Informe Anual de Derechos Humanos
Emitido por la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo
PERU
Emitido el 03/11/10
El Perú es una república multipartidaria con una población estimada de 29,5 millones de habitantes. En el 2006, Alan García de la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA) fue elegido presidente en elecciones que –en términos generales- fueron libres y equitativas. En general, las autoridades civiles mantuvieron un control efectivo sobre las fuerzas de seguridad.
Por lo general, el gobierno respetó los derechos humanos de sus ciudadanos, sin embargo, se reportaron los siguientes problemas en esta área: maltrato de los detenidos e internos por parte de miembros de la Policía y el personal de seguridad a cargo de las prisiones; duras condiciones en las cárceles; detenciones prolongadas (previas al enjuiciamiento) y demoras excesivas en los juicios; presiones ejercidas por las autoridades locales contra los medios de comunicación; corrupción; hostigamiento de algunos grupos de la sociedad civil; violencia y discriminación contra la mujer; violencia contra los niños, incluyendo el abuso sexual de los mismos; trata de personas; actos de discriminación en perjuicio de personas nativas y minorías étnicas, así como contra homosexuales y lesbianas; incapacidad para implementar o hacer cumplir las normas laborales y utilización del trabajo infantil en el sector informal de la economía.
La organización terrorista Sendero Luminoso –vinculada al narcotráfico- fue responsable de perpetrar asesinatos y otros abusos contra los derechos humanos.
RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS
Sección 1 Respeto por la Integridad de la Persona, incluyendo el verse libre de:
- Privación Arbitraria o Ilegal de la Vida
Ningún asesinato políticamente motivado fue cometido por el gobierno o sus agentes, sin embargo, durante episodios de desorden social, hubo manifestantes y miembros de las fuerzas de seguridad que resultaron muertos.
El 23 de setiembre, fuerzas de seguridad en el Bolsón Cuchara en Huánuco que protegían a trabajadores de la Agencia peruana de Erradicación de la Coca dispararon contra cuatro personas que intentaban impedir los esfuerzos que se venían desplegando para erradicar la coca; posteriormente, una de esas personas falleció como resultado de sus heridas. El 28 de setiembre, una persona que se encontraba cuidando una poza de maceración de coca murió luego de haber efectuado disparos contra la Policía.
Para finales de año continuaba vigente una investigación fiscal sobre el asesinato de cuatro personas y la desaparición de dos niños, hecho ocurrido en setiembre del 2008 durante un operativo antiterrorista por parte de fuerzas de seguridad en la zona de Río Seco en la región del valle Apurímac- Ene (VRAE).
En el mes de setiembre se inició un juicio contra el oficial de la Policía Carlos Alberto Rodríguez Huamaní por el supuesto asesinato de dos manifestantes durante una huelga agraria que tuvo lugar en febrero del 2008 en Ayacucho.
No hubo ningún avance en la investigación que llevó a cabo el Ministerio Público en el año 2007 con relación a 10 efectivos de la Policía involucrados en la muerte de un detenido y la golpiza sufrida por otro individuo en una comisaría del distrito de Jesús María.
Un cambio de jueces en la Tercera Sala Penal Superior interrumpió el desarrollo de la fase oral del proceso seguido contra el interno y ex director del Servicio de Inteligencia Nacional Vladimiro Montesinos, el ex jefe de las Fuerzas Armadas General Nicolás Hermoza y los coroneles Roberto Huamán y Jesús Zamudio por los asesinatos extrajudiciales supuestamente cometidos luego del rescate de 74 rehenes de la residencia del embajador del Japón en el año 1997. El proceso debía continuar luego de que la Sala fuese reconstituida.
Durante el año, un juzgado procesó y condenó al ex presidente Alberto Fujimori hallándolo culpable de haber autorizado los asesinatos cometidos en Barrios Altos en 1991 y en La Cantuta en 1992 (25 años); de haberse apropiado ilícitamente de fondos del Estado (7,5 años); de haber ordenado la interceptación ilegal de líneas telefónicas (seis años); de haber sobornado a miembros del Congreso y de haber adquirido de manera ilegal medios de comunicación para que prestaran su apoyo a sus iniciativas de gobierno. Fujimori permanecía en prisión sirviendo -de manera concurrente- estas sentencias y una sentencia anterior de 6 años de prisión por haber ordenado un allanamiento ilegal.
El 27 de abril, la Sala Penal Nacional levantó los cargos contra Ollanta Humala, un candidato en las elecciones presidenciales del 2006, relacionados con asesinatos que tuvieron lugar en el año 1992 en la base militar de Madre Mía.
Juan Manuel Rivera Rondón, implicado en la masacre de 69 pobladores que tuvo lugar durante una incursión militar en el pueblo de Accomarca en 1985, permanecía detenido mientras era juzgado por la Tercera Sala Supraprovincial. Sin embargo, Telmo Ricardo Hurtado Hurtado, también implicado en la masacre continuaba viviendo en un país extranjero a la espera del resultado de su proceso de extradición.
Para finales de año, el Ministerio Público continuaba investigando una fosa común de fecha desconocida, descubierta en el 2006 en el Cusco. La fosa contenía los restos de 80 cadáveres. Una agencia gubernamental, el Instituto de Medicina Legal, se encontraba a la espera de resultados del ADN para ayudar a identificar a 25 de los cuerpos exhumados.
El Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF) identificó los restos de 28 de las 92 víctimas encontradas en la fosa común clandestina en el pueblo de Putis, departamento de Ayacucho. Durante una ceremonia pública celebrada el 27 de agosto, el gobernador regional de Ayacucho, Eduardo Morales Gálvez, se negó a colocar la bandera nacional a media asta durante la entrega oficial –realizada por varias organizaciones en representación de la sociedad civil- de 92 féretros a familiares de las víctimas de la masacre cometida en Putis por miembros de las Fuerzas Armadas en 1984. Organizaciones de lucha por los derechos de los pueblos indígenas afirmaron que las acciones del gobierno reflejaron su falta de voluntad para reconocer los crímenes cometidos durante el conflicto armado interno que sufrió el país.
En el mes de diciembre la EPAF analizó 37 cadáveres hallados en una fosa común clandestina ubicada en Pucayacu, Ayacucho y se encontraba a la espera del resultado de esos análisis.
Durante el año, narcotraficantes y miembros de la organización terrorista Sendero Luminoso asesinaron a 25 oficiales de la Policía, 51 soldados y un número indeterminado de civiles. Entre los meses de enero y diciembre, Sendero Luminoso perpetró 136 acciones terroristas en zonas cocaleras remotas. Existieron informes creíbles que afirmaban que mujeres y niños participaron en los operativos de Sendero Luminoso en un intento por obstruir la respuesta de las fuerzas de seguridad o de inducirlas a reaccionar de tal manera que esto pudiera resultar en acusaciones de graves abusos a los derechos humanos contra ellas.
El 9 de abril, terroristas pertenecientes a Sendero Luminoso emboscaron dos patrullas militares en las inmediaciones del pueblo de Sanabamba en el VRAE; 14 soldados murieron en este ataque. El 5 de noviembre, supuestos narco-terroristas en el VRAE (Palma Pampa) secuestraron, torturaron y asesinaron a un chofer de una compañía de transportes utilizada por la agencia de prensa INFOREGION.
- Desapariciones
No hubo ningún informe sobre desapariciones motivadas por razones políticas durante el año, y no hubo ningún avance en las investigaciones sobre la desaparición de dos personas en el año 2008 en la zona del VRAE, lugar donde se encontraban operando fuerzas del gobierno.
- Tortura y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes
La ley prohíbe tales prácticas. Aunque no hubo acusaciones de tortura sistemática, sí hubo informes que mencionaron un uso excesivo de la fuerza por parte de miembros de seguridad. Las autoridades rara vez castigaron a los responsables de cometer tales abusos.
Se dijo que los abusos que se cometieron contra los detenidos ocurrieron con mayor frecuencia inmediatamente después del arresto de éstos, en momentos en que a los familiares de los sospechosos les estaba prohibido visitarlos y los detenidos sólo tenían un acceso limitado a sus abogados. En algunos casos la Policía y las fuerzas de seguridad supuestamente amenazaron u hostilizaron a las víctimas, a sus parientes y a los testigos con el propósito de evitar que estos presentaran cargos por violaciones a los derechos humanos. De acuerdo con la Comisión [no gubernamental] de Derechos Humanos (COMISEDH), algunas víctimas se mostraron renuentes a iniciar procesos judiciales por temor a que miembros de las fuerzas de seguridad supuestamente involucrados en estos abusos pudieran ser liberados sin que se llegase a presentar cargos formales contra ellos. La COMISEDH reportó 30 casos de tortura agravada por parte de las fuerzas de seguridad, los cuales fueron denunciados ante fiscales provinciales.
En el mes de abril, el caso de Luis Alberto Rojas Marín, quien supuestamente fue violado por oficiales de la Policía en el año 2008, fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ver la Sección 6).
Condiciones de los Penales y los Centros de Detención
Las condiciones en los penales fueron duras para los 44.800 internos, de los cuales 2.794 fueron mujeres. El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) tuvo a su caro 56 de las 71 prisiones que se encuentran operativas en el país y la Policía Nacional del Perú (PNP) tiene jurisdicción sobre el resto de las prisiones. Los internos con dinero tuvieron acceso a teléfonos celulares, drogas ilícitas y comidas preparadas fuera de la prisión. Las condiciones carcelarias fueron deficientes o extremadamente duras en las instalaciones penitenciarias para aquellos internos que no contaban con fondos propios. El hacinamiento, las condiciones higiénicas deficientes y una nutrición y cuidados médicos inadecuados constituyeron un grave problema. Los internos tuvieron un acceso intermitente al agua potable, el número de duchas fue inadecuado, faltó higiene en las cocinas y se vieron forzados a dormir en pasadizos y áreas comunes debido a la falta de espacio en las celdas. Se informó que tanto los casos de tuberculosis como los de VIH/SIDA continuaban difundidos en niveles casi epidémicos. En el penal para varones de San Juan de Lurigancho había 9.874 internos en una instalación diseñada para acomodar a sólo 3.204 internos.
Las cárceles para mujeres también se encontraban superpobladas y debieron soportar condiciones similares a aquellas propias de las prisiones para varones. Aunque el INPE inauguró un nuevo penal para mujeres en diciembre del 2008, las internas se quejaron sobre el tipo de habitación múltiple que deben compartir, el mismo que consiste en una única gran habitación para las 67 internas.
Las condiciones fueron especialmente duras en los penales de máxima seguridad ubicados en lugares de altitud muy elevada. El penal de alta seguridad en la zona selvática de Iquitos se encontraba en malas condiciones y estaba siendo renovado. Durante el año la PNP transfirió la responsabilidad de operar ese penal a personal del INPE.
