRAE. Ocasionalmente los manifestantes
bloquearon los caminos a fin de llamar la atención sobre sus demandas.
La
ley prohíbe el exilio forzado (interno o externo) y el gobierno no lo utilizó.
Protección Ofrecida a los Refugiados
Las
leyes garantizan el otorgamiento de un estatus de refugiado o asilado de
conformidad con la Convención de las Naciones Unidas de 1951 relativa al
Estatus de Refugiado y su protocolo de 1967 y el gobierno ha establecido un
sistema a través del cual se brinda protección a los refugiados. En la práctica,
el gobierno proporcionó protección contra la expulsión o el retorno de
refugiados a aquellos países donde su vida y su libertad podrían estar
amenazadas. Existen leyes que permiten que los individuos puedan solicitar que
se les conceda asilo o el estatus de refugiados.
El
gobierno colaboró con el Alto Comisionado para Refugiados de las Naciones
Unidas y reconoció a la Comisión de Migración Católica (CMC) como el ente
oficial encargado de ofrecer ayuda técnica a los refugiados. La CMC también
asesoró a ciudadanos que temían ser perseguidos e intentaron obtener asilo en
el exterior. El gobierno proporcionó protección a los refugiados bajo un
sistema de renovación anual, de conformidad con las recomendaciones de la CMC.
La CMC otorgó estatus de refugiado a 83 personas.
Individuos apátridas
La
ciudadanía se obtiene a través del nacimiento dentro de un territorio o a través
de la ciudadanía de los padres del individuo. Los padres deben registrar el
nacimiento de sus hijos a fin de que estos puedan obtener la ciudadanía. La ley
otorga a todos los ciudadanos el derecho a tener un nombre, una nacionalidad y
un reconocimiento legal, y garantiza otros derechos civiles, políticos, económicos
y sociales. Sin embargo, más de un millón de ciudadanos no contaba con
documentos de identidad, razón por la cual se vieron impedidos de ejercer
plenamente estos derechos. Aproximadamente 15% de los nacimientos no se
registraron. Un gran número de personas que carecían de documentos de
identidad estuvo constituido por mujeres y niños nativos y pobres provenientes
de zonas rurales. Los ciudadanos no documentados debieron sufrir una marginación
social y política, así como confrontar barreras para el acceso a los servicios
proporcionados por el gobierno, incluyendo la posibilidad de presentarse para un
cargo público y de hacerse acreedores de un título de propiedad.
Para
obtener el Documento Nacional de Identidad (DNI), se requiere contar con una
partida de nacimiento, sin embargo, muchos nacimientos que tienen lugar en las
áreas rurales ocurren en casa. A fin de intentar disminuir las tazas de
mortalidad infantil, el Ministerio de Salud multó a aquellas mujeres que no
tuvieron a sus hijos en clínicas u hospitales. Con frecuencia a las mujeres
pobres no les fue posible pagar las multas ni registrar a sus hijos en forma
retroactiva.
El
Defensor del Pueblo investigó denuncias sobre la práctica ilegal de cobrar
dinero por el otorgamiento de documentos de identidad y facilitó los reembolsos
cuando esos montos fueron cobrados. El Defensor del Pueblo también ayudo a los
ciudadanos a obtener sus documentos rápidamente.
Sección
3 Respeto por los Derechos Políticos: El Derecho de los
Ciudadanos a Cambiar su Gobierno
La
Constitución garantiza el derecho de los ciudadanos a un cambio pacífico del
gobierno y los ciudadanos ejercieron este derecho en la práctica a través de
elecciones justas, periódicas y libres realizadas sobre la base de una votación
obligatoria y el sufragio universal.
Elecciones
y Participación Política
En
julio del 2006 Alan García Pérez asumió la presidencia luego de una segunda
vuelta en elecciones que fueron consideradas libres y justas. En las elecciones
celebradas en el 2006, el Partido Aprista al que pertenece el presidente obtuvo
36 escaños (siendo el segundo grupo en tamaño luego del Partido Unión por el
Perú que obtuvo 45 escaños) en el Congreso unicameral de 120 escaños.
En
el 2006 se realizaron elecciones municipales a nivel nacional. Tanto las
delegaciones de observadores nacionales como internacionales declararon que las
elecciones fueron justas y transparentes, a pesar de que ocurrieron algunos
incidentes puntuales de violencia.
Los
partidos políticos operaron sin restricciones o interferencias externas. La
inscripción de un nuevo partido requiere que éste cuente con las firmas de al
menos el uno por ciento de los electores que participaron en las últimas
elecciones. Los períodos presidenciales y legislativos son de cinco años y la
ley prohíbe la reelección inmediata del presidente. Los grupos que promueven
un derrocamiento violento del gobierno están prohibidos de participar en el
proceso político.
Hubo
32 mujeres en el Congreso de 120 miembros. Hubo cinco mujeres en el Gabinete
Ministerial y cuatro mujeres en la Corte Suprema de Justicia. La Ley sobre
partidos políticos ordena que al menos un 30 por ciento de los candidatos en
las listas partidarias sean mujeres. Aunque los partidos respetaron la legislación,
muchas mujeres candidatas fueron incluidas al final de las listas partidarias,
lo cual redujo la posibilidad de que obtuvieran escaños en los consejos
regionales o municipales.
Hubo
23 congresistas quechua hablantes y un congresista cuya lengua nativa era el
aymara en el Congreso. Hubo un miembro de la minoría afro-peruana en el
Congreso.
Corrupción y Transparencia en el Gobierno
La
ley penaliza la corrupción oficial. Sin embargo, el gobierno no implementó la
ley de manera efectiva. Hubo una percepción generalizada entre la población de
que la corrupción había penetrado todas las dependencias del gobierno.
El
22 de agosto, la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Suprema sentenció a ocho
años de prisión al ex contralor de la Fuerza Aérea Hernán de Souzo Peixoto
Zumaeta por los delitos de fraude, desfalco y prevaricato.