Existieron informes de que los internos recibieron maltratos de parte de los guardias y de sus propios compañeros. Se produjeron muertes de internos en los penales, la mayoría de éstas fueron ocasionadas por otros internos pero algunas se debieron a la negligencia en que incurrieron los guardias de seguridad. Los guardias no recibieron ninguna o casi ninguna capacitación o supervisión. La corrupción fue un grave problema y algunos guardias colaboraron con jefes mafiosos encargados de supervisar el contrabando de armas y drogas dentro de los penales.
No se tuvo conocimiento de ningún avance en relación con la investigación del asesinato de un interno en el año 2007 en el Penal Miguel Castro Castro.
Para el mes de diciembre las autoridades sólo habían sentenciado a 17.297 de los 44.800 individuos que se encontraban internos en las instalaciones penales del país. De manera temporal, las autoridades mantuvieron a los detenidos en espera de juicio en centros de detención ubicados en comisarías, edificios del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia. En la mayoría de casos las autoridades mantuvieron a estos detenidos en el mismo lugar en el que se encontraban detenidos los internos ya sentenciados.
El gobierno permitió que observadores independientes de derechos humanos visitaran las prisiones. El Comité Internacional de La Cruz Roja realizó 44 visitas inopinadas de conformidad con sus prácticas regulares a internos en 27 prisiones y centros de detención.
d. Detenciones o Arrestos Arbitrarios
La Constitución, el código penal y la legislación antiterrorista prohíben la detención y el arresto arbitrarios y el gobierno por lo general respetó estas prohibiciones.
Papel de la Policía y el Aparato de Seguridad
La PNP, con un contingente de 97.294 oficiales y sub oficiales, fue la institución responsable de hacer cumplir las leyes y garantizar la seguridad interna y funcionó bajo la autoridad del Ministro del Interior. La estructura organizativa de la PNP se compone de varias direcciones especializadas en áreas específicas (tales como secuestros, la lucha antinarcóticos y la lucha contra el terrorismo) y comisarías locales. Cada departamento, provincia, ciudad y pueblo cuenta con la presencia de la PNP.
Las Fuerzas Armadas, con un aproximado de 114.000 efectivos, son la institución responsable de garantizar la seguridad externa del país bajo la autoridad del Ministerio de Defensa, pero también posee responsabilidades limitadas respecto a la seguridad interna.
Observadores han señalado que la PNP contaba con un número insuficiente de efectivos y que estos carecían de capacitación y profesionalismo. La corrupción y la impunidad continuaron siendo un problema. Los Ministerios del Interior y de Defensa utilizan mecanismos internos para investigar abusos cometidos por las fuerzas de seguridad. El Ministerio Público conduce las investigaciones, aunque no siempre es posible tener acceso a la evidencia que mantiene el Ministerio de Defensa dentro de sus instalaciones. La Defensoría del Pueblo es otro mecanismo que puede ser utilizado, aunque a esta entidad sólo le está permitido referir el caso al Ministerio Público. Asimismo, en relación con las Fuerzas Armadas, hubo varios informes sobre casos de corrupción, impunidad y resistencia a proporcionar información sobre miembros de su personal bajo investigación por abusos contra los derechos humanos cometidos durante el conflicto armado interno que golpeó al país. Las fuerzas de seguridad intentaron fortalecer la rendición de cuentas a través de cursos de capacitación en derechos humanos y una revisión de los procedimientos disciplinarios, pero los avances logrados en este campo fueron muy lentos.
La PNP es la institución responsable de proporcionar protección a los testigos pero no contó con los recursos necesarios para ofrecer capacitación a sus oficiales, ocultar identidades o proporcionar apoyo logístico a los testigos. Los oficiales a los que se les asignó casos de protección de testigos a menudo llevaron a los testigos a vivir con ellos en sus propias casas.
Procedimientos de Detención y Trato Otorgado a los Personas Detenidas
La Ley permite que la Policía detenga a las personas a fin de investigarlas. Las personas fueron arrestadas de manera abierta y transparente. La Ley estipula que debe existir una orden de arresto judicial basada en una evidencia pertinente para que se produzca un arresto a menos que el perpetrador de un delito sea atrapado en el momento de cometerlo. Únicamente los jueces están facultados para autorizar un arresto. Las autoridades tienen 24 horas para presentar cargos contra la persona arrestada, excepto en casos de terrorismo, narcotráfico o espionaje en los que los cargos deben presentarse dentro de los 30 días del arresto. En zonas remotas, los cargos contra la persona implicada deben presentarse tan pronto como esto sea posible. Las autoridades militares deben entregar a la Policía a las personas detenidas, dentro de las 24 horas de su arresto. La ley exige que la Policía presente un informe al Ministerio Público dentro de las 24 horas de producido el arresto. El Ministerio Público, a su vez, debe emitir su propia evaluación de la legalidad de la actuación policial al momento del arresto y las autoridades respetaron este derecho de manera efectiva en la práctica. Una ley que entró en vigencia el 14 de diciembre permite que las fuerzas de seguridad puedan recuperar los cuerpos de soldados y efectivos de la Policía abatidos sin necesidad de tener que contar con la presencia de algún miembro del Ministerio Público o de alguna autoridad civil; únicamente requieren contar con la autorización del Ministerio?. Esta ley ha sido promulgada para dar respuesta -de manera particular- a aquellos problemas que puedan surgir en las zonas de emergencia.
El tiempo promedio transcurrido entre un arresto y la presentación del individuo ante un juez fue de 20 horas. Los jueces tienen 24 horas para decidir si se debe liberar a un sospechoso o si éste debe continuar detenido. Existe un sistema de libertad bajo fianza; sin embargo, debido a su condición de pobreza muchos acusados carecieron de los medios suficientes como para pagar una fianza. De conformidad con la ley, a los detenidos se les permite tener acceso a un abogado y a miembros de su familia. La Policía está autorizada a mantener a los sospechosos de terrorismo incomunicados por 10 días. El Ministerio de Justicia proporcionó a las personas indigentes acceso gratuito a un abogado, aunque estos abogados con frecuencia no contaban con una buena preparación profesional. Varios organismos no gubernamentales (ONGs) colaboraron con este Ministerio a fin de mejorar sus habilidades.
Los largos períodos de detención previos a la realización de un juicio constituyeron un problema. De acuerdo con un estudio preparado por la Secretaría Técnica de la Comisión Especial para la Reforma Integral del Sistema de Justicia, un 61 por ciento de los internos se encontraban a la espera de ser juzgados, la mayoría de ellos venía esperando entre uno o dos años. La ley exige que aquellos internos que han permanecido en prisión por más de 18 meses sin haber sido sentenciados sean liberados; este período se extiende a 36 meses en causas complejas.
- Impedimentos para la Celebración de un Juicio Público Justo
La Constitución estipula la existencia de un Poder Judicial independiente y el gobierno generalmente respetó esta disposición en la práctica. Algunas ONGs y otros analistas afirmaron que el Poder Judicial se encontraba politizado y corrupto (ver la Sección 4).
Los juzgados tienen una estructura de tres niveles: los juzgados inferiores, los juzgados superiores y una Corte Suprema de Justicia integrada por 30 jueces. Las cortes supranacionales ejecutan los fallos de otras cortes, tales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que operan fueran del sistema judicial interno. El Tribunal Constitucional integrado por siete miembros, opera con independencia del Poder Judicial. El autónomo e independiente Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) tiene como función nombrar, disciplinar y evaluar a todos los jueces y fiscales que han ocupado sus cargos por siete o más años (excluyendo a áquellos que fueron elegidos en elecciones populares). La falta de certificación por parte del CNM descalifica a los jueces y fiscales de manera permanente.
El sistema de justicia militar proporciona los mismos derechos que el fuero civil. Bajo el sistema de justicia militar, los jueces de primera instancia deben sentenciar y emitir sus fallos dentro de los 10 días posteriores al inicio del juicio. Los acusados pueden apelar sus sentencias ante el Consejo Superior de Justicia Militar, que tiene 10 días para emitir su fallo. Se puede presentar una apelación final ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, el mismo que debe emitir su fallo en un plazo máximo de 5 días. Tanto en el nivel del Consejo Superior de Justicia Militar como en el del Consejo Supremo, un número importante de jueces eran oficiales en actividad con poca o ninguna capacitación profesional en el campo del derecho.
De conformidad con los fallos emitidos tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como por el Tribunal Constitucional, la Sala Penal Nacional de Terrorismo continuó juzgando por una segunda vez a acusados que anteriormente habían sido condenados en el fuero militar. Esta Sala halló culpables a ocho personas y absolvió a 14 otras personas en casos de terrorismo. Aproximadamente 38 casos de violación de derechos humanos continuaban pendientes para finales de año.
La Sala Penal Nacional continuó investigando casos relacionados con supuestas violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad durante la guerra librada contra Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, en las décadas de los 80 y 90. La Sala aún tenía pendientes de resolución varios casos que le fueron referidos por la Comisión de la Verdad y Reconciliación; sin embargo, sólo unos cuantos de ellos estaban siendo activamente investigados.
Procedimientos Judiciales
El sistema judicial está basado en el Código Napoleónico. El fiscal investiga los casos y presenta su opinión a un juez de primera instancia, que es quien determina si existen evidencias suficientes como para dar inicio a un proceso judicial. El juez conduce una investigación, evalúa los hechos, determina la culpabilidad o inocencia del acusado y emite una sentencia. Se presume que todo acusado es inocente; los acusados tienen derecho a estar presente en sus juicios, a presentar testigos y a ser representados por un abogado, aunque en la práctica el sistema de defensores públicos con frecuencia no asignó a abogados calificados para la defensa de acusados indigentes. El Ministerio de Justicia proporcionó gratuitamente el acceso a un abogado a las personas indigentes, aunque estos abogados con frecuencia no se encontraban adecuadamente preparados en su profesión. A los acusados y a sus abogados generalmente se les permite tener acceso a la evidencia o pruebas que mantiene el gobierno contra ellos en aquellos procesos judiciales que se les sigue por delitos recientes, con la excepción de casos relacionados con el abuso de los derechos humanos que tuvieron lugar en el período 1980-2000 y de manera particular en aquellos casos en los que se encuentra involucrado el Ministerio de Defensa. Aunque los ciudadanos tienen el derecho a ser juzgados en su propio idioma, los servicios de traducción para aquellas personas que no hablan el idioma castellano (que conforman un número elevado de ciudadanos que residen en las regiones de la sierra y de la selva), en ocasiones no estuvieron disponibles. Los acusados pueden apelar los veredictos ante la Corte Superior y posteriormente ante la Corte Suprema de Justicia. El Tribunal Constitucional se ocupa de ver causas relacionadas con temas tales como el habeas corpus.
Presos y Detenidos Políticos
No hubo informes sobre presos o detenidos políticos.