El
5 de octubre, personas desconocidas emitieron públicamente cintas de audio
conteniendo conversaciones que sugerían la existencia de corrupción
gubernamental asociada con concesiones petroleras. Las autoridades arrestaron al
ex ministro Rómulo León Alegría y a Alberto Quimper Herrera, funcionario de
Petroperú, en relación con este escándalo. Para finales de
año el poder judicial y los legisladores continuaban investigando este caso.
En
agosto el gobierno cerró la oficina Nacional Anticorrupción y transfirió sus
responsabilidades al contralor.
El
extraditado ex presidente Alberto Fujimori debió responder por una serie de
cargos, incluyendo el de corrupción. Los funcionarios públicos
se encuentran sujetos a leyes de divulgación financiera. Las
entidades del gobierno responsables de combatir la corrupción gubernamental son
la Contraloría y la Oficina Anticorrupción.
La
legislación estipula el acceso del público a información sobre el gobierno y
la mayoría de Ministerios y direcciones de gobierno proporcionaron información
clave en sus Páginas Web. La implementación de esta ley fue incompleta,
particularmente en las zonas rurales, donde un reducido número de ciudadanos
ejerció o comprendió el derecho que tenía a la información. El Defensor del
Pueblo alentó a los gobiernos regionales a adoptar prácticas más
transparentes en la divulgación de información y supervisó el cumplimiento
–por parte de estos gobiernos- de una ley que requiere que se celebren
audiencias públicas al menos dos veces al año.
Sección
4 Actitud del Gobierno respecto a Investigaciones
Internacionales y No
Gubernamentales de Supuestas Violaciones de los Derechos Humanos
La
sociedad civil tuvo una participación intensa y activa durante el año. Un gran
número de organizaciones internacionales y locales de derechos humanos
generalmente operaron sin que el gobierno les impusiera restricciones, pudiendo
investigar y publicar sus hallazgos sobre casos de derechos humanos. Por lo
general, los funcionarios gubernamentales colaboraron y fueron receptivos con
los puntos de vista de estas organizaciones.
Algunas
ONGs informaron que el gobierno había utilizado a la Agencia Peruana para la
Cooperación Internacional, la entidad rectora de la cooperación técnica
internacional, para auditar sus registros de manera repetida, lo que en su opinión
constituyó un caso de hostigamiento. En el mes de abril, el Presidente García
criticó de manera pública a la ONG “Asociación Por Derechos Humanos” por
haber recomendado que el Parlamento Europeo retirara al Movimiento
Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) de su lista de organizaciones terroristas en
actividad.
En
el mes de junio, personas desconocidas ingresaron a la oficina del organismo de
derechos humanos EPAF en Ayacucho y malograron equipo electrónico y telefónico.
El 11 de octubre, personas desconocidas introdujeron un virus vía Internet
dentro del equipo de computación de la EPAF, logrando destruir varios
documentos, incluyendo informes de ese organismo relacionados con el lugar de la
masacre en Putis. Durante todo el año, la EPAF había venido conduciendo
exhumaciones y otros tipos de labor forense a fin de identificar a las victimas
de la desaparición forzada supuestamente llevada a cabo por miembros de las
Fuerzas Armadas, Sendero Luminoso y el MRTA. No hubo informes de ninguna
investigación policial relacionada con los actos de vandalismo sufridos por la
EPAF.
De
acuerdo con la COMISEDH, los jefes militares continuaron negándose a permitir
el acceso de observadores de derechos humanos a las instalaciones militares. Las
ONGs tuvieron necesidad de acudir a la Defensoría del Pueblo para poder obtener
información acerca de hechos ocurridos en esas instalaciones.
El
Consejo Nacional de Reparaciones, una entidad gubernamental, continuó prestando
ayuda a las personas que se vieron afectadas durante el conflicto con Sendero
Luminoso que tuvo lugar entre los años 1980 y 2000, y compiló
un registro de víctimas que incluía tanto a individuos como a comunidades.
Este registro incluyó a 20.808 personas y 3.634 comunidades con derecho a
recibir los beneficios de la reparación. Algunas víctimas y familiares de estás
que no contaban con los documentos de identidad pertinentes tuvieron dificultad
en registrarse en el programa de reparaciones.
La
Defensoría del Pueblo operó sin ninguna interferencia del gobierno o de algún
partido político y su accionar fue considerado efectivo.
El
Defensor del Pueblo careció de los recursos necesarios. Durante el año esta
oficina emitió diez informes en los que recomendó que el gobierno
intensificara las investigaciones en todos los casos de derechos humanos y
aboliera el pago de matriculas en colegios del Estado.
Sección
5 Discriminación, Abusos Cometidos por la Sociedad y Trata
de Personas
La
legislación prohíbe la discriminación por motivos de raza, género,
discapacidad, idioma o estatus social. Sin embargo, los esfuerzos por hacer
cumplir la ley no fueron lo suficientemente efectivos y persistió la
discriminación contra la mujer, las personas con discapacidad, las personas autóctonas
y las minorías raciales y étnicas.
Mujeres
La
violencia contra las mujeres y los niños, incluyendo la violación, el abuso
conyugal y el abuso sexual, físico y mental constituyeron un problema. La falta
de sensibilidad hacia las víctimas de sexo femenino por parte de las
autoridades policiales y judiciales contribuyó a alentar una actitud permisiva
de parte de la sociedad con respecto a los abusos. El Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social informó que cuatro de cada diez mujeres habían sido victimas
de violencia domestica.
La
ley penaliza la violación, incluyendo la violación conyugal, pero no se hizo
cumplir la ley de manera efectiva. No hubo informes sobre el número de
individuos que cometió estos abusos y fue juzgado, condenado o castigado.
La
legislación prohíbe la violencia doméstica y las penas que se imponen por ese
delito oscilan entre un mes y seis años de prisión. Las leyes otorgan a los
jueces y fiscales la autoridad para evitar que el cónyuge o el padre o madre de
familia que es hallado culpable regrese al hogar familiar y permite que los
parientes de la víctima y otras personas no relacionadas con ella pero que
viven en la misma casa de ésta presenten las denuncias por violencia doméstica.
Asimismo, la legislación permite que profesionales de la salud puedan presentar
pruebas para confirmar el daño ocasionado. La ley exige que la investigación
policial sobre casos de violencia doméstica tenga lugar dentro de los cinco días
posteriores al hecho y ordena que las autoridades ofrezcan protección a las
mujeres y niños que son víctima de este tipo de violencia.
El
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) administró 88 nuevos
centros de emergencia de ayuda para la mujer. No hubo información disponible
acerca del número de casos de violencia domestica atendidos por los centros.
MIMDES también operó una línea telefónica gratis, la misma que atendió
pedidos de ayuda en casos de problemas familiares.
Muchos
casos de abuso doméstico nunca fueron reportados y las ONGs afirmaron que la
mayoría de los casos reportados no resultaron en una denuncia formal debido al
temor que sentían las víctimas de sufrir una represalia o al gasto involucrado
en la presentación de la denuncia. La protección brindada a las víctimas fue
bastante limitada debido a la lentitud en los trámites judiciales, las ambigüedades
de la ley y la falta de refugios para las víctimas. El MIMDES administró el
Programa de Emergencia de la Mujer a través del cual se intentó atender los
problemas legales, psicológicos y médicos que deben confrontar las víctimas
de la violencia doméstica. El MIMDES administró centros en los que colaboraron
miembros de la Policía y de la Fiscalía, así como consejeros y asistentes
sociales con el fin de brindar ayuda a las víctimas de abuso doméstico.
El
MIMDES continuó desplegando sus esfuerzos para sensibilizar a los empleados
gubernamentales y a la ciudadanía en general sobre el problema de la violencia
doméstica. A pesar de esto, la Defensoría del Pueblo continuó quejándose
sobre la manera indiferente en que los oficiales de la Policía reaccionaron
ante las denuncias de violencia doméstica, a pesar de estar obligados por ley a
investigarlas.
La
prostitución está legalizada en el caso de mujeres mayores de 18 años,
siempre y cuando se registren en sus respectivos municipios y porten un
certificado de salud. La gran mayoría de prostitutas trabajó en el sector
informal donde carecieron de protección sanitaria. Algunas ONGs informaron que
los tratantes de personas indujeron a números cada vez más grandes de mujeres
menores de edad a dedicarse a la prostitución. Las penas impuestas a los
proxenetas y clientes de prostitutas menores de edad oscilan entre los 4 y 8 años
de cárcel. No hubo ninguna información sobre el número de casos reportados,
procesados o sobre el número de condenas impuestas en estos casos.
El
acoso sexual constituyó un problema. La ley define el acoso sexual como una
violación de los derechos laborales sujeta a una sanción administrativa. La
sanción varía dependiendo del ámbito laboral donde tuvo lugar la violación.
El gobierno fue muy poco efectivo en hacer cumplir la ley.
La
legislación establece la igualdad entre hombres y mujeres y prohíbe la
discriminación contra las mujeres en temas como el matrimonio, el divorcio y
los derechos de propiedad, y las mujeres pertenecientes a la clase alta y media-alta
asumieron posiciones de liderazgo en compañías privadas y entidades
gubernamentales. La discriminación racial y sexual en los avisos de empleo o de
oportunidades educativas y el despido arbitrario de mujeres embarazadas
estuvieron prohibidos, pero en la práctica persistieron las prácticas
discriminatorias.
La
legislación estipula que las mujeres deben recibir igual pago a igual trabajo.
Sin embargo, los prejuicios sociales y la discriminación produjeron tasas de
pobreza y desempleo desproporcionadas entre las mujeres. En promedio las mujeres
recibieron salarios 46% más bajos que los hombres y con frecuencia debieron
trabajar en ocupaciones menos seguras, desempeñándose como empleadas domésticas,
operarias en fábricas o vendedoras ambulantes y tuvieron una mayor posibilidad
de ser analfabetas como consecuencia de no haber tenido acceso a una educación
formal.
Niños
El gobierno mostró un claro compromiso con la defensa del bienestar y los
derechos de los niños.
Hubo
problemas con el registro de nacimientos por parte del gobierno (ver la Sección
2.d.).
La
violencia contra los niños y el abuso sexual de éstos constituyeron un grave
problema. El MIMDES reportó que hubo 845 casos de violencia o abuso sexual de
niños menores de cinco años y 1.909 casos de este tipo de violencia o abuso
sexual de niños de entre seis y once años de edad.
Muchos
casos de abuso no fueron reportados debido a que de acuerdo con las normas
sociales vigentes se consideró que tales abusos constituían un problema de índole
familiar, el mismo que debía ser resuelto de manera privada. El Programa de
Emergencia de la Mujer se abocó a ayudar a los niños que fueron víctimas de
la violencia. El país fue un destino para el turismo sexual con menores de edad,
siendo Cusco e Iquitos las dos localidades donde esto ocurrió con más
frecuencia.
La
Dirección de la Niñez del MIMDES tuvo a su cargo las políticas y los
programas de gobierno para niños y adolescentes. A nivel básico, 1.350
Oficinas para la Protección de los Derechos y el Bienestar del Niño se
ocuparon de resolver denuncias que iban desde el abuso físico y sexual de los
niños hasta su abandono y el incumplimiento con el pago de las pensiones para
alimentos. Los gobiernos provinciales o distritales administraron
aproximadamente un cincuenta por ciento de estas oficinas, mientras que las
escuelas, iglesias y ONGs estuvieron a cargo del resto de ellas. La mayoría de
estas oficinas estuvo atendida por estudiantes de Derecho, particularmente en
los distritos rurales. En aquellas ocasiones en las que a estas oficinas no les
fue posible resolver las disputas, los funcionarios usualmente los remitieron a
las fiscalías locales que forman parte del Ministerio Público, cuyos fallos
tuvieron validez legal y la misma fuerza de ley que el dictamen de cualquier
juzgado.
Trata de Personas
La
legislación prohíbe la trata de personas. Sin embargo, existieron informes en
los que se denunció la trata de personas hacia, desde, a través y dentro del
país.