Procedimientos y Recursos Judiciales en el Fuero Civil
El país cuenta con un Poder Judicial independiente que permite que los ciudadanos puedan entablar juicios cuando se violan sus derechos. Sin embargo, con frecuencia los procesos duran muchos años y esto impide que algunos demandantes, particularmente aquellos con pocos recursos económicos, intenten obtener alguna compensación por la vía judicial. Informes de prensa, ONGS y otros alegaron que con frecuencia los jueces fueron sujetos de corrupción y actuaron bajo la influencia de poderosos actores externos.
f. Interferencia Arbitraria con la Privacidad, la Familia, el Hogar o la Correspondencia
La ley prohíbe tales acciones y -en la práctica- el gobierno generalmente respetó estas prohibiciones. Sin embargo, hubo informes que señalaban que las autoridades ingresaron a viviendas privadas antes de haber obtenido la orden judicial correspondiente.
Sección 2 Respeto por las Libertades Civiles, incluyendo:
a. Libertad de Prensa y Expresión
La Constitución establece la libertad de expresión y de prensa. Aunque el gobierno generalmente respetó estos derechos en la práctica, algunos grupos de la sociedad civil, medios y partidos políticos de la oposición expresaron su preocupación acerca de trabas a la libertad de los ciudadanos para criticar a su gobierno. Existieron casos de acoso a la prensa, incluyendo ataques y arrestos ilegales que afectaron a algunos periodistas; estos ataques provinieron de autoridades provinciales, de la Policía, así como de grupos no vinculados con el gobierno, tales como los cocaleros.
La prensa independiente se mantuvo activa y expresó distintos puntos de vista. Todos los medios de comunicación estuvieron en manos privadas, con excepción de un diario, dos canales de televisión y una estación de radio de propiedad del Estado.
Algunos periodistas y medios de comunicación fueron intimidados. Para finales de año la Asociación Nacional de Periodistas informó sobre 180 casos de acoso y el Instituto de Prensa y Sociedad emitió 87 alertas. La mayoría de incidentes tomó la forma de ataques violentos, amenazas, presión judicial, detenciones ilegales y robo de equipos de transmisión y archivos de los periodistas. Algunos de estos casos fueron atribuidos a la falta de una efectiva presencia del Estado en algunas zonas del país. Se dice que hasta el mes de diciembre hubo un número aproximado de 54 incidentes en los que algunos reporteros se vieron acosados por autoridades civiles (no militares o policiales).
Un informe emitido en el mes de marzo por una comision multipartidaria del Congreso, liderada por el congresista Walter Menchola, señaló que un gran número de estaciones de radio ilegales en el país recibían financiamiento del extranjero. Debido al gran número de estaciones de radio ilegales –algunos analistas calculan que existen más de 2.000 de estas estaciones—al gobierno le fue difícil mantener un control adecuado sobre la emisión de licencias y el funcionamiento de estas estaciones. La comisión del Congreso llegó a la conclusión de que “estaciones informales de radio que operan en la región sureña del país incitan a la violencia y al desorden público”.
En el mes de junio funcionarios del gobierno acusaron a la radioemisora Voz de Bagua de haber incitado a la violencia que tuvo lugar el 5 de junio en Bagua, Amazonas; como resultado de la cual murieron 24 efectivos de la Policía y 10 civiles (ver la Sección 6, Personas Indígenas). Funcionarios del gobierno y muchos testigos de los hechos acusaron a la radioemisora local de haber difundido información falsa, contribuyendo de esa manera a aumentar las animosidades e incitando a la violencia. Posteriormente, el gobierno retiró la licencia de operación a Radio Voz de Bagua, acusándola de haber violado leyes y procedimientos administrativos. Algunas ONGs, así como algunos analistas políticos, afirmaron que el gobierno había actuado de esa manera contra la radioemisora por motivos políticos, aunque muchas otras estaciones de radio también habían sido previamente sancionadas por las razones señaladas en el párrafo anterior. Una apelación presentada al Poder Judicial por el Instituto Prensa y Sociedad solicitando la restauración de la licencia que permitiría que Radio Voz de Bagua volviera a operar se encontraba pendiente para finales de año.
El 5 de febrero, el periodista Julio Vásquez Calle recibió amenazas de muerte a través de la línea telefónica con relación a la publicación de fotografías que mostraban el secuestro y tortura –ocurrido en el año 2005- de 28 pueblerinos en varias de las instalaciones de la compañía minera Majaz en las regiones de Piura y Cajamarca; tanto efectivos de la Policía como guardias de seguridad de esa compañía minera estaban implicados en esos abusos.
El 24 de febrero, trabajadores del gobierno regional insultaron y golpearon a Marco Sánchez y Reynaldo Poma, dos periodistas empleados por la estación Radio Uno de Tacna, luego de que ellos hubieran denunciado casos de corrupción en un instituto técnico administrado por el gobierno regional.
El 4 de marzo, efectivos de la Policía de Quillabamba (Cusco) arrestaron al reportero Roberto Chalco luego de que él denunció un aumento en el número de delitos y criticó a la Policía.
Libertad en la Internet
El gobierno no impuso ninguna restricción sobre el acceso a la Internet, tampoco hubo informes sobre algún monitoreo por parte del gobierno de los correos electrónicos o los salones de “chat” en la Internet. Tanto grupos como individuos pudieron expresar sus opiniones libremente a través de la Internet, así como a través del correo electrónico. El principal impedimento para el acceso a la Internet fue la falta de una infraestructura adecuada. La Unión Internacional de Telecomunicaciones informó que existían 25 usuarios de Internet por cada 100 habitantes.
Libertad Académica y Eventos Culturales
No hubo ninguna restricción gubernamental a la libertad académica o a los eventos culturales.
b. Libertad de Asociación y Reunión Pacífica
Libertad de Reunión
La Constitución establece el derecho a reunirse libremente y el gobierno generalmente respetó este derecho en la práctica. El gobierno mantuvo zonas de emergencia y suspendió la libertad de reunión y otras libertades en zonas cocaleras, donde Sendero Luminoso operó. Se declaró zonas de emergencia en varias provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín. La ley no exige que se emita una autorización para poder celebrar una manifestación pública; sin embargo, los organizadores deben informar al representante político del Ministerio del Interior (el prefecto) sobre el tipo de manifestación que piensan realizar y el lugar donde ésta tendrá lugar. Las manifestaciones pueden prohibirse por razones de seguridad o salud pública. La Policía utilizó gases lacrimógenos y, ocasionalmente, la fuerza para dispersar a los participantes en varias manifestaciones. Aunque la mayoría de las manifestaciones fueron pacíficas, las protestas en algunas partes del país se tornaron violentas (ver la Sección 6, Personas Indígenas).
Libertad de Asociación
La ley establece la libertad de asociación y el gobierno generalmente respetó este derecho en la práctica.
c. Libertad de Culto
La ley establece la libertad de culto y el gobierno generalmente respetó este derecho en la práctica.
La Constitución establece la separación de la lglesia y el Estado, pero ciertas leyes favorecen a la Iglesia Católica Romana. La Iglesia y el clero católicos recibieron beneficios tributarios y un trato preferencial en el área educativa, así como en otras áreas. Un registro especial de organizaciones religiosas no Católicas permite que estas iglesias puedan recibir beneficios de parte del gobierno similares a aquéllos que recibe la Iglesia Católica; sin embargo, algunos líderes de la Iglesia Evangélica se quejaron sobre el requisito que exige haber tenido que operar por siete años antes de poder ser incluidos en el registro. De conformidad con la ley, las Fuerzas Armadas únicamente pueden contratar a capellanes provenientes del clero católico y el Catolicismo es la única religión reconocida por el personal militar. El Ministerio de Educación exige que los cursos de religión católica se enseñen en todos los colegios públicos y privados, tanto en la primaria como en la secundaria; sin embargo, se exoneró de esta regla a muchas escuelas privadas no católicas. Adicionalmente, los padres de familia pueden solicitar ser exonerados de este requisito enviando una petición por escrito al director de colegio de sus hijos.
Abusos y Actos de Discriminación Cometidos por la Sociedad
No hubo informes de abusos, actos de discriminación ni acciones antisemíticas por parte de la sociedad en su conjunto. Aproximadamente 4.000 miembros de la comunidad judía residían en el país.
Para un tratamiento más amplio de este tema, ver el Informe Internacional sobre Libertad Religiosa – 2009, en la página web: http://www.state.gov/g/drl/rls/irf.
d. Libertad de Movimiento, Personas Desplazadas Internamente, Protección de
Refugiados y Personas Apátridas
La Ley establece el derecho a la libertad de movimiento dentro del país, a realizar viajes al extranjero, a emigrar y a ser repatriado, y por lo general el gobierno respetó estos derechos en la práctica. El gobierno mantuvo zonas de emergencia en las cuales restringió la libertad de movimiento en varios departamentos (ver la Sección 2.b.).
El gobierno señaló que había implementado el estado de emergencia a fin de mantener la paz entre la población y restaurar el orden interno. Algunas ONGs señalaron que el gobierno no tuvo éxito en garantizar que el personal militar asignado a las zonas de emergencia se abstuviera de utilizar una fuerza excesiva contra los civiles.
En algunas ocasiones los narcotraficantes y Sendero Luminoso lograron interrumpir el libre tránsito de personas colocando obstáculos para obstruir el paso de éstas en secciones del Alto Huallaga y el VRAE. Ocasionalmente los manifestantes bloquearon los caminos a fin de llamar la atención sobre sus demandas.
La ley prohíbe el exilio forzado (interno o externo) y el gobierno no lo utilizó.
Protección Ofrecida a los Refugiados
El país es miembro de la Convención de 1951 relativa al Estatus de Refugiados y su protocolo de 1967. Su legislación estipula el otorgamiento del asilo o del estatus de refugiado y el gobierno ha establecido un sistema a través del cual se brinda protección a los refugiados. En la práctica, el gobierno proporcionó protección contra la expulsión o el retorno de refugiados a aquellos países donde su vida o su libertad podrían estar amenazadas debido a su raza, religión, nacionalidad, membrecía en algún grupo social particular u opiniones políticas. El gobierno concedió asilo político a varias figuras políticas prominentes venezolanas, incluyendo al ex candidato presidencial y gobernador del Estado de Zulia, Manuel Rosales, así como a varios ex ministros de gobierno bolivianos.
El gobierno colaboró con la Oficina del Alto Comisionado para Refugiados de las Naciones Unidas (ACNUR) y reconoció a la Comisión de Migración Católica (CMC) como el ente oficial encargado de ofrecer ayuda técnica a los refugiados. La CMC también asesoró a ciudadanos que temían ser perseguidos e intentaron obtener asilo en el exterior. El gobierno proporcionó protección a los refugiados bajo un sistema de renovación anual, de conformidad con las recomendaciones de la CMC. Para el mes de junio el ACNUR reportó que existían 2.503 solicitudes de refugio pendientes.