La
trata de personas se originó en el país, o este sirvió como lugar de tránsito
y destino para estas personas. La trata al interior del país fue el problema
principal en esta práctica delictiva. No existieron estimados autorizados sobre
el alcance de la trata de personas a nivel internacional. Sin embargo, existió
evidencia que indicaba que las personas eran enviadas a España y
particularmente al Japón a través de redes de crimen organizado. Durante el año
hubo informes que señalaban que desde Ecuador y Bolivia se había enviado víctimas
al país.
El
gobierno, las ONGs y organizaciones internacionales informaron que la trata de
personas dentro del territorio nacional ocurrió en un nivel significativamente
alto, particularmente en localidades de la sierra o selva amazónica.
Esta trata consistió en el traslado a alas ciudades o zonas mineras de
jovencitas menores de edad para hacerlas trabajar como prostitutas o empleadas
domésticas. El propósito de esta trata de personas incluyó tanto la explotación
sexual como laboral. Las principales victimas y grupos de alto riesgo para la
trata de persona fueron los menores de edad y las jovencitas provenientes de
zonas rurales o zonas urbanas marginales, así como personas en estado de
pobreza, personas con discapacidades, victimas del abuso domestico, analfabetos
y personas que no contaban con partidas de nacimiento u otros documentos de
identificación. Existieron informes que señalaron que bebés y niños fueron
vendidos a tratantes de personas que luego los utilizaron para la práctica de
la mendicidad.
Los
métodos empleados por los tratantes de personas con frecuencia combinaron la
manipulación emocional con la coerción. Las víctimas fueron reclutadas a través
de amigos o conocidos y a través de avisos publicados en los periódicos o la
Internet o afiches publicitarios colocados en la vía pública a través de los
cuales se ofrecía empleo. Algunas victimas fueron reclutadas por agencias de
empleo local que ofrecían a jóvenes pobres de las zonas rurales trabajos
relativamente bien pagados en restaurantes de las ciudades de Lima, Cusco, las
principales ciudades de la costa y el extranjero. Algunas ONGs informaron que
los principales tratantes de blancas eran organizaciones delictivas locales, los
padres de las victimas, así como redes informales que involucraban a conocidos
o parientes lejanos. Los tratantes de personas usualmente transportaron a sus víctimas
por tierra, mientras que un porcentaje menor viajó por aire o por vía fluvial.
Las familias de las víctimas -a sabiendas o no- facilitaron el tráfico de
personas al haber confiado en alguna “amistad” o pariente lejano que prometió
un trabajo a la víctima.
La
legislación fija penas que van desde los ocho hasta los quince años de prisión
para aquellos individuos que trasladan a una persona de un lugar a otro, ya sea
dentro o fuera del país, con el propósito de explotarla sexualmente (lo cual
incluye la prostitución, la esclavitud sexual y la pornografía). Si la víctima
es menor de 18 años, las penas oscilan entre los doce y veinte años de prisión.
Las leyes que prohíben el secuestro, el abuso sexual y el empleo ilegal de
menores también se hicieron cumplir y se utilizaron para castigar a sujetos
involucrados en la trata de personas. La ley no fue aplicada de manera efectiva.
El
1 de diciembre, el gobierno promulgó una nueva ley contra la trata de personas
que dispone un trabajo policial más efectivo en las áreas de prevención,
protección y enjuiciamiento en los casos de trata de personas.
La
Unidad de Investigaciones de Trata de Personas de la PNP allanó burdeles
clandestinos, rescató a varias jovencitas y las devolvió a sus familias. Los
allanamientos resultaron en muy pocos arrestos por el delito de trata de
personas. La mayoría de ellas fue acusada de haber ejercido el oficio de
proxeneta o delitos conexos. La Unidad de Trata de Personas de la PNP reportó
haber investigado treinta casos, haber rescatado cincuenta y seis víctimas y
haber arrestado a quince supuestos tratantes de personas.
El
13 de junio, las autoridades arrestaron a Paulina Grajeda Salazar en el Cusco
por el delito de explotación sexual y laboral de menores. Las víctimas fueron
transportadas de la ciudad de Iquitos para trabajar en sus tres clubes nocturnos
en el Cusco. Para finales de año no hubo información adicional sobre algún
avance en este caso.
El
14 de diciembre, las autoridades capturaron y denunciaron a Teobaldo Saavedra
Chamba, propietario de un bar en Sullana, por el delito de explotación sexual
de menores. Para finales de año no existía ninguna información adicional
sobre algún avance en este caso.
El
15 de diciembre, autoridades locales en Piura arrestaron a Segundo Yoel Merino Sánchez,
propietario de un restaurante turístico en Sullana. Las autoridades lo acusaron
del delito de explotación de menores. Para finales de año no existía ninguna
información adicional sobre algún avance en este caso.
No
hubo ningún avance con relación al arresto de Leydi Elisa Machaca Coaquira y
Norma Gómez Gómez, ocurrido en el 2007, las mismas que fueron denunciadas por
el delito de trata de personas, por haber secuestrado y forzado a una niña a
trabajar por tres años en Puno.
Para
finales de año el caso de Carlos Arturo Yong Chong, que fue arrestado por las
autoridades en el 2006 por un caso de trata de personas (envió bebés a Francia),
se encontraba aun en juicio.
En
el mes de setiembre, la Dirección de Investigación Criminal de la PNP, en
coordinación con la Comisión Nacional Permanente sobre Derechos Humanos, La
Oficina de Comunicación Social del Ministerio del Interior y la Oficina contra
Drogas y Delitos de las Naciones Unidas, condujeron una campaña de información
y prevención sobre la trata de personas que incluyó afiches publicitarios en
los que aparecía el número de teléfono donde se podía reportar los delitos.
El
gobierno coordinó sus acciones de protección y apoyo para las víctimas con
algunas ONGs. Una orden de monjas católicas, las Hermanas de la Adoración,
tuvo a su cargo tres programas dirigidos a menores de edad dedicadas a la
prostitución: un centro de acogida que brindó hospedaje a aproximadamente 75
niñas (y a 20 hijos de las víctimas) en el Callao y dos centros que ofrecieron
atención diurna (uno en Lima y otro en Chiclayo). Todas las instalaciones
contaban con atención médica, capacitación laboral y talleres de autoestima
diseñados para ayudar a que las jóvenes no regresaran a trabajar en las calles.