Individuos apátridas
La ciudadanía se obtiene a través del nacimiento dentro de un territorio o a través de la ciudadanía de los padres del individuo. En caso de encontrarse fuera del Peru al momento del nacimiento del hijo, los padres deben registrar su nacimiento antes de cumplir los 18 años si desean que su hijo obtenga la ciudadanía. La ley otorga a todos los ciudadanos el derecho a tener un nombre, una nacionalidad y un reconocimiento legal; asimismo, proporciona otros derechos civiles, políticos, económicos y sociales. Sin embargo, más de un millón de ciudadanos no contaba con documentos de identidad, razón por la cual no pudieron ejercer plenamente estos derechos. Aproximadamente 15% de los niños menores de un año de edad no se encontraban registrados. Un porcentaje muy alto de aquellas personas que carecían de documentos de identidad lo constituían las mujeres y los niños indígenas en situación de pobreza viviendo en zonas rurales del país. Los ciudadanos no documentados fueron víctimas de la marginación social y política y tuvieron problemas para poder acceder a los servicios proporcionados por el gobierno, incluyendo la posibilidad de presentarse para un cargo público o de hacerse acreedores a un título de propiedad.
Para obtener el Documento Nacional de Identidad (DNI), se requiere contar con una partida de nacimiento, sin embargo, muchos nacimientos que tienen lugar en las áreas rurales ocurren en casa. A fin de intentar disminuir las tasas de mortalidad infantil, el Ministerio de Salud multó a aquellas mujeres que no tuvieron a sus hijos en clínicas u hospitales. Con frecuencia a las mujeres pobres no les fue posible pagar las multas ni registrar a sus hijos en forma retroactiva.
El Defensor del Pueblo investigó denuncias sobre la práctica ilegal de cobrar dinero por el otorgamiento de documentos de identidad y facilitó los reembolsos cuando esos montos fueron cobrados. El Defensor del Pueblo también ayudo a los ciudadanos a obtener sus documentos rápidamente.
Sección 3 Respeto por los Derechos Políticos: El Derecho de los Ciudadanos a Cambiar su Gobierno
La Constitución garantiza el derecho de los ciudadanos a un cambio pacífico del gobierno y los ciudadanos ejercieron este derecho en la práctica a través de elecciones justas, periódicas y libres realizadas sobre la base de una votación obligatoria y el sufragio universal.
Elecciones y Participación Política
En julio del 2006 Alan García Pérez asumió la presidencia luego de una segunda vuelta en elecciones que fueron consideradas libres y justas. En las elecciones celebradas en el 2006, el Partido Aprista al que pertenece el presidente obtuvo 36 escaños (siendo el segundo grupo en tamaño luego del Partido Unión por el Perú que obtuvo 45 escaños) en el Congreso unicameral de 120 escaños.
En el 2006 se realizaron elecciones municipales a nivel nacional. Tanto las delegaciones de observadores nacionales como internacionales declararon que las elecciones fueron justas y transparentes, a pesar de que ocurrieron algunos incidentes puntuales de violencia.
Los partidos políticos operaron sin restricciones o interferencias externas. La inscripción de un nuevo partido político requiere que éste cuente con las firmas de al menos el uno por ciento de los electores que participaron en las últimas elecciones.
Los períodos presidenciales y legislativos son de cinco años y la ley prohíbe la reelección inmediata del presidente. Los grupos que promueven un derrocamiento violento del gobierno están prohibidos de participar en el proceso político.
Hubo 32 mujeres en el Congreso de 120 miembros. Tres de los 16 miembros del Gabinete Ministerial fueron mujeres y hubo cuatro mujeres en la Corte Suprema de Justicia. La Ley sobre partidos políticos ordena que al menos un 30 por ciento de los candidatos en las listas partidarias sean mujeres. Aunque los partidos respetaron la legislación, muchas mujeres candidatas fueron incluidas al final de las listas partidarias, lo cual redujo la posibilidad de que obtuvieran escaños en los consejos regionales o municipales.
Hubo 23 congresistas quechua hablantes y dos congresistas cuya lengua nativa era el aymara en el Congreso. Dos miembros del Congreso se auto-identificaron como afro-peruanos.
Sección 4 Corrupción Oficial y Transparencia en el Gobierno
La ley penaliza la corrupción oficial. Sin embargo, el gobierno no implementó la ley de manera efectiva. Indicadores del Banco Mundial revelaron que la corrupción gubernamental era un serio problema y hubo una percepción generalizada entre la población de que la corrupción había penetrado todas las dependencias del gobierno.
Numerosos miembros del Congreso se vieron involucrados en escándalos durante el año, pero la mayoría de casos fueron considerados como violaciones a la ética y manejados a través de investigaciones internas y la imposición de medidas disciplinarias por el Congreso. El Poder Judicial investigó algunos de estos casos, pero no se hizo ningún arresto. Uno de ellos fue el caso de Alas Peruanas, una universidad privada que estuvo involucrada en múltiples procesos judiciales que se encontraban en curso durante el año y que había solventado viajes controvertidos de varios miembros del Congreso, entre estos se encontraban algunos miembros de la Comisión de Educación. Varios jueces también se vieron comprometidos en estos escándalos y para finales de año el Concejo Nacional de la Magistratura recomendó que dos vocales de la Corte Suprema fueran sometidos a un proceso disciplinario y como resultado de esto debieron enfrentar la posibilidad de ser destituidos de sus cargos.
El mayor escándalo relacionado con la corrupción que afectó al gobierno continuó girando en torno a las interceptaciones telefónicas. En el mes de octubre del 2008, personas desconocidas emitieron públicamente cintas de audio conteniendo conversaciones que sugerían la existencia de sobornos ofrecidos al gobierno, los mismos que estaban relacionados con concesiones petroleras. Las autoridades arrestaron a Rómulo León, un ex ministro (bajo un gobierno anterior) y a Alberto Quimper Herrera, funcionario de Petroperú, en relación con este escándalo, el mismo que fue designado como el escándalo de los “petroaudios”. Para finales de año León continuaba en la cárcel y Quimper se encontraba bajo arresto domiciliario y continuaban las investigaciones y el proceso judicial.
El 8 de enero, autoridades idóneas arrestaron a varias personas (incluyendo a ex oficiales del servicio de inteligencia de la Marina) por haber llevado a cabo una interceptación telefónica ilegal en relación con la emisión de las cintas grabadas (petroaudios) y comenzaron a investigar a la firma privada, Business Track, lugar donde trabajaban estas personas. La investigación reveló que Business Track había interceptado de manera ilegal los teléfonos de varios miembros del Congreso, jueces y otras personalidades públicas. Pero al irse desarrollando el caso, hubo una percepción entre la población de que el Poder Judicial deseaba limitar el alcance de su investigación al verse obligado a lidiar con información política muy delicada y potencialmente incriminatoria y la Corte Suprema limitó el acceso de una comisión investigadora del Congreso a la información que se encontraba revisando. Para finales de año continuaban en curso las investigaciones de la comisión del Congreso y el Poder Judicial.
En el mes de abril la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema conformada por tres jueces condenó al ex presidente Alberto Fujimori por cuatro cargos separados de corrupción: malversación, compra secreta de un canal de televisión y un periódico, soborno de miembros del Congreso e interceptación telefónica ilegal. Las sentencias impuestas debían ser cumplidas concurrentemente con la sentencia de 25 años de prisión impuesta al ex presidente en su condena por violación de derechos humanos.
La mayoría de funcionarios públicos se encuentran sujetos a leyes que disponen el levantamiento del secreto bancario y están obligados a presentar su estado financiero personal a la Contraloría General de la República antes de asumir sus cargos y deben continuar haciéndolo en forma periódica durante el ejercicio de sus funciones.
La legislación estipula el acceso del público a información sobre el gobierno y la mayoría de Ministerios y direcciones de gobierno proporcionaron información clave en sus Páginas Web. La implementación de esta ley fue incompleta, particularmente en las zonas rurales, donde un reducido número de ciudadanos ejerció o comprendió el derecho que tenía a la información. El Defensor del Pueblo alentó a los gobiernos regionales a adoptar prácticas más transparentes en la divulgación de información y supervisó el cumplimiento –por parte de estos gobiernos- de una ley que requiere que se celebren audiencias públicas al menos dos veces al año.
Sección 5 Actitud del Gobierno respecto a Investigaciones Internacionales y No Gubernamentales de Supuestas Violaciones de los Derechos Humanos
Un gran número de organizaciones internacionales y locales de derechos humanos generalmente operaron sin que el gobierno les impusiera restricciones, pudiendo investigar y publicar sus hallazgos sobre casos de derechos humanos. Por lo general, los funcionarios gubernamentales colaboraron y fueron receptivos con los puntos de vista de estas organizaciones.
Algunas ONGs informaron que la Agencia Peruana para la Cooperación Internacional, la entidad rectora de la cooperación técnica internacional, auditó sus registros de manera repetida, lo cual fue considerado por estos organismos como un caso de hostigamiento.
De acuerdo con la COMISEDH, los jefes militares continuaron negándose a permitir el acceso de observadores de derechos humanos a las instalaciones militares. Las ONGs tuvieron necesidad de acudir a la Defensoría del Pueblo para poder obtener información acerca de hechos ocurridos en esas instalaciones.
El Consejo Nacional de Reparaciones, una entidad gubernamental, continuó prestando ayuda a las personas que se vieron afectadas durante el conflicto (que tuvo lugar entre los años 1980 y 2000) con Sendero Luminoso. El Consejo compiló un registro de víctimas, tanto de individuos como de comunidades, el mismo que incluyó a 62.909 personas y 5.409 comunidades con derecho a recibir los beneficios de la reparación. Algunas víctimas y familiares de estás que no contaban con los documentos de identidad pertinentes tuvieron dificultad en registrarse en el programa de reparaciones.
El gobierno colaboró con organismos gubernamentales internacionales y permitió la visita de representantes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Estos representantes de la ONU realizaron varias visitas, incluyendo una del Relator Especial para Pueblos Indígenas que tuvo lugar en el mes de junio y otra realizada en el mes de diciembre por el Director Regional de la Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos de la ONU. El 20 de julio, el Relator Especial emitió un informe y recomendaciones oficiales en base a las observaciones que hizo de la situación de las poblaciones indígenas en el Amazonas y los eventos que tuvieron lugar durante el conflicto ocurrido en Bagua, Amazonas el 5 de junio. El Programa Conjunto de la ONU sobre VIH/SIDA (ONUSIDA) también realizó una visita a fin de evaluar la eficacia, efectividad y resultados de los programas ONUSIDA.
La Defensoría del Pueblo operó sin ninguna interferencia del gobierno o de algún partido político y su accionar fue considerado efectivo, aunque no contó con los recursos necesarios. Durante el año esta oficina emitió ocho informes sobre asuntos tales como la salud mental y los derechos humanos, el fortalecimiento de la Policía Nacional del Perú y la migración. El gobierno tomó nota –en diferentes grados- de las recomendaciones emitidas en estos informes.
El Congreso cuenta con varias comisiones, incluyendo la Comisión de Derechos Humanos, así como una Comisión Especial para Personas con Discapacidad. Sin embargo, estas comisiones tuvieron un impacto limitado sobre las políticas implementadas por el gobierno.
El 16 de diciembre, el presidente y otros dignatarios pusieron la primera piedra en el Museo de la Memoria, dedicado a las víctimas del conflicto interno que tuvo lugar entre 1980 y el 2000. El gobierno logró superar un rechazo inicial a la idea de prestar su apoyo para la construcción de este Museo, el mismo que era considerado por muchos miembros de las fuerzas de seguridad como un tributo a los terroristas y una condena de los sacrificios realizados por la Policía y los militares en su intento por detener la violencia.
Sección 6 Discriminación, Abusos Cometidos por la Sociedad y Trata de Personas
La legislación prohíbe la discriminación por motivos de raza, género, discapacidad, idioma o estatus social. Sin embargo, los esfuerzos por hacer cumplir la ley no fueron lo suficientemente efectivos y persistió la discriminación contra la mujer, las personas con discapacidad, las personas autóctonas y las minorías raciales y étnicas.
Mujeres
La ley penaliza la violación, incluyendo la violación conyugal, pero no se hizo cumplir la ley de manera efectiva. No hubo informes sobre el número de individuos que comitió estos abusos y que fue juzgado, condenado o castigado de alguna forma.
La ley prohíbe la violencia doméstica y las penas por ese delito oscilan entre un mes y seis años de prisión. La ley otorga a los jueces y fiscales la autoridad para evitar que el cónyuge o el padre o madre de familia que es hallado culpable regrese al hogar familiar y permite que los parientes de la víctima y otras personas no relacionadas con ella -pero que viven en la misma casa de ésta- presenten las denuncias por violencia doméstica. Asimismo, la ley permite que profesionales de la salud puedan presentar pruebas para confirmar el daño ocasionado. La ley exige que la investigación policial sobre casos de violencia doméstica tenga lugar dentro de los cinco días posteriores al hecho y obliga a las autoridades a ofrecer protección a las mujeres y niños que son víctima de este tipo de violencia.
Sin embargo, la violencia contra las mujeres y las niñas, incluyendo la violación, el abuso conyugal y el abuso sexual, físico y mental continuaron constituyendo un problema. La falta de sensibilidad mostrada hacia las víctimas de sexo femenino tanto por las autoridades policiales como judiciales contribuyó a alentar una actitud permisiva entre los miembros de la sociedad con respecto a estos abusos. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) reportó que hubo un total de 123 casos de feminicidio e intentos de asesinato (93 asesinatos y 30 intentos).
Muchos casos de abuso doméstico nunca fueron reportados y las ONGs afirmaron que la mayoría de los casos reportados no resultaron en una denuncia formal debido al temor de una represalia o al gasto involucrado en la presentación de la denuncia. La protección brindada a las víctimas fue bastante limitada debido a la lentitud en los trámites judiciales, así como a las ambigüedades de la ley y la escasez de refugios para las víctimas.
El MIMDES administró el Programa de Emergencia de la Mujer, que incluía 89 centros en los cuales colaboraron efectivos policiales, fiscales, consejeros y asistentes sociales con el fin de brindar ayuda a las víctimas del abuso doméstico. Asimismo, intentó atender los problemas legales, psicológicos, sociales y médicos que deben confrontar las víctimas de la violencia doméstica. Estos centros atendieron 31.630 casos hasta el mes de setiembre o un promedio de 160 casos diarios. En el mes de agosto, la Defensoría emitió un informe sobre estos centros, en el cual se señalaban una serie de retos por vencer, tales como la falta de profesionales calificados en todos los sectores y el proceso de descentralización llevado a cabo por el gobierno que también tuvo un impacto sobre los centros.
El MIMDES también operó una línea telefónica gratis, la misma que atendió 16.136 llamadas o un promedio mensual de 1.345 llamadas de las cuales un 94 por ciento estuvo conformado por pedidos de ayuda en casos de problemas familiares.
El MIMDES continuó desplegando sus esfuerzos para sensibilizar a los empleados públicos y a la ciudadanía en general sobre el problema de la violencia doméstica; sin embargo, la Defensoría del Pueblo señaló que los efectivos policiales se mostraron indiferentes ante las denuncias de violencia doméstica, a pesar de estar obligados por ley a investigarlas.
La prostitución es legal para mujeres mayores de 18 años, siempre y cuando se registren en sus respectivos municipios y porten un certificado de salud. La gran mayoría de prostitutas trabajó en el sector informal donde carecieron de protección sanitaria. Algunas ONGs informaron que los tratantes de personas indujeron a algunas menores de edad a dedicarse a la prostitución. Las penas impuestas a los proxenetas y clientes de prostitutas menores de edad oscilan entre los 4 y 8 años de cárcel. No hubo ninguna información sobre el número de casos reportados, procesados o sobre el número de condenas impuestas en estos casos.
El acoso sexual constituyó un problema. La ley define el acoso sexual como una violación de los derechos laborales sujeta a una sanción administrativa. La sanción varía dependiendo de situación laboral en la que tuvo lugar la violación. El gobierno fue muy poco efectivo en hacer cumplir la ley.
Las parejas y las personas solas gozaron del derecho de decidir el número, tiempo de espera y momento del nacimiento de sus hijos y contaron con la información y los medios para hacerlo sin sufrir discriminación alguna, dependiendo del acceso que tuvo la población a la educación y a la información sobre la salud reproductiva. El acceso a la información sobre métodos contraceptivos y la atención especializada y profesional durante el parto y los cuidados postnatales estuvieron a disposición de las grandes mayorías en las zonas urbanas pero no así en la sierra o selva. De acuerdo con cifras de la Organización Mundial de la Salud, anualmente ocurren 410 muertes maternas por cada 100.000 nacimientos de niños nacidos vivos. Las mujeres y los hombres tuvieron el mismo acceso a los servicios de diagnóstico y tratamiento para enfermedades de transmisión sexual.
Las leyes disponen la igualdad entre hombres y mujeres y prohíben la discriminación contra las mujeres en temas como el matrimonio, el divorcio y los derechos de propiedad y las mujeres pertenecientes a la clase alta y media-alta asumieron posiciones de liderazgo en compañías privadas y entidades gubernamentales. La ley prohíbe la discriminación racial y sexual en los avisos de empleo o de oportunidades educativas y el despido arbitrario de mujeres embarazadas; sin embargo, en la práctica persistió la discriminación.
Las leyes estipulan que las mujeres deben recibir igual pago a igual trabajo. Sin embargo, los prejuicios sociales y la discriminación resultaron en tasas de pobreza y desempleo desproporcionadas entre las mujeres. En promedio las mujeres recibieron salarios 46% más bajos que los de los hombres por realizar un trabajo similar y con frecuencia debieron trabajar en ocupaciones menos seguras, desempeñándose como empleadas domésticas, operarias en fábricas o vendedoras ambulantes y con mayor frecuencia fueron analfabetas al no haber tenido acceso a una educación formal.
Niños
La ciudadanía se obtiene a través del nacimiento del individuo dentro del territorio peruano o a través de la ciudadanía de los padres del individuo. Hubo problemas con el registro de nacimientos por parte del gobierno (ver la Sección 2.d.). Aunque esto no resultó en una negativa del gobierno a brindar servicios públicos a los niños, sí limitó el acceso de éstos a programas de bienestar social y a los servicios de salud pública.
La Constitución dispone que la educación a nivel de primaria y secundaria sea gratuita. Sin embargo, algunos ciudadanos y ONGs afirmaron que –en la práctica- no lo era en su totalidad y que las tarifas que se cobraban por concepto de las asociaciones de padres de familia, los gastos administrativos y el costo de los materiales educativos dificultaron el acceso a la educación de familias de menores ingresos.
La violencia y el abuso sexual del que fueron objeto los niños fue un grave problema. El MIMDES reportó que hubo 1.650 casos de violencia o abuso sexual de niños menores de cinco años y 3.687 casos de abuso de niños de entre los seis y los once años de edad. Muchos casos de abuso no fueron reportados debido a que bajo las normas sociales vigentes se percibe a tales abusos como un problema de índole familiar que debe ser resuelto de manera privada. El Programa de Emergencia de la Mujer se abocó a ayudar a los niños que fueron víctimas de la violencia, obteniendo información a través de las Oficinas para la Protección de los Derechos y el Bienestar del Niño.
La Dirección de la Niñez del MIMDES tuvo a su cargo la coordinación de las políticas y los programas de gobierno para niños y adolescentes. A nivel básico, 1.300 Oficinas para la Protección de los Derechos y el Bienestar del Niño se ocuparon de resolver denuncias que iban desde el abuso físico y sexual de los niños hasta su abandono y el incumplimiento con el pago de las pensiones para alimentos. Los gobiernos provinciales o distritales administraron aproximadamente un 50 por ciento de estas oficinas, mientras que las escuelas, iglesias y ONGs estuvieron a cargo del resto de ellas. La mayoría de estas oficinas estuvo atendida por estudiantes de Derecho, particularmente en los distritos rurales. En aquellas ocasiones en las que a estas oficinas no les fue posible resolver las disputas, los funcionarios usualmente los remitieron a las fiscalías locales que forman parte del Ministerio Público, cuyos fallos tuvieron validez legal y la misma fuerza de ley que el dictamen de cualquier juzgado.
El gobierno colaboró con otros miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a fin de llevar a cabo la iniciativa “Niño Sur” dedicada a combatir la explotación sexual de los niños.
La Ley prohíbe la prostitución infantil e impone penas de entre 5 y 12 años de prisión a los perpetradores de este delito. El país fue un destino para el turismo sexual con menores de edad, siendo Cusco e Iquitos las dos localidades principales para esta actividad. La participación en el turismo sexual con niños está penada con 2 a 8 años de prisión.
La ley que penaliza el estupro, establece diferencias entre una simple violación, la violación de alguien que se encuentra inconsciente o herido/a, la violación de alguien con discapacidad, la violación de un menor con menos de 14 años de edad, la violación que resulta en un daño físico para la víctima y la violación de un menor cometida por un individuo que ocupa un cargo de autoridad. Las penas oscilan entre 6 años de prisión y cadena perpetua. La pena por involucramiento en pornografía infantil es de cuatro a ocho años en prisión, además del pago de una multa.
Trata de Personas
La legislación prohíbe la trata de personas. Sin embargo, existieron informes en los que se denunció la trata de personas hacia, desde, a través y dentro del país.
El país fue un lugar de origen, tránsito y destino para la trata de personas. Siendo la trata al interior del país el principal problema de este tipo que debió enfrentar el Perú. No existieron cálculos fidedignos sobre el alcance de la trata de personas a nivel internacional. Sin embargo, existió evidencia que indicaba que las personas fueron enviadas a España y particularmente al Japón a través de redes del crimen organizado. Existieron informes que señalaban que un número de víctimas procedentes del Ecuador y Bolivia habían ingresado al país bajo esta modalidad.