El gobierno proporcionó las instalaciones en el Callao y se hizo cargo del
mantenimiento y el pago de la luz, el agua y los alimentos.
La
Oficina de Derechos Humanos del Ministerio del Interior mantuvo una línea telefónica
de emergencia gratuita donde se podían reportar los casos de trata de personas.
El personal encargado de atender la línea de emergencia recibió apoyo de la
Organización Internacional para las Migraciones. Esta Organización colaboró
con campañas informativas y la capacitación de funcionarios de gobierno en
temas relacionados con la trata de personas. El Ministerio de Relaciones
Exteriores produjo y distribuyó material impreso conteniendo información sobre
la lucha contra la trata de personas en oficinas de pasaportes locales y
consulados en el exterior.
El
Informe sobre Trata de Personal emitido anualmente por el Departamento de Estado
puede ser encontrado en la Página Web: www.state.gov/g/tip.
Personas
con Discapacidad
La
legislación prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidad y
les garantiza la debida “protección, cuidados, rehabilitación y seguridad”.
Las leyes también estipulan que los espacios públicos deben estar libres de
obstáculos y ser accesibles a las personas con discapacidad. La ley dispone el
nombramiento de un especialista en derechos de las personas con discapacidad en
la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, el gobierno destinó muy pocos recursos
para la implementación de estas normas y para ofrecer una debida capacitación,
por lo que muchas personas con discapacidad continuaron siendo marginadas a
nivel económico y social. El gobierno hizo muy poco para garantizar el acceso a
los edificios públicos. En las oficinas de gobierno no se asignó intérpretes
para ayudar a las personas sordas, ni tampoco se facilitó a los invidentes
acceso a grabaciones o al método braille.
El
gobierno no tuvo éxito en sus esfuerzos por hacer cumplir las leyes que
estipulan que el Estado es la entidad responsable de salvaguardar y atender a
las personas aquejadas por problemas mentales que se encuentran en situación de
abandono. El número de médicos asignados a instituciones psiquiátricas fue
insuficiente y en algunos casos los pacientes debieron cuidarse entre ellos
mismos. Las ONGs Mental Disability Rights Internacional (Derechos
de las Personas con Discapacidad Mental/Internacional) y la Asociación Pro
Derechos Humanos reportaron que el gobierno no protegió de manera adecuada los
derechos de las personas con enfermedades mentales, incluyendo el trato inhumano
de los pacientes institucionalizados, la discriminación en el otorgamiento de
servicios médicos y sociales, así como el no haber obtenido el consentimiento
informado de los pacientes.
El
Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONADIS) del MIMDES es la
entidad responsable de proteger los derechos de estas personas. El 23 de octubre,
el CONADIS suscribió un acuerdo con la ONG Sense Internacional, a fin de
proporcionar servicios educativos, vocacionales y de capacitación, con el propósito
de apoyar a las personas sordas e invidentes, crear un mayor nivel de conciencia
entre la población e integrar a las personas ciegas y sordas dentro de la
sociedad. Asimismo, el CONADIS donó sillas de ruedas a
personas con discapacidad.
Minorías Nacionales/Racionales/Étnicas
La
legislación garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y prohíbe
la discriminación por motivos de raza, nacionalidad o idioma.
La
población incluye a minorías numerosas de personas de ascendencia asiática y
africana. Los afroperuanos, que estuvieron entre los grupos más pobres del país,
debieron hacer frente a la discriminación y el prejuicio. Por lo general, los
afroperuanos no ocuparon cargos ejecutivos dentro del gobierno, la empresa
privada o las Fuerzas Armadas. Un número reducido de afroperuanos se desempeñó
como oficial de la Marina o de la Fuerza Aérea. Aunque la legislación prohíbe
que los anuncios de empleo especifiquen la raza de los candidatos, algunas ONGs
afirmaron que con frecuencia los empleadores encontraron maneras para evitar
contratar a un afroperuano o de relegarlos a ocupaciones mal remuneradas en el
sector servicio. Los empleadores con frecuencia exigieron que los solicitantes
enviaran sus fotografías. Los afroperuanos frecuentemente fueron mostrados de
manera estereotipada por los medios de comunicación.
Personas Autóctonas
La
legislación prohíbe la discriminación basada en motivos raciales y garantiza
el derecho de todos los ciudadanos a hablar su lengua nativa. El castellano y el
quechua son los idiomas oficiales. El gobierno también reconoce otros 49
idiomas nativos. El gobierno no proporcionó los recursos necesarios para
proteger de manera efectiva los derechos civiles y políticos de las personas
autóctonas.
La
mayoría de personas autóctonas y aquellos con rasgos indígenas fueron víctima
de la discriminación y los prejuicios sociales generalizados. Con frecuencia
debieron escuchar comentarios despectivos sobre sus personas
y fueron objeto de una discriminación ilegal en restaurantes y clubes.
Las
barreras impuestas por el idioma y una infraestructura inadecuada en las
comunidades indígenas impidieron la participación de las personas autóctonas
en el proceso político. Muchos indígenas carecieron de documentos de identidad,
viéndose así impedidos de ejercer sus derechos básicos.
El
aislamiento geográfico en el que viven las comunidades de la sierra y selva
amazónica contribuyó a la marginación social, económica y política de esas
comunidades. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia reportó que las
personas autóctonas que vivían en áreas rurales con frecuencia no tuvieron
acceso a los servicios públicos, particularmente a los servicios de salud y
educación. Noventa por ciento vivía en la pobreza y únicamente un 39 por
ciento había terminado la primaria. Las tasas de mortalidad infantil fueron más
altas en los lugares donde vivían indígenas y sólo un 20 por ciento de los
nacimientos ocurrieron en centros de salud públicos.