El gobierno, algunas ONGs y organizaciones internacionales informaron que la trata de personas dentro del territorio nacional fue un fenómeno de dimensiones bastante importantes, particularmente en localidades de la sierra o selva amazónica. Esta trata consistió en el traslado de jovencitas menores de edad a ciudades o zonas mineras para su posterior explotación sexual o para hacerlas trabajar como empleadas domésticas. Asimismo, existieron informes sobre la trata de personas en el VRAE, lugar donde las víctimas fueron obligadas a trabajar en burdeles y a brindar sus servicios a miembros de las organizaciones de narcotraficantes. Hubo niños que en compañía del resto de su familia, fueron trasladados desde Chile al Perú y Bolivia para trabajar en el campo.
Las principales víctimas y grupos de alto riesgo para la trata de personas fueron los niños/as y las jovencitas provenientes de zonas rurales o zonas urbanas marginales, así como aquellas personas en estado de pobreza, personas con discapacidad, las víctimas del abuso doméstico, los analfabetos y personas que carecían de partidas de nacimiento u otros documentos de identificación.
Los métodos empleados por los tratantes de personas con frecuencia combinaron la manipulación emocional y la coerción. Las víctimas fueron reclutadas a través de amigos o conocidos y a través de avisos publicados en los periódicos o la Internet o afiches publicitarios colocados en la vía pública a través de los cuales se ofrecía empleo. Agencias de empleo locales se ocuparon de reclutar a algunas de las víctimas, jovencitas pobres de las zonas rurales, a través de la oferta de trabajos relativamente bien pagados en “restaurantes” de las ciudades de Lima, Cusco, las principales ciudades de la costa y el extranjero. Algunas ONGs informaron que los principales tratantes de blancas eran organizaciones delictivas locales, los propios padres de las víctimas, así como redes informales que involucraban a conocidos o parientes lejanos de las jóvenes. Los tratantes de personas usualmente transportaron a sus víctimas por tierra, mientras que un porcentaje menor viajó por aire o por vía fluvial. Las familias de las víctimas -a sabiendas o no- facilitaron el tráfico de personas al haber confiado en alguna “amistad” o pariente lejano que prometió un trabajo a la víctima.
La legislación fija penas que van desde los ocho hasta los quince años de prisión para aquellos individuos que trasladan a una persona de un lugar a otro, ya sea dentro o fuera del país, con el propósito de explotarla sexualmente (lo cual incluye la prostitución, la esclavitud sexual y la pornografía). Si la víctima es menor de 18 años, las penas oscilan entre los 12 y los 25 años de prisión. Las leyes que prohíben el secuestro, el abuso sexual y el empleo ilegal de menores también fueron utilizadas para castigar a sujetos involucrados en la trata de personas. La ley no fue aplicada de manera efectiva.
La Unidad de Investigaciones de Trata de Personas de la PNP allanó burdeles clandestinos, rescató a varias jovencitas y las devolvió a sus familias. Los allanamientos resultaron en muy pocos arrestos por el delito de trata de personas. Las autoridades acusaron a la mayoría de los detenidos de ser proxenetas o de haber cometido delitos conexos. La Unidad de Trata de Personas de la PNP reportó 138 casos de trata de personas de los cuales 34 fueron casos de trabajo forzado y 103 fueron casos de explotación sexual. Las 181 víctimas reportadas incluyeron a 155 mujeres y 26 hombres.
En diciembre del 2008 un juzgado sentenció a Teobaldo Saavedra Chamba, propietario de un bar en Sullana, a 12 años de prisión por haber cometido el delito de explotación sexual de menores.
El 30 de octubre, la 45 Sala Penal de Lima absolvió a Paulina Grajeda de los cargos de trata de personas, en un caso que involucraba el traslado de víctimas menores de edad del sexo femenino desde Iquitos para trabajar en su negocio en el Cusco. La apelación presentada por el fiscal se encontraba pendiente de ser resuelta para finales de año.
No hubo ningún avance y no se esperaba ninguno en la causa seguida contra Segundo Yoel Merino Sánchez, quien fue arrestado en diciembre del 2008 por autoridades piuranas por el delito de explotación de menores.
Para finales de año Carlos Arturo Yong Chong se encontraba en prisión cumpliendo una condena de 12 años de cárcel por los delitos de trata de menores, falsificación de documentos y abortos ilegales.
El gobierno coordinó sus acciones de protección y apoyo para las víctimas con algunas ONGs. Un ejemplo de esto es una congregación Católica, las Hermanas de la Adoración, quienes tuvieron a su cargo tres programas dirigidos a menores de edad dedicadas a la prostitución: un centro de acogida que brindó hospedaje a aproximadamente 75 niñas y a 20 hijos de las víctimas en el Callao y dos centros que ofrecieron atención diurna, uno en Lima y otro en Chiclayo. Todas las instalaciones contaron con atención médica, capacitación laboral y talleres de autoestima diseñados para ayudar a que las jóvenes no regresaran a trabajar en las calles. El gobierno proporcionó las instalaciones en el Callao y se hizo cargo del mantenimiento y el pago de la luz, el agua y los alimentos.
La Oficina de Derechos Humanos del Ministerio del Interior mantuvo una línea telefónica de emergencia gratuita donde se podían reportar los casos de trata de personas. El personal encargado de atender la línea de emergencia recibió apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones. Esta Organización colaboró con campañas informativas y la capacitación de funcionarios de gobierno en temas relacionados con la trata de personas. El Ministerio de Relaciones Exteriores produjo y distribuyó material impreso conteniendo información sobre la lucha contra la trata de personas en oficinas de pasaportes locales y consulados en el exterior.
El Informe sobre Trata de Personal emitido anualmente por el Departamento de Estado puede ser encontrado en la Página Web: www.state.gov/g/tip.
Personas con Discapacidad
La legislación prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidad y les garantiza la debida protección, cuidados, rehabilitación y seguridad, así como también ordena que los espacios públicos deben estar libres de obstáculos y ser accesibles a estas personas y dispone el nombramiento de un especialista en derechos de las personas con discapacidad en la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, el gobierno destinó muy pocos recursos para la implementación de estas normas, así como para ofrecer una debida capacitación y muchas personas con discapacidad continuaron siendo marginadas a nivel económico y social. El gobierno desplegó muy pocos esfuerzos para facilitar el acceso a los edificios públicos. En las oficinas de gobierno no se asignó intérpretes para ayudar a las personas sordas, ni tampoco se facilitó a los invidentes acceso a grabaciones o al método braille.
El gobierno no logró hacer cumplir las leyes que hacen responsable al Estado por la salvaguarda y atención de las personas aquejadas por problemas mentales que se encuentran en situación de abandono. El número de médicos asignados a instituciones psiquiátricas fue insuficiente y en algunos casos los pacientes debieron cuidarse entre ellos mismos. Las ONGs Mental Disability Rights Internacional (Derechos de las Personas con Discapacidad Mental/Internacional) y la Asociación Pro Derechos Humanos reportaron que el gobierno no protegió de manera adecuada los derechos de las personas con enfermedades mentales; entre otras cosas, el gobierno brindó un trato inhumano a los pacientes institucionalizados, existió discriminación en el otorgamiento de los servicios médicos y sociales y no se obtuvo el consentimiento informado de los pacientes.
El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONADIS) del MIMDES es la entidad responsable de proteger los derechos de estas personas. El CONADIS continuó colaborando con la ONG Sense Internacional (Sense Internacional), a fin de proporcionar servicios educativos, vocacionales y de capacitación, con el propósito de apoyar a las personas sordas e invidentes, crear un mayor nivel de conciencia entre la población e integrar a las personas ciegas y sordas dentro de la sociedad.
Minorías Nacionales/Racionales/Étnicas
La legislación garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y prohíbe la discriminación por motivos de raza, nacionalidad o idioma.
La población incluye a grupos minoritarios –pero compuestos por numerosas personas- de ascendencia asiática y africana. Los afroperuanos, que estuvieron entre los grupos más pobres del país, debieron hacer frente a la discriminación y el prejuicio. Por lo general, los afroperuanos no ocuparon cargos ejecutivos dentro del gobierno, la empresa privada o las Fuerzas Armadas. Un número muy pequeño de afroperuanos logró obtener el rango de oficial en la Marina o la Fuerza Aérea. Aunque la legislación prohíbe que los anuncios de empleo especifiquen la raza de los candidatos, algunas ONGs afirmaron que con frecuencia los empleadores encontraron maneras para evitar contratar a un afroperuano o para relegarlo a ocupaciones mal remuneradas en el sector servicio. A menudo, los empleadores exigieron que los solicitantes enviaran sus fotografías. Los afroperuanos frecuentemente fueron mostrados de manera estereotipada por los medios de comunicación.
En el mes de julio varios organismos de la sociedad civil presentaron un informe alternativo al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU (CEDR) sobre el tema del racismo en el país, en vista de que el gobierno no consultó con ellos antes de elaborar el informe oficial ni los invitó a participar en ninguna de las audiencias (ver la Sección 5). Estas ONGs aseguraron que el gobierno no ha adoptado mecanismos reales y efectivos a nivel nacional a fin de garantizar los derechos de los grupos protegidos por la convención del CEDR.
El 28 de noviembre, a través de un decreto presidencial publicado en El Peruano, el gobierno pidió disculpas de manera oficial a las personas afro-descendientes por el abuso, la exclusión y la discriminación de la que fueron objeto, desde la época colonial hasta la actualidad.
Personas Autóctonas
La legislación prohíbe la discriminación basada en motivos raciales y garantiza el derecho de todos los ciudadanos a hablar su lengua nativa. Aunque el castellano y el quechua son los idiomas oficiales, el gobierno también reconoce otros 49 idiomas nativos. El gobierno no proporcionó los recursos necesarios para proteger de manera efectiva los derechos civiles y políticos de las personas autóctonas.
La mayoría de personas autóctonas y aquellos con rasgos indígenas debieron soportar actos de discriminación contra su persona como consecuencia de los prejuicios que existen en la sociedad peruana. Con frecuencia debieron escuchar comentarios despectivos sobre sus personas y fueron objeto de una discriminación ilegal en restaurantes y clubes.
Las barreras impuestas por el idioma y una infraestructura inadecuada en las comunidades indígenas impidieron la participación plena de las personas autóctonas en el proceso político. Muchos nativos carecieron de documentos de identidad, viéndose así impedidos de ejercer sus derechos básicos.
El aislamiento geográfico en el que viven las comunidades de la sierra y selva amazónica contribuyó a la marginación social, económica y política de esas comunidades. Las tasas de mortalidad infantil fueron más altas en aquellos lugares habitados por los indígenas y sólo un 20 por ciento de los nacimientos tuvieron lugar en centros de salud pública.
Aunque la Constitución reconoce que las personas autóctonas poseen un derecho a la propiedad comunal de la tierra, grupos de nativos con frecuencia no contaron con el título de propiedad necesario para demarcar los límites de sus tierras, lo cual les dificultó el poderse proteger de la usurpación de estas tierras por personas de fuera de la comunidad. De conformidad con la ley las comunidades locales continúan gozando del derecho de “intransferibilidad” que evita que el título de propiedad sobre las tierras de los indígenas sea reasignado a un arrendatario no indígena. Sin embargo, algunos miembros de las comunidades indígenas vendieron sus tierras a personas de fuera sin contar con la aprobación de una mayoría de su comunidad. El Estado ostenta el derecho sobre los minerales u otros materiales del subsuelo; con frecuencia esta situación generó conflictos entre los intereses mineros y las comunidades nativas.
El 5 de junio, fuerzas de seguridad dispersaron a manifestantes que habían bloqueado los caminos en Bagua, Amazonas y en sus alrededores, por varios meses, exigiendo la derogación de ciertos decretos legislativos. Representantes de las comunidades indígenas argumentaron que los decretos no eran constitucionales debido a que el gobierno no había realizado consultas previas con las comunidades antes de que se aprobaran tales decretos. Enfrentamientos entre la Policía y los manifestantes resultaron en 10 civiles y 24 efectivos de la Policía muertos y varios heridos. Luego del conflicto, el gobierno participó en negociaciones con representantes de la comunidad indígena y el 15 de junio suscribió un acuerdo de 12 puntos con algunos líderes indígenas, lo cual resultó en la derogatoria de dos de los decretos presidenciales que incitaron las protestas. Cuatro grupos de trabajo creados para ocuparse de los problemas que ocasionaron los enfrentamientos completaron su tarea en el mes de diciembre. Un informe emitido el 21 de diciembre sobre los eventos ocurridos en Bagua determinó que tanto el gobierno como la comunidad indígena habían tenido parte de la culpa.
La Constitución establece que todos los ciudadanos tienen el derecho de utilizar su propio idioma frente a cualquier autoridad por medio de un intérprete. En el Congreso, algunos individuos quechua hablantes debatieron en esa lengua en ciertas ocasiones (hubo traductores disponibles para personas que no hablaban el quechua). El Programa Nacional de Movilización para la Alfabetización continuó dictando clases de lectura/escritura y matemáticas básicas a hombres y mujeres pobres a lo largo de todo el país.
El Instituto Nacional de Desarrollo de Peruanos de Origen Andino, Amazónico y Africano (INDEPA) es una entidad gubernamental con la misión de elaborar y adoptar políticas, programas y proyectos de desarrollo nacional dirigidos a las comunidades andinas, amazónicas y afroperuanas. La junta directiva del INDEPA está conformada por cuatro representantes de los Andes, tres de la Amazonía y dos de la comunidad afroperuana, elegidos por voto popular en sus respectivas comunidades. El INDEPA no cuenta con su propio presupuesto por lo que careció de efectividad.
Abusos, Discriminación y Actos de Violencia por parte de la Sociedad en Relación a la Orientación Sexual y la Identidad de Género
No existen leyes que prohíban la discriminación contra personas en base a su orientación sexual. Sin embargo, a pesar de ello, las autoridades gubernamentales, incluyendo a la Policía, en ocasiones acosó y abusó de los homosexuales. Hubo casos de discriminación contra personas en base a su orientación sexual.
El Manual sobre Derechos Humanos Aplicado a la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior dispone que la Policía respete- los derechos humanos, especialmente aquellos de los grupos más vulnerable y se refiere de manera explícita a los derechos humanos de las lesbianas, los homosexuales y travestis. A pesar de esto, la discriminación basada en la orientación sexual fue un problema, tal como pudo percibirse con la expulsión de un estudiante homosexual de una academia policial. El 9 de diciembre, el Tribunal Constitucional ordenó que el estudiante en cuestión fuese reincorporado.
Promsex, una ONG y miembro de la Red Peruana TLGB que se ocupa de los derechos de los homosexuales, las lesbianas, los bisexuales y transexuales, informó que no existió ningún impedimento para su funcionamiento o libre asociación. Esta ONG también acudió al Congreso en busca de ayuda para que se promulgara una Ley contra los Crímenes de Odio, la misma que fue presentada a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso el 23 de octubre.
El 29 de enero, una mujer transexual, conocida como Techi, fue secuestrada y torturada por miembros de una patrulla vecinal local en Tarapoto. En el mes de abril la Fiscalía local elevó el caso al Segundo Juzgado de Tarapoto.
El 14 de abril, la ONG Promsex y otras ONGs enviaron el caso de violación de Luis Alberto Rojas Marín, ocurrido en el 2008, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la Comisión rechazó la solicitud el 27 de agosto.
Hubo varias marchas celebrando el orgullo homosexual en Lima, incluyendo el Quinto Festival Anual sobre Diversidad Sexual que tuvo lugar el 11 de enero y una marcha de lesbianas que se realizó el 13 de octubre. De conformidad con las leyes, los organizadores deben informar previamente al Ministerio del Interior sobre sus intenciones de celebrar una reunión pública. No hubo ningún tipo de impedimento o incidente durante el festival, aunque sí hubo un problema con la marcha celebrada en octubre debido a que los organizadores no habían solicitado una autorización con la debida anterioridad.
No hubo ningún tipo de discriminación oficial o de parte de la sociedad en su conjunto respecto a la orientación sexual en materia de empleo, vivienda, condición de apátrida, o para el acceso a la educación o a los servicios de salud, aunque para finales de año hubo algunos casos aislados en cada una de estas categorías.
Otros Abusos y Acciones Discriminatorias por parte de la Sociedad
Las personas afectadas con el VIH/SIDA debieron hacer frente a una discriminación y hostigamiento generalizados.
El Ministerio de Salud desarrolló estrategias para combatir la discriminación contra los individuos afectados por el VIH/SIDA, incluyendo un plan estratégico de cuatro años de duración diseñado para prevenir y controlar el VIH/SIDA. Algunas de estas medidas tuvieron éxito, tales como la atención médica brindada a los pacientes con VIH/SIDA. Sin embargo, algunos observadores señalaron que se necesitaba fortalecer los programas de educación y prevención.
Sección 7 Derechos de los Trabajadores
a. El Derecho a la Asociación
La legislación garantiza el derecho a la asociación. Las normas permiten que los trabajadores formen sindicatos de acuerdo con su ocupación, con la afiliación de sus empleadores o con el lugar donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. Los trabajadores no necesitan solicitar una autorización para crear un sindicato y los empleadores no tienen derecho a negarse a emplear a alguien por el simple hecho de que la persona se encuentre sindicalizada. Los jueces, fiscales, y miembros de la Policía y las Fuerzas Armadas no tienen derecho a formar o participar en un sindicato. Más de 70 por ciento de los 14 millones de trabajadores que conformaron la fuerza laboral trabajaron en el sector informal. El Ministerio de Trabajo y Promoción Social (MINTRA) informó que aproximadamente 9,5 por ciento de la fuerza laboral se encontraba sindicalizada.
Muchas empresas emplearon a trabajadores temporales o a trabajadores bajo contratos no personales, a los que de conformidad con la ley no se les permite participar en los sindicatos de tales empresas. A pesar de que la legislación prohíbe que las empresas empleen a trabajadores temporales para realizar las funciones esenciales de la empresa, los empleadores lograron evitar cumplir con tal restricción de diversas maneras. Sin embargo, en el mes de junio, el gobierno promulgó una nueva ley que regía la subcontratación, la misma que estipula que las empresas deben supervisar a sus contratistas y las hace responsables de las acciones llevadas a cabo por sus contratistas.
Los trabajadores que laboran en los sectores de la exportación no tradicional (pesca, madera y papel, minerales no metálicos, joyería, textiles y agroindustria) se ven limitados en sus derechos de asociación por dos normas que actualmente se encuentran vigentes. A este respecto, cabe resaltar de manera particular el Decreto Legislativo No. 728, el mismo que consigna nueve diferentes categorías de contratos de empleo bajo las cuales se puede contratar a los trabajadores dependiendo de sus circunstancias particulares. Este tipo de contratos incluyen a los contratos temporales, por proyecto o por temporada. Otro decreto autoriza a los empleadores a contratar a sus trabajadores utilizando una serie de contratos de corto plazo sin establecer el requisito de que a los trabajadores se les emplee de manera permanente.
La Constitución garantiza el derecho a la huelga con ciertas limitaciones. Los sindicatos que, a juicio del gobierno, representan a trabajadores que brindan servicios públicos esenciales deben permitir que un número suficiente de éstos continúe laborando durante el curso de la huelga a fin de no interrumpir el funcionamiento de la entidad en cuestión. La legislación prohíbe que los sindicatos que representan a trabajadores de entidades gubernamentales que brindan servicios esenciales a la población se declaren en huelga. Asimismo, la legislación requiere que los huelguistas notifiquen su intención de ir a la huelga por anticipado al MINTRA, lo cual es contrario a la política de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que dispone que esta responsabilidad las debería asumir una entidad independiente, especialmente en aquellos casos que involucran al sector público.
Durante el año el gobierno determinó que 7 de las 84 huelgas que tuvieron lugar durante ese período habían sido legales. En opinión de los dirigentes sindicales, fue difícil obtener la autorización requerida para poder declararse en huelga, esto se debió en parte a que el MINTRA temía causar un daño a la economía. El MINTRA justificó las decisiones que tomó en esos casos, indicando que los sindicatos no habían cumplido con los requisitos que exige la ley para que se pueda declarar una huelga. La ley permite que los sindicatos se vayan a la huelga de conformidad con los propios estatutos de la misma; también permite que los trabajadores no sindicalizados puedan declararse en huelga si cuentan con un voto mayoritario, siempre y cuando el acta presentada por escrito se encuentre validada por un notario y comunicada al MINTRA al menos cinco días antes de la realización de la huelga. Para el trabajador, la diferencia entre una huelga legal o ilegal radica en que exista algún recurso asociado con el tiempo permitido bajo la huelga legal?
A pesar de que las leyes han sido perfeccionadas facilitando de esa manera la posibilidad de que los trabajadores puedan declararse en huelga de manera legal, los empleadores continuaron con la práctica de despedir trabajadores por ejercer su derecho a ir a la huelga. Los largos procesos judiciales y la falta de cumplimiento con las normas en aquellos casos de despidos relacionados con el acto de declararse en huelga, amenazan con anular las mejoras introducidas a la estructura legal. Una ONG local señaló que 75 por ciento de las huelgas se debían a una falta de cumplimiento con las decisiones alcanzadas y no con temas relacionados con los salarios.
b. El Derecho a Organizarse y Negociar Colectivamente
La legislación reconoce el derecho de los trabajadores del sector público y privado a organizarse y negociar de forma colectiva, pero especifica que este derecho debe ser ejercido en armonía con objetivos sociales más amplios. Para poder asumir el papel de agente oficial en la negociación colectiva, como mínimo, un sindicato debe representar a 20 trabajadores. Los representantes de los sindicatos tienen derecho a participar en las discusiones conducentes a la negociación colectiva y a fijar los calendarios/horarios de la negociación.