Aunque
la Constitución reconoce que las personas autóctonas poseen un derecho a la
propiedad comunal de la tierra, grupos de nativos con frecuencia no contaron con
el título de propiedad necesario para demarcar los límites de sus tierras, lo
cual les dificultó el poderse proteger de la usurpación de estas tierras por
personas de fuera de la comunidad. De conformidad con la ley las comunidades
locales continúan gozando del derecho de “intransferibilidad” que evita que
el título de propiedad sobre las tierras de los indígenas sea reasignado a un
arrendatario no indígena. Sin embargo, algunos miembros de las comunidades indígenas
vendieron sus tierras a personas de fuera sin contar con la aprobación de una
mayoría de su comunidad. El Estado ostenta el derecho sobre los minerales u
otros materiales del subsuelo; con frecuencia esta situación generó conflictos
entre los intereses mineros y las comunidades nativas. Observaciones hechas por
el Comité de Expertos 2008 (OIT CED) de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) pidieron al gobierno que proporcionara información sobre las
medidas que había adoptado en consulta con personas autóctonas y con la
participación de estas, a fin de determinar hasta qué punto los intereses de
la comunidad de nativos podrían verse afectados antes de llevar a cabo o
autorizar programas para llevar a cabo una exploración para determinar la
existencia de minerales en un terreno dado o utilizar recursos naturales del
subsuelo en terrenos y territorios nativos.
El
9 de agosto, comunidades de nativos en los departamentos de Loreto, Cusco y
Amazonas bloquearon los caminos, rodearon instalaciones de hidrocarburos y
amenazaron con interrumpir el flujo de recursos energéticos con el propósito
de proteger tierras nativas contra supuestas incursiones de inversionistas de
fuera de la comunidad. Los manifestantes exigieron que el gobierno anulara
aquellos decretos que habían reducido el número de miembros de comunidades
locales necesario para aprobar cambios en las normas que rigen la propiedad
comunal de las tierras de dos tercios a una mayoría simple. En respuesta a
estas propuestas el gobierno declaró un estado de emergencia en estos tres
departamentos. El 22 de agosto, el Congreso anuló los decretos.
La
Constitución establece que todos los ciudadanos tienen el derecho a utilizar su
propio idioma frente a cualquier autoridad por medio de un intérprete. En el
Congreso, algunos individuos quechua hablantes debatieron en quechua en ciertas
ocasiones (hubo traductores disponibles para personas que no hablaban el quechua).
El Programa Nacional de Movilización para la Alfabetización continuó dictando
clases de lectura/escritura y matemáticas básicas a hombres y mujeres pobres a
lo largo de todo el país.
En
el mes de mayo, el MIMDES devolvió el estatus de entidad autónoma de gobierno
al Instituto Nacional de Desarrollo de Peruanos de Origen
Andino, Amazónico y Africano (INDEPA). La junta directiva del INDEPA estaba
conformada por veintitrés miembros, incluyendo a cuatro representantes de los
Andes, tres del Amazonas y dos de la comunidad afroperuana, elegidos por voto
popular en sus respectivas comunidades. La misión del INDEPA consiste en
elaborar y adoptar políticas, programas y proyectos de desarrollo nacional
dirigidos a las comunidades andinas, amazónicas y afroperuanas. Durante el año
el INDEPA no contó con un presupuesto separado por lo que careció de
efectividad.
Otros Abusos y Acciones Discriminatorias por parte de la Sociedad
Los
homosexuales y las personas afectadas con el VIH/SIDA debieron hacer frente a
una discriminación y hostigamiento generalizados. El Manual sobre Derechos
Humanos Aplicado a la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior
estipula que la Policía debe respetar los derechos humanos, especialmente
aquellos de los grupos más vulnerables; este manual se refiere especialmente a
los derechos humanos de las lesbianas, homosexuales y travestis. El Ministerio
de Salud (MINSA) implementó políticas para combatir la discriminación
motivada por la orientación sexual de los individuos.
El
MINSA ejecutó políticas para combatir la discriminación contra los individuos
afectados por el VIH/SIDA, incluyendo un plan estratégico de cuatro años de
duración diseñado para prevenir y controlar el VIH/SIDA. El 1 de diciembre,
como parte del “Día Mundial de la Lucha contra el SIDA” el MINSA y la
Oficina del Coordinador Multinacional de Salud ofrecieron tratamiento
anti-retroviral gratuito a 12.500 personas afectadas por el VIH/SIDA.
Sección
6 Derechos de los Trabajadores
a.
El
Derecho a la Asociación
La
legislación garantiza el derecho a la asociación. Las normas permiten que los
trabajadores formen sindicatos de acuerdo con su ocupación, con la afiliación
de sus empleadores o con el lugar donde se encuentra ubicado su centro de
trabajo. Los trabajadores no necesitan solicitar una autorización para crear un
sindicato y los empleadores no tienen derecho a negarse a emplear a alguien por
el simple hecho de que la persona se encuentre sindicalizada. Los jueces,
fiscales, y miembros de la Policía y las Fuerzas Armadas no tienen derecho a
formar o participar en un sindicato. Más de 70 por ciento de los 13 millones de
trabajadores que conformaron la fuerza laboral trabajaron en el sector informal.
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social (MINTRA) informó que
aproximadamente el siete por ciento de la fuerza laboral se encontraba
sindicalizada.
Muchas
empresas emplearon a trabajadores temporales o a trabajadores bajo contratos no
personales, a los que legalmente no se les permitió participar en los
sindicatos de tales empresas. A pesar de que la legislación prohíbe que las
empresas empleen a trabajadores temporales para realizar las funciones
esenciales de la empresa, los empleadores lograron evitar cumplir con tal
restricción de diversas maneras. Sin embargo, el 24 de junio, el gobierno
promulgó una nueva ley que regía la subcontratación, la misma que estipula
que la empresas deben supervisar a sus contratistas y hace responsables a las
empresas de las acciones llevadas a cabo por sus contratistas.
Las
empresas ubicadas en las zonas donde se procesan las exportaciones (CETICOS)
gozaron de mayor flexibilidad –bajo la ley- para contratar a trabajadores
temporales.