A pesar de que existe un sistema de conciliación y arbitraje, los dirigentes sindicales denunciaron que el alto costo del arbitraje dificulta su utilización. Asimismo, muchos trabajadores se negaron a tener que acatar las decisiones y apelaron al Tribunal Constitucional.
La ley prohíbe la discriminación contra los sindicatos y otras formas de intimidación por parte del empleador, y los trabajadores despedidos por haber desplegados actividades sindicales tienen derecho a ser repuestos. Sin embargo, el gobierno no hizo cumplir esta ley de forma efectiva y los empleadores recurrieron a prácticas antisindicales. La Confederación Sindical Internacional (CSI) señala que la Ley de Productividad y Competitividad legaliza los despidos injustos al otorgar a las compañías el derecho de despedir a sus empleados sin que exista una justificación para este despido siempre y cuando ofrezcan al empleado una indemnización fijada por ley. La CSI afirmó que bajo esta ley, los trabajadores sindicalizados estaban siendo presionados para que aceptaran el pago de una indemnización y amenazados con una no renovación de sus contratos.
En el mes de diciembre del 2008, 27 trabajadores fueron despedidos por la compañía Goodyear Perú: algunos fueron despedidos abiertamente, mientras que otros informaron que habían sido forzados a firmar cartas de renuncia voluntarias. De los 27 trabajadores que perdieron sus puestos de trabajo, 10 eran miembros fundadores del sindicato, cuatro eran funcionarios sindicales y la mayoría había prestado más de 20 años de servicios a la compañía. Los trabajadores fueron despedidos en el momento justo en que su sindicato inició conversaciones con la administración sobre temas que incluían la libertad de asociación, la negociación colectiva y el derecho a estar protegidos contra el despido arbitrario.
En el mes de marzo 600 trabajadores fueron sumariamente despedidos por el Complejo Siderúrgico de Siderperú en Chimbote.
Aunque no se conoce de ninguna exoneración especial o exención de las normas laborales normales en los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS), las corporaciones en los CETICOS gozaron de una mayor flexibilidad bajo la ley para la contratación de trabajadores temporales. De acuerdo con el MINTRA existe un sindicato reconocido del sector público que cuenta con 122 miembros en uno de los cuatro CETICOS. Toda la mano de obra en los CETICOS (un estimado de no más de 500 trabajadores) estuvo subcontratada.
c. Prohibición del Trabajo Forzoso u Obligatorio
La legislación prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo el trabajo infantil. Sin embargo, hubo informes que señalaron que ocurrieron tales prácticas.
La OIT estimó que ente 20.000 y 40.000 personas trabajaron bajo condiciones de trabajo forzoso, principalmente en la industria maderera en dos departamentos de la región amazónica. En el año 2008, el Comité de Expertos (CDE) de la OIT observó que las prácticas de trabajo forzoso, incluyendo la esclavitud y la servidumbre por deudas, afectaba a muchos trabajadores de las comunidades nativas. El CDE instó al gobierno a implementar las medidas que fueran necesarias a fin de criminalizar y reprimir las prácticas de trabajo forzado.
d. Prohibición del Trabajo Infantil y Edad Mínima para el Empleo
Existen leyes diseñadas para proteger a los niños a fin de evitar su explotación en los centros de trabajo y que prohíben el trabajo forzoso u obligatorio. Sin embargo, en la práctica el trabajo infantil continuó siendo un grave problema y las leyes fueron violadas de manera rutinaria en el sector informal. La OIT estimó que durante el año hubo aproximadamente dos millones de niños trabajadores en el país. El trabajo infantil constituyó un grave problema en la minería de oro, la extracción de piedras? (stone quarrying), la producción maderera, la fabricación de ladrillos y la producción de coca y nuez del Brasil.
La edad mínima legal para poder obtener un empleo es 14 años. Sin embargo, los jóvenes de entre 12 y 14 años de edad pueden realizar ciertos trabajos por un máximo de 4 horas diarias y los adolescentes de entre 15 y 17 años de edad pueden trabajar hasta seis horas diarias siempre y cuando obtengan un permiso especial emitido por el MINTRA y presenten un certificado que garantice que están asistiendo a la escuela. En ciertos sectores de la economía se estipularon edades mínimas más altas: 15 años para labores industriales, comerciales o mineras y 16 años para la pesca. El gobierno prohíbe de manera específica varias ocupaciones consideradas peligrosas para los niños, éstas incluyen el trabajo subterráneo, levantar o cargar objetos pesados, hacerse responsables por la seguridad de otros o realizar algún trabajo nocturno. La legislación prohíbe cualquier trabajo que comprometa la salud de los niños y adolescentes, que ponga en riesgo su desarrollo físico, mental y emocional o que impida su asistencia a la escuela.
La Oficina para la Protección del Trabajo de Menores del MINTRA está facultada para emitir permisos autorizando a menores de 18 a trabajar legalmente y efectivamente emitió 768 de tales permisos hasta fines del mes de octubre. Los permisos fueron entregados a jóvenes de 16 y 17 años de edad. Los padres de estos menores deben solicitar los permisos y los empleadores deben contar con ellos antes de poder contratar a un menor. En muchos casos el niño se encuentra trabajando al lado de sus padres en un negocio familiar, el mismo que normalmente coincide con algunas de las actividades laborales mencionadas en los párrafos anteriores.
El MINTRA es la entidad responsable de hacer cumplir las leyes sobre trabajo infantil y sus inspectores están facultados para investigar los reportes sobre el trabajo infantil ilegal. El Ministerio señaló que sus inspectores condujeron visitas inopinadas rutinarias a lugares donde se reportó que existían problemas en el área del trabajo infantil. El gobierno informó que había multado y suspendido las operaciones de aquellas compañías a las que se encontró violando las leyes laborales.
Los inspectores laborales mantuvieron contacto con una amplia gama de ONGs locales, autoridades religiosas, autoridades del Poder Judicial, de la Policía y del sector educativo. Para finales de noviembre había un total de 412 inspectores laborales (233 se encontraban trabajando en Lima). Las inspecciones llevadas a cabo por ellos se centraron en el sector formal de la economía.
Las Defensorías para Niños y Adolescentes (DEMUNAS) colaboraron con el MINTRA para documentar las denuncias sobre la violación a las leyes que norman el trabajo infantil. Existieron más de 1.000 oficinas de DEMUNAS que operaron en municipalidades a lo largo y ancho del país. Las DEMUNAS también administraron un sistema descentralizado para informar y rastrear casos de trabajo infantil. El MIMDES tuvo a su cargo un programa a través del cual se envió a maestros especializados a las calles a fin de educar y apoyar a los menores dedicados a pedir limosna y otros tipos de trabajo.
La Comisión Nacional Intersectorial para la Erradicación del Trabajo Forzoso, una entidad gubernamental, operó un programa en la localidad de Huachipa dirigido a 150 niños y adolescente que trabajaban en la fabricación de ladrillos y otras industrias. El programa proporcionó información a fin de crear conciencia en la comunidad sobre el trabajo infantil, ofreció clases a los niños trabajadores y brindó ayuda a los padres de estos niños a fin de desarrollar sus capacidades para ayudarlos a encontrar empleos alternativos.
e. Condiciones Laborales Aceptables
La legislación señala que los trabajadores deben recibir un salario justo y suficiente a ser determinado por el gobierno mediante consultas con representantes de los trabajadores y el empresariado, así como una protección adecuada contra el despido arbitrario. El salario mínimo mensual es de 550 soles ($192), el mismo que no fue suficiente para garantizar un nivel de vida decente para muchas familias. El gobierno estimó que la línea de pobreza se podía fijar en aproximadamente 207 soles ($72) mensuales por persona, una cantidad que varió según la región. El MINTRA hizo cumplir el pago del sueldo mínimo únicamente en el sector formal, que empleó a aproximadamente un 30 por ciento de la fuerza laboral. Muchos trabajadores que laboraban en el sector informal no regulado (la mayoría de los cuales se encontraban auto-empleados), recibieron un monto menor. Durante el año los representantes del sector laboral boicotearon al Consejo Nacional de Trabajo, justificando tal medida por la negativa del gobierno de aumentar el sueldo mínimo.
La legislación dispone que la semana laboral sea de 48 horas, que haya un día de descanso a la semana, que las compañías paguen sobretiempo por una jornada laboral superior a las ocho horas y que los trabajadores reciban una compensación adicional cuando realizan un trabajo nocturno. Los trabajadores, el empresariado y el gobierno informaron que, por lo general, la mayoría de compañías en el sector formal de la economía cumplió con la ley.
El 30 de marzo, se promulgó un Decreto Supremo que determina con absoluta claridad aquellas acciones que revelan una actitud discriminatoria contra los empleados domésticos. Los empleadores con frecuencia impusieron largos horarios de trabajo a sus empleados domésticos y les pagaron sueldos bajos.
Aunque existen estándares de salud y seguridad ocupacional, con frecuencia el gobierno no asignó a un número suficiente de funcionarios, así como recursos técnicos y económicos para hacer cumplir la legislación laboral. Fuentes del sector laboral señalaron que muchos inspectores se vieron forzados a pagar su propio transporte en sus visitas de inspección a los diferentes centros de trabajo y con frecuencia fueron hostigados o se les negó el acceso a estas compañías. Una gran cantidad de multas no llegaron a ser cobradas, en parte debido a que el MINTRA no contó con un sistema de seguimiento efectivo.
De acuerdo con el MINTRA, sus inspectores realizaron 71.321 visitas a diversos centros de trabajo, incluyendo visitas de orientación (21 por ciento) e inspección (79 por ciento) e impusieron 882 multas a 8.132 compañías; 337 de las cuales fueron impuestas por violaciones contra la salud y la seguridad.
La Federación Nacional de Trabajadores Mineros informó que, entre los meses de enero y octubre, 50 mineros murieron en accidentes laborales. La mayoría de estos accidentes fueron ocasionados por el deslizamiento de piedras, así como casos de asfixia y caídas con consecuencias fatales, entre otros.
En aquellos casos en los que ocurrió algún accidente industrial, generalmente se determinó el monto de la compensación a ser pagada a través de un acuerdo alcanzado entre el empleador y el trabajador. Los trabajadores no están obligados a probar la culpabilidad de su empleador para poder obtener una compensación por algún daño sufrido mientras realizan su trabajo. No existen normas que permitan que un trabajador que se encuentra laborando en una situación potencialmente peligrosa para su persona pueda interrumpir su trabajo sin poner en riesgo su estabilidad laboral.