La
Constitución garantiza el derecho a la huelga, pero al mismo tiempo intenta
armonizar este derecho con objetivos económicos más amplios. Los sindicatos
que, a juicio del gobierno, representan a trabajadores que brindan servicios públicos
esenciales deben permitir que un número suficiente de éstos continúe
laborando durante el curso de la huelga a fin de no interrumpir el
funcionamiento de la entidad en cuestión. La legislación prohíbe que los
sindicatos que brindan servicios esenciales a la población se declaren en
huelga. Asimismo, la legislación requiere que los huelguistas notifiquen su
intención de ir a la huelga por anticipado al MINTRA.
Entre
los meses de enero y setiembre, el gobierno declaró que tres de las cincuenta y
tres huelgas que tuvieron lugar durante esos meses habían sido legales. En
opinión de los dirigentes sindicales, fue difícil obtener una autorización
requerida para poder declararse en huelga, esto se debió en parte a que el
Ministerio temía causar un daño a la economía. El MINTRA justificó sus
decisiones indicando que los sindicatos no habían cumplido con los requisitos
que exige la ley para poderse declarar en huelga.
Entre
el 18 y el 21 de febrero una huelga nacional de agricultores que protestaban por
aumentos en el precio del aceite de cocina y otros productos básicos
alimenticios resultó en la muerte de cuatro personas, el arresto de ciento
cincuenta individuos y la declaración del estado de emergencia en ocho
departamentos.
b.
El
Derecho a Organizarse y Negociar Colectivamente
La
legislación reconoce el derecho de los trabajadores del sector público y
privado a organizarse y negociar de forma colectiva, pero especifica que este
derecho debe ser ejercido en armonía con objetivos sociales más amplios. Para
poder asumir el papel de agente oficial en la negociación colectiva, como mínimo,
un sindicato debe representar a 20 trabajadores. Los representantes de los
sindicatos tienen derecho a participar en la negociación colectiva y a fijar
los calendarios/horarios de la negociación.
A
pesar de que existe un sistema de conciliación y arbitraje, los dirigentes
sindicales denunciaron que el alto costo del arbitraje dificulta su utilización.
La
ley prohíbe la discriminación contra los sindicatos y otras formas de
intimidación por parte del empleador, y los trabajadores despedidos por haber
desplegados actividades sindicales tienen derecho a ser repuestos. Sin embargo,
el gobierno no hizo cumplir esta ley de forma efectiva y los empleadores
recurrieron a prácticas antisindicales.
No
existió ningún sindicato reconocido, ni ninguna legislación especial o
excepción de la legislación laboral normal en los cuatro CETICOS. Todos los
trabajadores en los CETICOS fueron subcontratados.
c. Prohibición del Trabajo Forzoso u
Obligatorio
La
legislación prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo el trabajo
infantil. Sin embargo, hubo informes que señalaron que tales prácticas
tuvieron lugar.
La
OIT estimó que ente 20.000 y 40.000 personas trabajaban bajo condiciones de
trabajo forzoso, principalmente en la industria maderera ubicada en la región
amazónica. Las observaciones de la CDE de la OIT del 2008 pidieron que el
gobierno tomara medidas para combatir de manera efectiva las prácticas
persistentes de trabajo forzoso, incluyendo la esclavitud y la servidumbre por
deudas, las mismas que afectaban a muchos trabajadores de las comunidades autóctonas
de Atalaya y algunos departamentos. El CED de la OIT identificó de manera específica
la existencia de trabajadores nativos obligados por terratenientes a trabajar a
través de la práctica de la servidumbre por deudas en propiedades ganaderas y
madereras. Aunque el gobierno informó que no había recibido ninguna queja ni
emitido ninguna penalidad en el área del trabajo forzoso, el CED de la OIT señaló
que la falta de penalidades era un indicador de la incapacidad del sistema
judicial para juzgar y castigar a los responsables. El CED de la OIT pidió al
gobierno que proporcionara información sobre los avances logrados en la
investigación, enjuiciamiento y condena de individuos en casos de trabajo
forzoso. El MINTRA informó que aproximadamente cinco mil niños trabajaban como
trabajadores forzados en la producción de coca. Otro número indeterminado de
niños trabajaba en calidad de trabajadores forzados en las minas de oro.
Durante
el año el MINTRA capacitó al primer grupo de inspectores laborales
especializados en combatir el trabajo forzoso.
d,
Prohibición del Trabajo Infantil y Edad Mínima para el Empleo
Existen
leyes que protegen a los niños y evitan su explotación en sus centros de
trabajo y que prohíben el trabajo forzoso u obligatorio. En la práctica el
trabajo infantil continuó siendo un grave problema y la legislación fue
violada de manera rutinaria en el sector informal. La OIT estimó que durante el
año hubo aproximadamente dos millones de niños trabajadores en el país. El
trabajo infantil constituyó un grave problema en la minería de oro, extracción
de piedras, la producción maderera, la fabricación de ladrillos y la producción
de coca y la nuez del Brasil.
La
edad mínima legal para poder obtener un empleo es 14 años. Sin embargo, los jóvenes
de entre 12 y 14 años de edad pueden realizar ciertos trabajos por un máximo
de 4 horas diarias y los adolescentes de entre 15 y 17 años de edad pueden
trabajar hasta seis horas diarias siempre y cuando obtengan un permiso especial
emitido por el MINTRA y presenten un certificado que garantice que están
asistiendo a la escuela.
En
ciertos sectores de la economía se estipularon edades mínimas más altas: 15 años
para labores industriales, comerciales o mineras y 16 años para la pesca. La
legislación prohíbe que los menores de edad realicen cierto tipo de trabajos,
tales como el trabajo subterráneo, levantar o cargar objetos pesados, hacerse
responsables por la seguridad de otros o realizar algún trabajo nocturno. La
legislación prohíbe cualquier trabajo que comprometa la salud de los niños y
adolescentes, que ponga en riesgo su desarrollo físico, mental y emocional o
que impida su asistencia a la escuela.
La
Oficina para la Protección del Trabajo de Menores del MINTRA está facultada
para emitir permisos autorizando a menores de 18 a trabajar legalmente y entre
los meses de enero y agosto concedió 851 permisos de ese tipo, la mayoría de
los cuales fueron entregados a jóvenes de 16 y 17 años de edad. Los padres de
estos menores deben solicitar los permisos y los empleadores deben contar con
ellos antes de poder contratar a un menor.
El
gobierno identificó a las actividades de extracción de piedras, producción de
coca y fabricación de ladrillos como algunas de las peores formas de trabajo
infantil. El MINTRA estimó que los cinco mil niños que laboraban como
trabajadores forzados en la producción de coca debieron recolectar las hojas y
manipular y mezclar con sus manos y pies sustancias químicas peligrosas a fin
de procesar la cocaína.
El
MINTRA es la entidad responsable de hacer cumplir las leyes sobre trabajo
infantil y sus inspectores están facultados para investigar los reportes sobre
el trabajo infantil ilegal. El Ministerio señaló que sus inspectores
condujeron visitas inopinadas rutinarias a lugares donde se reportó que existían
problemas en el área del trabajo infantil. El gobierno informó que había
multado y suspendido las operaciones de aquellas compañías a las que se
encontró violando las leyes laborales.
Los
inspectores laborales mantuvieron contacto con una amplia gama de ONGs locales,
autoridades religiosas, autoridades del Poder Judicial, de la Policía y del
sector educativo. Hubo un total de 406 inspectores laborales, 315 de los cuales
trabajaron en Lima, cuyas inspecciones se centraron en el sector formal de la
economía. En el mes de mayo, las autoridades transfirieron a 88 de los 315
inspectores que laboraban en Lima a oficinas regionales a lo largo y ancho del
país.
Las
Defensorías para Niños y Adolescentes (DEMUNAS) colaboraron con el MINTRA para
documentar las denuncias sobre la violación a las leyes que norman el trabajo
infantil. Existieron más de 1.000 oficinas de DEMUNAS que operaron en
municipalidades a lo largo y ancho del país. Las DEMUNAS también administraron
un sistema descentralizado para informar y rastrear casos de trabajo infantil.
El MIMDES tuvo a su cargo un programa a través del cual se envió a maestros
especializados a las calles a fin de educar y apoyar a los menores dedicados a
pedir limosna y otros tipos de trabajo.
La
Comisión Nacional Intersectorial para la Erradicación del Trabajo Forzoso, una
entidad gubernamental, operó un programa en Huachipa dirigido a 150 niños y
adolescente que trabajaban en la fabricación de ladrillos y otras industrias.
El programa proporcionó información a fin de crear conciencia en la comunidad
sobre el trabajo infantil, la educación para niños trabajadores y la ayuda
ofrecida a los padres destinada a desarrollar las capacidades necesarias para
encontrar un empleo alternativo.
e.
Condiciones
Laborales Aceptables
La
legislación señala que los trabajadores deben recibir un salario justo y
suficiente a ser determinado por el gobierno mediante consultas con
representantes de los trabajadores y el empresariado, así como una protección
adecuada contra el despido arbitrario. El salario mínimo mensual es de 550
soles ($176), el mismo que no fue suficiente para garantizar un nivel de vida
decente para un gran número de familias. El gobierno estimó que la línea de
pobreza podía fijarse en aproximadamente 207 soles ($65) mensuales por persona,
una cantidad que varió según la región. El MINTRA hizo cumplir el pago del
sueldo mínimo únicamente en el sector formal, que empleó a alrededor del 20
por ciento de la fuerza laboral y muchos trabajadores que laboraron en el sector
informal no regulado, la mayoría de los cuales se encontraba autoempleados,
recibieron una cantidad menor.
Con
frecuencia, los empleadores exigieron que sus empleados domésticos trabajaran
por largas horas y pagaron sueldos que podían ser tan bajos como 75 a 105 soles
(20 a 30 dólares) al mes. La legislación dispone que la semana laboral sea de
48 horas, que haya un día de descanso a la semana, que las compañías paguen
sobretiempo por una jornada laboral superior a las ocho horas y que los
trabajadores reciban una compensación adicional cuando realizan un trabajo
nocturno. Los trabajadores, el empresariado y el gobierno informaron que la
mayoría de compañías en el sector formal de la economía cumplió con la ley,
y que se cumplió con estos estándares.
Existen
estándares de salud y seguridad ocupacional. Sin embargo, con frecuencia el
gobierno no dedicó un número suficiente de funcionarios, así como recursos técnicos
y económicos para hacer cumplir la legislación laboral. Fuentes
del sector laboral señalaron que muchos inspectores se vieron forzados a pagar
su propio transporte en sus visitas de inspección a los diferentes centros de
trabajo y con frecuencia fueron hostigados o se les negó el acceso a estas
compañías. Una gran cantidad de multas no llegaron a ser cobradas, en parte
debido a que el MINTRA no contó con un sistema de seguimiento efectivo. Las
observaciones emitidas por el CED de la OIT del 2008 pusieron en relieve
numerosos problemas que debían confrontar los inspectores laborales, incluyendo
una falta de apoyo y compromiso por parte de las autoridades del Estado. El CED
de la OIT solicitó que el gobierno se asegurara que a los inspectores laborales
se les otorgara la autoridad necesaria para poder ingresar libremente a los
centros de trabajo para conducir sus inspecciones sin tener que dar un aviso
previo a los empleadores.
El
MINTRA informó que entre los meses de enero y octubre sus inspectores
condujeron 99.363 visitas a centros de trabajo (comparadas con las 29.449
conducidas en el 2007) e impusieron 6.212 multas incluyendo 715 multas por
violaciones contra la salud y la seguridad.
En
aquellas ocasiones en las que ocurrió un accidente industrial, la compensación
usualmente se determinó a través de un acuerdo alcanzado entre el empleador y
el trabajador. Los trabajadores no necesitan probar la culpabilidad de su
empleador para poder obtener una compensación por algún daño sufrido al
realizar su trabajo. No existen disposiciones referidas al derecho del que gozan
los trabajadores de alejarse de una situación potencialmente peligrosa sin que
esto les signifique poner en riesgo su empleo.
